El artículo 29 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. Las utilidades son un beneficio propio de los trabajadores en planilla sujetos al régimen de la actividad privada por el cual participan de las ganancias generadas por la actividad empresarial del empleador.
El empleador debe generar renta de tercera, por lo que es importante revisar el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
1. ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para determinar si está obligado a repartir las utilidades?
La norma señala que se encuentran obligados a repartir utilidades quienes cuentan en promedio anual con 21 trabajadores en planilla.
Para ello se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
2. ¿Cuál es el porcentaje a repartir?
De acuerdo con la actividad de la empresa para determinar el porcentaje es el siguiente:
- Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales 10%.
- Empresas mineras, de comercio y restaurantes 8%.
- Empresas que realicen otras actividades 5%.
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3. ¿Cómo calculo las utilidades?
Primero determinarán la renta anual después de haber compensado con las pérdidas del ejercicio anterior. A este primer monto se aplicará el porcentaje establecido en el numeral anterior, de acuerdo con la actividad de la empresa.
A continuación dividirán el nuevo monto en 50% equivalente a la participación de utilidades por días efectivamente laborados y el otro 50% equivalente a la participación por remuneraciones.
Posterior a ello se calcula dividiendo el 50% de las utilidades entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
Asimismo se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
La suma de ambos conceptos deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos.
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Es importante recalcar que solo deben ser considerados los días efectivamente laborados por el trabajador, incluidos excepcionalmente los días de licencia por maternidad y los días de descanso médico a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
4. ¿Qué plazo se tiene para cumplir con esta obligación?
El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 30 días naturales luego del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta, la cual vence entre el 24 de marzo y el 11 de abril.
Este plazo es improrrogable, incluso en la situación de emergencia sanitaria que vivimos actualmente, salvo que próximamente se emita alguna disposición legal de prórroga.
El no pago de este beneficio es considerado como infracción grave por lo que ante una eventual fiscalización laboral el empleador podría ser multado hasta un máximo de 26 UIT.
5. ¿Los extrabajadores tienen derecho a las utilidades?
Sí. Los extrabajadores de manera proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente participan en las utilidades.
Cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio y una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.
Compartimos una didáctica guía elaborada por Sunafil sobre la participación en las utilidades.
Descargala aquí.

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