Otro interesante vídeo del microprograma Al derecho y al revés de la PUCP. Romy Chang, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP. A propósito de esta pregunta la profesora explica de manera clara y sencilla la diferencia entre antecedentes policiales, penales y judiciales y el trámite para anularlos.
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A continuación transcribimos los primeros minutos del vídeo. Cabe aclarar que el atestado, con arreglo al nuevo Código Procesal Penal se llama informe policial. Con la entrada en vigencia del Código, en este informe el policía ya no puede calificar jurídicamente el hecho investigado, como se hacía y se hace aún lamentablemente.
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En el Perú existen tres tipos de antecedentes distintos que se pueden generar cuando una persona realiza o participa en un delito: los antecedentes policiales, los antecedentes penales y los antecedentes judiciales. Esto hace que surjan las siguientes interrogantes: ¿cuándo se generan los mismos?, ¿qué diferencias hay entre estos?, ¿todos tenemos derecho a que se anulen los antecedentes?
Antecedentes policiales
Al respecto, los antecedentes policiales se generan cuando contra una persona determinada, la Policía Nacional del Perú elabora lo que se llama un atestado policial. Para entender ello debemos distinguir entre lo que la policía llama «atestado» y lo que denomina «parte». El atestado es un documento en el que luego de concluida una investigación respecto de la posible comisión de un delito, la policía concluye que la persona investigada es la responsable de la realización del delito. Mientras que el parte policial es el documento en el que la policía concluye que no se ha encontrado responsabilidad penal sobre el delito.
Solo los atestados generan antecedentes policiales. Debiendo precisar que con la entrada en vigencia en todo el Perú, en unos cuantos meses, del Nuevo Código Procesal Penal, la policía ya no se encargará de elaborar partes o atestados. Sino únicamente documentos en donde no tendrá que concluir respecto de si la persona investigada es o no la responsable del delito.
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Por ello, con la eliminación del parte y del atestado policial en el nuevo sistema ya no tendrá sentido que para conseguir un trabajo se nos pida que tramitemos un certificado de antecedentes policiales. Dado que ya no existirán atestados que se registren en el sistema y que puedan dar lugar a los mismos.
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Antecedentes penales
Por otro lado, los antecedentes penales se generan cuando el Poder Judicial impone una condena firme y definitiva, es decir, no apelable contra una persona por haberse acreditado, a nivel judicial, que cometió un delito, y por habérsele impuesto una sanción penal.
Esta sanción no siempre tiene que ser la de cárcel efectiva, por lo que el hecho de tener una sanción impuesta por el Poder Judicial, no implica que automáticamente vayamos a registrar ingresos en algún centro penitenciario. Precisamente, esto es lo que distingue a los antecedentes penales de los antecedentes judiciales.
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Antecedentes judiciales
Los antecedentes judiciales se generan cuando una persona registra o tiene ingresos a un centro penitenciario (cárcel). Esto no significa que dicha persona haya tenido que ser necesariamente condenada como responsable por la realización de un delito, dado que, en los casos en que el juez decide imponer una medida de prisión preventiva para que el sujeto permanezca en un penal el tiempo que demore el trámite del proceso, por ingresar al penal, la persona igual registrará antecedentes judiciales.
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Así, incluso podría ocurrir que alguien ingrese a una cárcel y durante el proceso se establezca su inocencia, supuesto en el que dicha persona registrará antecedentes judiciales pero no penales.
De esta manera, cada vez que una persona ingrese a un centro penitenciario se registrará en el sistema el respectivo antecedente judicial.
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Trámites para anular los antecedentes
Ahora bien, tanto los antecedentes penales, penales y judiciales pueden ser anulados. Para ello se debe contar con una decisión fiscal el archivo definitivo de la denuncia por la que se venía investigando a la persona, o con una resolución judicial que establezca la inocencia del procesado.
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También procederá la anulación cuando el condenado haya cumplido con la pena que le fue impuesta en la sentencia, supuesto en el que, a efectos de garantizarse su resocialización y reinserción social, claramente procederá la anulación de todos los antecedentes que la condena le hubiera generado.
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En cualquiera de estos tres casos se debe exigir a la autoridad fiscal o judicial que dispongan la anulación de todos los tipos de antecedentes que se hayan registrado, es decir, de los antecedentes policiales, penales y judiciales a que hubiere lugar, lo que no podrá ser denegado a fin de no perjudicar la resocialización y reinserción de la persona en nuestra sociedad.
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Para ello se deberán enviar oficios a todas las entidades correspondientes, como son:
- La Policía Nacional del Perú (PNP), que se encarga de registrar los antecedentes policiales.
- El Poder Judicial (PJ), que se encarga de registrar los antecedentes penales.
- El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que se encarga de registrar o anular los antecedentes judiciales.
Recuerda que la eliminación de los antecedentes es un derecho de todo ciudadano que desea rehacer su vida y reincorporarse a la sociedad.
Vídeo explicativo
21 Jun de 2017 @ 14:53