Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.2. En su declaración referencial, del doce de octubre de dos mil nueve (foja 9), en presencia del fiscal de familia y de su progenitor —que conocía al acusado desde el mes de agosto de dos mil nueve porque era su amigo y pareja de quien se encontraba embarazada—, señaló que el veintiséis de septiembre de dos mil nueve se resbaló y cayó, por lo que, al presentar sangrado en sus partes íntimas, fue llevada al hospital. Indicó que tuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con el acusado en la casa de este, ubicada en la urbanización Río Mar (la cual describió al detalle), en los días veintitrés y veinticuatro de agosto, las cuales fueron con su consentimiento debido a que el recurrente le prometió que le regalaría un celular y ropa, lo cual nunca cumplió. Precisó que conoció al imputado por intermedio de su prima, porque era amigo de esta; y que la primera vez este la hizo ingresar, la acarició, al besó en sus labios y sus senos, la desnudó y tuvo relaciones por vía vaginal. Luego le dijo que regresara al siguiente día para que le comprara lo prometido, pero volvió a acometer el mismo abuso. La víctima no comentó lo sucedido con nadie por temor y por estar embarazada. Refirió que no ha tenido relaciones sexuales con nadie más que con el inculpado.
Sumilla: Suficiencia probatoria para condenar. El Tribunal Superior realizó una correcta valoración individual y conjunta de la prueba para establecer la responsabilidad del recurrente. También explicó el proceso de valoración de la prueba y la forma en que llegó a su conclusión.
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 208-2019, LORETO
Lima, doce de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Odilio Ríos Bardales contra la sentencia del doce de septiembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales S. G. M., a veinte años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El recurrente Ríos Bardales, al desarrollar su recurso (foja 823), denunció una deficiente valoración probatoria (no se realizó valoración individual y conjunta) y la vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, detalló que se transgredieron los límites de la razonabilidad en sus conclusiones, se vulneró la libre valoración de la prueba por no apreciarse todas las incorporadas en autos y se infringió el debido proceso, dado que la sindicación de la presunta víctima no reúne todos los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 184):
2.1. Se imputó al acusado haber abusado sexualmente de la menor en dos ocasiones: el veintitrés y el veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Los hechos ocurrieron en el domicilio del imputado, adonde acudió la agraviada bajo la promesa de que aquel le regalaría un celular y ropa; pero el encausado la besó, la acarició, la desnudó y, finalmente, abusó de ella.
2.2. Producto de las relaciones, la menor quedó embarazada; empero, debido a un accidente que sufrió, fue llevada de emergencia al Hospital de Apoyo de Iquitos el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, donde le diagnosticaron un aborto fortuito.
2.3. De este modo, la menor sindicó que su estado de gravidez se correspondía con el abuso sexual cometido por el recurrente.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. Resulta necesario precisar que los delitos contra la libertad sexual se realizan, generalmente, en forma clandestina, secreta o encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, por lo que el testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías (tutela jurisdiccional efectiva, motivación de las resoluciones, defensa, etcétera).
Cuarto. Se tiene que la menor agraviada señaló lo siguiente:
4.1. En el acta de entrevista (foja 23) del dos de octubre de dos mil nueve, llevada a cabo con presencia fiscal y en las instalaciones del Hospital de Apoyo de Iquitos, refirió que el acusado era el causante de su estado de gestación y que este asumió parcialmente los gastos de sus medicamentos.
[Continúa…]
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)



