Fundamento destacado: 4.11. Ante las declaraciones disímiles de una parte procesal brindadas en el transcurso del proceso, el juzgador puede optar por la que juzgue más convincente, siempre y cuando hayan sido vertidas con las garantías del caso. Así quedó establecido en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima. La evaluación de la prueba conjunta obliga a confrontar las contradicciones entre una y otra versión para así llegar a una conclusión.
Sumilla: Valoración probatoria. Los actos de investigación constituyen elementos de prueba si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales y son sometidas al contradictorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. 469-2020, LIMA SUR
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el dieciocho de julio de dos mil dieciocho por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez de la acusación fiscal en su contra por la comisión de los delitos contra la libertad personal-secuestro —tipificado en el primer párrafo del artículo 152 del Código Penal— y contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad —tipificado en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales N. de la C. A.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
Considerando
Primero. Agravios expresados por el impugnante
El Ministerio Público solicita que se revoque la recurrida por haber vulnerado el derecho a la debida motivación. Sus fundamentos son los siguientes:
1.1. No se realizó una valoración conjunta de la prueba actuada.
1.2. Si bien en el juicio oral el acusado negó los cargos en su contra, a nivel preliminar, en presencia del fiscal y en su declaración instructiva, reconoció que secuestró a la agraviada, la amenazó de muerte, la golpeó, la privó de su libertad por quince días y en ese contexto mantuvo relaciones sexuales con ella en cinco oportunidades, lo que se condice con la imputación de la agraviada y se corrobora con el certificado médico legal de esta y la pericia psicológica del acusado; por lo tanto, la declaración incriminatoria de la víctima cumple con los presupuestos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado.
Segundo. Hechos imputados
El Ministerio Público sostiene que en el mes de junio de dos mil once el procesado Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez (de diecinueve años), por medio de engaños, logró convencer a la agraviada N. de la C. A. (de dieciocho años de edad) de acompañarlo a la habitación en donde aquel vivía, ubicada en el asentamiento humano República Federal Alemana del distrito de San Juan de Miraflores, donde la habría retenido por un lapso de quince días a efectos de ultrajarla sexualmente por vía vaginal en contra de su voluntad.
Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada
3.1. Hay que diferenciar entre los actos de investigación y los actos de prueba que se dan en el marco del juicio oral. Durante la instrucción se realizan actos de investigación que no pueden ser utilizados como fundamento de la hipótesis fáctica de la sentencia.
3.2. La agraviada en su declaración preliminar y preventiva incurrió en varias contradicciones: i) a nivel preliminar refirió que el cuarto del procesado quedaba en el primer piso, mientras que en la instrucción dijo que quedaba en el segundo piso; ii) a nivel policial dijo que lo conoció vía internet y a nivel judicial que lo conoció en el aniversario del colegio del procesado; iii) dijo que durante el tiempo que estuvo secuestrada no pudo gritar; sin embargo, refirió que por más de ocho horas se encontraba sola en el cuarto; iv) refirió que fue a la playa con el procesado, pero no pudo huir por temor, y que el padre del procesado fue a visitar a su hijo, y v) dijo que fue al cuarto del procesado por voluntad propia y que no se encontraba amarrada, de lo que se infiere una actitud sometida.
[Continúa…]
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)





![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declarar río y microcuencas como zonas protegidas no vulnera derechos de concesionarias mineras al verificarse que no suspende su autorización de funcionamiento (caso Minera Yanacocha) [Exp. 300-2002-AA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-2-LPDerecho-324x160.png)