Fundamento destacado: 116. La Corte recuerda que el uso indiscriminado de armas de fuego en contra de manifestantes o con el propósito de disolver o dispersar una concentración de personas está absolutamente prohibido (supra párr. 102) y que el uso de armas de fuego es una medida de ultima ratio, de modo que debe ser evitada, especialmente en lugares donde se pueda poner en peligro la integridad personal de niñas y niños. Sobre el particular, se subraya que la única circunstancia que podría justificar el uso de armas de fuego durante una protesta social es la amenaza inminente de muerte o de lesión grave cuando el uso de otros medios menos lesivos hubiere sido agotado. Asimismo, el Tribunal considera que las armas de fuego no son instrumentos adecuados para vigilar las reuniones pacíficas pues pueden causar graves daños a la integridad y la vida de personas.
Corte IDH: La única circunstancia en la que procede usar armas de fuego durante protestas se configura cuando exista amenaza inminente de muerte o lesión grave y cuando el uso de otros medios se hubiese agotado [Tavares Pereira y otros vs. Brasil, f. j. 116]
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