Violencia institucional: su falta de sanción y control en casos de violencia contra la mujer

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En los últimos años la lucha contra la defensa y protección de los derechos de las mujeres se ha ido intensificando, debido a las grandes cifras de denuncias en su agravio y porque, lejos de considerar a la mujer como ‘‘más importante que el hombre’’, hoy en día, el género femenino aún sigue siendo, indudablemente, el más vulnerable.

El 23 de noviembre del 2015 fue publicada la Ley 30364 que tiene como finalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. No obstante, su artículo 8 se limita a reconocer la violencia física, psicológica, sexual y económica, dejándose de lado otro tipo de violencia que en muchos casos es el más silencioso e impune: la violencia institucional.

La Organización Mundial de la Salud define a la violencia institucional como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

Sin embargo, todo el tiempo que se habla de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, hablamos de los agresores, pero muy pocas veces relacionamos esta violencia con la que ejercen los propios agentes del Estado, quienes deberían erigirse como los primeros garantes de los derechos de las personas y que directa o indirectamente retardan, obstaculizan y/o impiden que las mujeres tengan acceso a la justicia de una manera rápida y eficaz, no pudiendo ejercer sus derechos previstos en las leyes para asegurarse una vida libre de violencia.[1]

Un claro ejemplo se ve reflejado en las funciones de la policía. En la práctica muchas veces, incluso tratándose de casos de riesgo severo, al ser notificados para brindar las garantías necesarias a las víctimas, los policías omiten actuar con inmediatez aduciendo no ser competentes, lo que significa que, mientras devuelven dicho oficio al Poder Judicial para que se reenvíe a la comisaría competente, pasa tiempo valioso para ellas al encontrarse su vida en grave peligro (he ahí cuando hablamos de una responsabilidad indirecta).

Otras acciones obstaculizadoras se dan cuando se empieza a cuestionar los relatos de las víctimas, exigiéndoles formalidades a la hora de denunciar, revictimizándolas, no proporcionándoles un trato digno de calidad y calidez, lo cual causa indignación al saber que muchos de estos casos terminan en feminicidios si es que no se actúa rápidamente.

Es decir, hemos llegado al extremo de vivir en una realidad en donde muchas mujeres, después de haber sido víctimas, se enfrentan a un nuevo agresor, a un agresor institucional que no tiene ninguna formación feminista, y que pudiendo marcar un cambio (al tratarse de una autoridad), no lo hacen por la mala formación que tienen respecto a la grave realidad que viven muchas personas, porque simple y sencillamente viven en un mundo lleno de estereotipos sobre la violencia hacia la mujer, generando así falta de sensibilidad ante los casos expuestos en las denuncias y es ahí donde se ve reflejado también el abuso de impunidad: si las víctimas no creen en los operadores de justicia, evitan denunciar.

La Comisión Interamericana de Mujeres refiere que ‘‘la omisión institucional hace referencia a una situación en la cual ciertas prácticas se vuelven habituales siendo una manera repetitiva de hacer las cosas, lo que por consiguiente se convierte en una norma o en una forma de conducta institucionalizada. Entonces, hablar de una institucionalización de la violencia de género es un enfoque sobre prácticas habituales dentro de ciertas instituciones de un Estado’’.[2]

Sabemos que es más fácil centrar las culpas afuera que reconocer las propias. Por eso es importante que el Estado desarrolle instrumentos o establezca medidas de control para los funcionarios o agentes del Estado, que por medio de sus actos u omisiones afecten las garantías a los derechos humanos, con el consecuente juzgamiento de estos por parte del Poder Judicial. Y todo esto conjuntamente con el poder de las masas, que conscientes de ello, y teniendo siempre presente que la responsabilidad en materia de respeto, protección y realización de los derechos humanos recae sobre los Estados, exijan instituciones públicas responsables y un acceso equitativo a la justicia.

Es importante destacar que el objetivo de este artículo es comprender que la violencia hacia la mujer también se nutre, muchas veces, de violencias institucionales, que al hablar de violencia contra las mujeres no se visibiliza que estamos ante una vulneración de derechos de los que el Estado puede ser directamente autor, por acción o por omisión y en consecuencia tener una responsabilidad.

En definitiva, es imprescindible que la violencia institucional esté recogida dentro de la ley como una violencia más, pues si los datos de los feminicidios indignan, la violencia cotidiana y el ejercicio de la violencia institucional, la violencia más oculta que sufrimos las mujeres, debería ser un tema central en el país. Así, pues, debemos empezar por conocerla y tomar conciencia que se ejerce sobre nosotras, caso contrario nunca acabaremos con ella y menos dejaremos de normalizarla generación tras generación.


[1] Organización Mundial de la Salud, OMS. Nota descriptiva 239 sobre violencia contra la mujer. Octubre de 2013.

[2] Organización De Los Estados Americanos (2012). ‘‘Institucionalización de un enfoque de género en los ministerios de trabajo de las Américas: Seguimiento a los talleres sobre planificación estratégica con perspectiva de género’’.

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