Fundamento destacado: 4.11. Ante las declaraciones disímiles de una parte procesal brindadas en el transcurso del proceso, el juzgador puede optar por la que juzgue más convincente, siempre y cuando hayan sido vertidas con las garantías del caso. Así quedó establecido en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima. La evaluación de la prueba conjunta obliga a confrontar las contradicciones entre una y otra versión para así llegar a una conclusión.
Sumilla: Valoración probatoria. Los actos de investigación constituyen elementos de prueba si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales y son sometidas al contradictorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. 469-2020, LIMA SUR
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el dieciocho de julio de dos mil dieciocho por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez de la acusación fiscal en su contra por la comisión de los delitos contra la libertad personal-secuestro —tipificado en el primer párrafo del artículo 152 del Código Penal— y contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad —tipificado en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales N. de la C. A.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
Considerando
Primero. Agravios expresados por el impugnante
El Ministerio Público solicita que se revoque la recurrida por haber vulnerado el derecho a la debida motivación. Sus fundamentos son los siguientes:
1.1. No se realizó una valoración conjunta de la prueba actuada.
1.2. Si bien en el juicio oral el acusado negó los cargos en su contra, a nivel preliminar, en presencia del fiscal y en su declaración instructiva, reconoció que secuestró a la agraviada, la amenazó de muerte, la golpeó, la privó de su libertad por quince días y en ese contexto mantuvo relaciones sexuales con ella en cinco oportunidades, lo que se condice con la imputación de la agraviada y se corrobora con el certificado médico legal de esta y la pericia psicológica del acusado; por lo tanto, la declaración incriminatoria de la víctima cumple con los presupuestos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado.
Segundo. Hechos imputados
El Ministerio Público sostiene que en el mes de junio de dos mil once el procesado Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez (de diecinueve años), por medio de engaños, logró convencer a la agraviada N. de la C. A. (de dieciocho años de edad) de acompañarlo a la habitación en donde aquel vivía, ubicada en el asentamiento humano República Federal Alemana del distrito de San Juan de Miraflores, donde la habría retenido por un lapso de quince días a efectos de ultrajarla sexualmente por vía vaginal en contra de su voluntad.
Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada
3.1. Hay que diferenciar entre los actos de investigación y los actos de prueba que se dan en el marco del juicio oral. Durante la instrucción se realizan actos de investigación que no pueden ser utilizados como fundamento de la hipótesis fáctica de la sentencia.
3.2. La agraviada en su declaración preliminar y preventiva incurrió en varias contradicciones: i) a nivel preliminar refirió que el cuarto del procesado quedaba en el primer piso, mientras que en la instrucción dijo que quedaba en el segundo piso; ii) a nivel policial dijo que lo conoció vía internet y a nivel judicial que lo conoció en el aniversario del colegio del procesado; iii) dijo que durante el tiempo que estuvo secuestrada no pudo gritar; sin embargo, refirió que por más de ocho horas se encontraba sola en el cuarto; iv) refirió que fue a la playa con el procesado, pero no pudo huir por temor, y que el padre del procesado fue a visitar a su hijo, y v) dijo que fue al cuarto del procesado por voluntad propia y que no se encontraba amarrada, de lo que se infiere una actitud sometida.
[Continúa…]


![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![¿Impugnación de la paternidad puede suspender el proceso por omisión a la asistencia familiar? [Casación 320-2019, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Casaci%C3%B3n-320-2019-Cusco-LP-324x160.png)