Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.2. En su declaración referencial, del doce de octubre de dos mil nueve (foja 9), en presencia del fiscal de familia y de su progenitor —que conocía al acusado desde el mes de agosto de dos mil nueve porque era su amigo y pareja de quien se encontraba embarazada—, señaló que el veintiséis de septiembre de dos mil nueve se resbaló y cayó, por lo que, al presentar sangrado en sus partes íntimas, fue llevada al hospital. Indicó que tuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con el acusado en la casa de este, ubicada en la urbanización Río Mar (la cual describió al detalle), en los días veintitrés y veinticuatro de agosto, las cuales fueron con su consentimiento debido a que el recurrente le prometió que le regalaría un celular y ropa, lo cual nunca cumplió. Precisó que conoció al imputado por intermedio de su prima, porque era amigo de esta; y que la primera vez este la hizo ingresar, la acarició, al besó en sus labios y sus senos, la desnudó y tuvo relaciones por vía vaginal. Luego le dijo que regresara al siguiente día para que le comprara lo prometido, pero volvió a acometer el mismo abuso. La víctima no comentó lo sucedido con nadie por temor y por estar embarazada. Refirió que no ha tenido relaciones sexuales con nadie más que con el inculpado.
Sumilla: Suficiencia probatoria para condenar. El Tribunal Superior realizó una correcta valoración individual y conjunta de la prueba para establecer la responsabilidad del recurrente. También explicó el proceso de valoración de la prueba y la forma en que llegó a su conclusión.
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 208-2019, LORETO
Lima, doce de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Odilio Ríos Bardales contra la sentencia del doce de septiembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales S. G. M., a veinte años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El recurrente Ríos Bardales, al desarrollar su recurso (foja 823), denunció una deficiente valoración probatoria (no se realizó valoración individual y conjunta) y la vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, detalló que se transgredieron los límites de la razonabilidad en sus conclusiones, se vulneró la libre valoración de la prueba por no apreciarse todas las incorporadas en autos y se infringió el debido proceso, dado que la sindicación de la presunta víctima no reúne todos los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 184):
2.1. Se imputó al acusado haber abusado sexualmente de la menor en dos ocasiones: el veintitrés y el veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Los hechos ocurrieron en el domicilio del imputado, adonde acudió la agraviada bajo la promesa de que aquel le regalaría un celular y ropa; pero el encausado la besó, la acarició, la desnudó y, finalmente, abusó de ella.
2.2. Producto de las relaciones, la menor quedó embarazada; empero, debido a un accidente que sufrió, fue llevada de emergencia al Hospital de Apoyo de Iquitos el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, donde le diagnosticaron un aborto fortuito.
2.3. De este modo, la menor sindicó que su estado de gravidez se correspondía con el abuso sexual cometido por el recurrente.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. Resulta necesario precisar que los delitos contra la libertad sexual se realizan, generalmente, en forma clandestina, secreta o encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, por lo que el testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías (tutela jurisdiccional efectiva, motivación de las resoluciones, defensa, etcétera).
Cuarto. Se tiene que la menor agraviada señaló lo siguiente:
4.1. En el acta de entrevista (foja 23) del dos de octubre de dos mil nueve, llevada a cabo con presencia fiscal y en las instalaciones del Hospital de Apoyo de Iquitos, refirió que el acusado era el causante de su estado de gestación y que este asumió parcialmente los gastos de sus medicamentos.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: Que los mismos hechos de la acusación hayan sido ventilados en la vía civil, en nada impide la posibilidad de sancionar penalmente a los agentes [Casación 795-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/corte-suprema-palacio-justicia-LPDerecho-324x160.png)