
A primera vista este podría ser un tema de poca monta. Pero no. Si miramos con atención es un asunto más importante de lo que imaginamos. El trato que le da usted a su cliente, no solo en privado sino también en público, es fundamental.
Mi paso por la Fiscalía me ha permitido observar de cerca el trato que se les da a distintos tipos de imputados, y desde luego, he podido sacar algunas conclusiones que a continuación comparto con ustedes.
Como se sabe, desde el primer momento en que se le atribuye un delito a su cliente, le asiste el derecho a la presunción de inocencia, esto es, un manto de protección según el cual su patrocinado debe ser «tratado» como inocente mientras no haya una sentencia firme que lo condene. Pues bien, si esto es así, usted es el primer llamado a darle contenido a este derecho.
Y las palabras que use para referirse a él serán determinantes en ese objetivo. Su cliente es el «señor Juan Vilca», o la señorita Teresa, pero nunca el «imputado», el «defendido», la «encausada», la «inculpada» o la «denunciada». Ciertamente el Código llama así a su patrocinado, pero ese no es el trato que usted debe adoptar.
«Imputado» y términos afines son entelequias conceptuales que esconden al ser humano que vive a la sombra. Los jueces y fiscales, acostumbrados como están, a tratar todos los días con «imputados» de toda laya, terminan por olvidar que están tratando con personas, seres humanos. Y ante una circunstancia adversa como esa, es deber suyo humanizar y rescatar la dignidad de su cliente llamándolo como se llama a cualquier persona a quien se le tiene respeto y consideración: señor Juan, doctor Beltrán, ingeniero Gutiérrez o arquitecto Pereyra, dependiendo del caso. Ahí comienza, imperceptiblemente, el principio de inocencia, llamando al cliente como se le llamaría en la calle, fuera de los pasillos del poder judicial.
Conceptos fríos y genéricos como los mencionados arriba lo único que hacen es reforzar la vinculación entre la comisión del delito y su autor, de manera que mientras más se repitan esos adjetivos, más se robustecerá la idea de que su cliente está envuelto en el crimen. Nunca lo olvide, para los jueces es más fácil condenar al «imputado» que al «arquitecto Pereyra».
Lo ideal es que los jueces tengan este tipo de tratamiento con el cliente, pero dado que difícilmente será así, es deber del abogado comenzar la tarea de mostrar al cliente como un ciudadano, con derechos, deberes y dignidad. Si no lo hace el abogado, ¿cómo se espera que lo haga el juez y, peor, el fiscal?
¿Tú o usted?
Este es otro asunto fundamental. Su cliente comúnmente viene a sus brazos después de haber sufrido una serie de vejámenes, arbitrariedades y malos tratos. Cuando nos hacemos cargo de sus problemas, el cliente está abrumado con citaciones, el qué dirán de la gente, la mirada inquisidora de los medios y la policía, y el estrés de tener que afrontar un proceso judicial.
En ese camino lo más seguro es que le hayan levantado la voz, le hayan hablado sin ninguna cortesía y «tuteado» con desprecio; en suma, que se le haya visto como un delincuente más a la espera de su condena. Una forma de comenzar a reparar ese maltrato es usando el «usted» para dirigirse a su patrocinado, no solo en privado sino frente a todas las autoridades. El cliente, aunque no lo advierta las primeras veces, recibirá una inyección potente en su autoestima y dignidad.
Pero el uso del «usted» tiene sus matices y hay ocasiones en las que es más factible usar el «tú», como refiere Andrea DeShazo[1]:
Como en todas las facetas de nuestras vidas, la primera impresión es importante y marcará el tono de la relación con el cliente. Una de las primeras preguntas que necesitarás determinar es si usarás “usted” o “tú”. Cómo te refieres a tu cliente dependerá, por ejemplo, de cuantos años tiene y para ello es difícil establecer reglas. Lo importante es estar consciente del tema y tomar una decisión caso a caso. Aunque cada uno puede tomar su propia decisión, para los adultos se sugiere empezar con “usted” y llegar a “tú” después de evaluar las preferencias del cliente. Esto es especialmente importante para los clientes que son mayores que el abogado. La lógica de usar “usted” es de demostrar respeto. Los clientes se encuentran en una situación humillante y con poco control, donde los policías y gendarmes usan “tú”. Para destacar la diferencia de que eres un defensor, que los va escuchar, respetar y ayudar, usa “usted”. Pero, hay que tomar en cuenta que algunas personas consideran el “usted” no como una señal de respeto, sino como una palabra que crea una división entre tú (el abogado educado, con dinero) y él. O sea, uno tiene que estar pendiente de cuál es mejor para la situación y, si tienes dudas, pregúntale su preferencia. Para los menores de edad o los jóvenes sugiero “tú” porque es más suave y menos autoritario. Se sentirán raros si te refieres a ellos por “usted”.
[1] Una guía práctica para Defensores Penales. Santiago: Defensoría Penal Pública, 2007.
4 Jun de 2017 @ 12:21
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)


![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)


![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![El delito de extorsión se consuma con el simple hecho de que la víctima realice la acción o acto jurídico al que se le compele (España) [STS 6491/2009, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-324x160.jpg)