Fundamentos destacados: 1. Desde una interpretación literal de la disposición legal que prevé la conclusión del proceso por inasistencia de la partes a la audiencia programada, es posible extraer un mensaje inicial que ante dicha situación debe procederse en ese sentido.
4. Teniendo en cuenta la naturaleza del medio de prueba a ser actuada en esa ocasión, como es la INSPECCION JUDICIAL, que -de acuerdo a ley- consiste en la apreciación personal del juez de los hechos relacionados con los puntos controvertidos, y por la disposición expresa establecida en la Resolución No. 38, en el sentido que este acto procesal debía realizarse en el “inmueble sub litis” (sic), se asume que los llamados de la auxiliar jurisdiccional debían haber sido en ese lugar, pero, ante su “razón” genérica, no resulta posible confirmar ésta situación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE No. 02352-2010-0-0901-JR-CI-05
MATERIA : Nulidad de acto jurídico
DEMANDADO : Felipa Claudia GALINDO QUISPE y otros
DEMANDANTE : Adelaida HUAYHUAS BERROCAL y otro

Resolución No.
Independencia, 24 de abril del 2017.
AUTOS y VISTOS: La causa en audiencia pública el proceso de la referencia; sin informe oral de los Abogados. Con el voto de la Jueza Superior CAMPOS FLORES, conforme disponer el inciso 2) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
a) Resolución en apelación
Resolución No. 40 (p. 650) de fecha 16 de junio del 2015, que declara CONCLUIDO el proceso por inasistencia de las partes a la audiencia; en consecuencia, dispone su archivo.
Apelan los demandantes (p. 723), sin precisar su pretensión impugnatoria.
b) Agravios y fundamentos de la apelación
– La apelada afecta sus derechos a la tutela jurisdiccional y debido proceso porque el juez no ha resuelto con idoneidad al no tomar en cuenta los hechos reales.
– No se tomó en cuenta que los demandados si asistieron a la audiencia, por lo que la razón de la auxiliar jurisdiccional indicando que las partes no lo hicieron no resulta verdad.
– En todo caso, el juez debió resolver el pedido de reprogramación de la audiencia solicitada en esa fecha, lo que recién fue resuelto tres (3) meses después, infringiendo con ello el artículo 50.3 del Código Procesal Civil.
c) Antecedentes
– Por Resolución No. 38 (p. 718), admitiendo los medios de prueba de las partes, fijó como fecha de audiencia de pruebas con inicio de la INSPECCION JUDICIAL para el día 16 de junio del 2015 a horas 12:30 (hora exacta sin tolerancia de ley) (sic), bajo apercibimiento de declaración de conclusión del proceso por inasistencia de las partes.
– Luego, en virtud a la “razón” de la Secretaria Judicial, se emitió la ahora apelada.
d) Cuestión jurídica en debate
– Determinar la legalidad de la decisión que da por concluido el proceso.
FUNDAMENTOS:
1.- El artículo 203 del Código Procesal Civil establece que “La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados (…) (…) Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.”
2.- Por otro lado, el artículo 205 del Código Procesal Civil, establece los casos de actuación fuera del local del juzgado, disponiendo que “Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el Juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus abogados si desearan concurrir.(…)
3.- En ese sentido, es clara la norma procesal al establecer que la audiencia se realizara en la fecha fijada y en el local del juzgado, lo que significa que si el A quo citó a las partes, para la Audiencia de Pruebas que debía iniciarse con la Inspección Judicial conforme a los artículos 208 y 203 del Código Procesal Civil (véase folios 602) es lógico, coherente y legal que las partes se encontraban en la obligación de concurrir al local del Juzgado.
4.- Ante su inconcurrencia (véase razón de folios 650) la emisión de la Resolución número 40 de fecha 16 de Junio de 2015 es correcta al haber hecho efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número 38 conforme lo dispone la parte in fine del artículo 203 del Código Procesal Civil, máxime aun si en el presente caso no se ha alegado alguno de los casos previstos en el artículo 205 del código adjetivo.
5.- Siendo ello así, corresponde confirmar el auto materia de impugnación por encontrarse con arreglo a ley.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)








![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cónyuge supérstite no puede concurrir en la sucesión de la madre de su marido por carecer de parentesco en línea recta [Casación 760-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/conyuge-superstite-no-puede-concurrir-en-la-sucesion-de-la-madre-de-su-marido-por-carecer-de-parentesco-en-linea-recta-LPDerecho-324x160.jpg)