¿Cómo inicia la relación laboral en la Administración Pública? En el marco de una clase dictada para un curso especializado de LP, el profesor y especialista José María Pacori Cari, explicó de manera clara y sencilla, el régimen e inicio del contrato de trabajo en las entidades públicas. A continuación, hemos transcrito un extracto de su exposición sin perjuicio de adjuntar el vídeo en la parte final.
En la clase pasada hablamos del régimen laboral privado del DL 728. Se encuentra actualmente reglamentado por el DS 003-97-TR (Texto Único Ordenado). Ahora bien, ¿cuál es el elemento principal de este régimen y qué documento es esencial para dar inicio a la relación laboral? Es el contrato de trabajo.
En este régimen no hablamos de resoluciones administrativas, hablamos de contratos de trabajo y pueden ser de dos formas: 1) contrato de trabajo a plazo indeterminado; y, 2) contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a modalidad. Alguien se preguntará: ¿Por qué la distinción? En un contrato de trabajo de emergencia se le puede colocar plazo de tres meses, por ejemplo. En el caso de un contrato de suplencia, dentro de este régimen laboral, podemos hablar hasta que regrese el titular del cargo público; es decir, sujeto a una condición (modalidad).
Pero, finalmente, esta clase de contratos son de naturaleza temporal porque tienen tiempo de duración a diferencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Otro régimen laboral es el público del DL 276. En este caso se encuentra reglamentado por el DS 005-90-PCM. Este régimen laboral contempla algunas situaciones especiales. Me refiero a la Contratación Administrativa 276 y el Nombramiento. En la clase pasada dijimos que el nombramiento significa carrera administrativa; es decir, un grupo ocupacional que avanza a través de niveles de carrera (escalones). La manifestación positiva del nombramiento se da por medio de una resolución (acto administrativo).
Cuando hablamos de contratación administrativa puede ser permanente. Esta contratación necesariamente se hace por concurso público igual que el nombramiento. Ello es así en base al principio de mérito que se encuentra previsto en la Ley Marco del Empleo Público.
También la contratación administrativa es accidental o temporal. Dos figuras importantes que se hacen a nivel nacional son: 1) la suplencia; y, 2) el reemplazo. No genera estabilidad laboral a diferencia de la contratación administrativa permanente y el nombramiento.
Ahora bien, la contratación administrativa accidental o temporal no requiere en esencia concurso público. Sin embargo, si está sujeto a desnaturalización a través de los requisitos de la Ley 24041.
El régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el DL 1057 y su reglamento. En este caso encontramos el Contrato CAS. Si queremos prorrogar o renovar el contrato podemos hacer uso de la adenda.
A partir de la promulgación de la Ley 31131, podemos ver que hay contratados cas permanentes a plazo indeterminado que no están sujetos a adendas o renovaciones. Sin embargo, hay algunas excepciones: 1) situaciones transitorias (Covid-19); 2) suplencia; y, 3) cargos de confianza.
CONTINÚA…
Para acceder al vídeo clic aquí.