Fundamento destacado: 25. El 30 de mayo de 2023, la Secretaría de Educación de Valladolid respondió el nuevo cuestionario realizado por la Corte. En sus respuestas informó que:
(i) todos los grados de jornada única del Distrito de Valladolid están priorizados;
(ii) la metodología flexible, incluida la extraedad, no es considerada parte de la jornada única;
(iii) las meriendas escolares atienden a “estudiantes de los grados de 5to que no pertenezcan a la jornada única y metodología flexibles de los grados de primaria” 9 ;
(iv) los comités de alimentación del PAE existen en cada institución educativa del Distrito de Valladolid y están regulados en el anexo técnico de participación ciudadana de la Resolución No. 335 del 2021; y
(v) los comités de alimentación del PAE tienen como una de sus funciones la de “determinar ajustes en las focalizaciones individuales partiendo de la asignación de cupos dada al establecimiento educativo en la focalización general realizada por la Entidad Territorial Certificada”.
28. El día 9 de junio de 2023, el Ministerio de Educación agregó lo siguiente:
(i) el PAE tiene una organización descentralizada en el que las Entidades Territoriales Certificadas se encargan de la ejecución del programa. Para ello tienen funciones relacionadas con la contratación y la definición de la distribución de los complementos alimenticios entre las instituciones educativas y los estudiantes;
(ii) el programa de Meriendas Escolares del Distrito de Valladolid no tiene relación con el PAE; y
(iii) como los adultos y jóvenes en extraedad con educación semipresencial no pueden ser atendidos por el PAE, la Secretaría de Educación se equivocó al informar a la Corte que la inclusión en este programa, a través de la evaluación del comité de alimentación, es una medida alternativa para resolver la situación alimenticia de la menor de edad.
29. El 26 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora emitió un nuevo auto de requerimiento con el fin de conocer la situación actual de la menor de accionante. Así, se le solicitó a las autoridades educativas que informaran sobre el estado actual del proceso educativo de María Pérez y si ella se encuentra estudiando actualmente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-400 de 2023
Referencia: expediente T-9.129.312
Acción de tutela instaurada por Jhon Pérez, en nombre de su hija, menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid.
Asunto: acción de tutela sobre el derecho a la educación y alimentación de menor de edad.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se profiere en el trámite de revisión del fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid el 24 de octubre de 2022, que resolvió la acción de tutela presentada por Jhon Pérez, quien actúa en nombre de su hija, menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid.
El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid remitió a la Corte Constitucional el expediente T-9.129.312[1]. La Sala Primera de Selección de Tutelas de esta Corporación, mediante auto de 30 de enero de 2023, eligió dicho expediente para su revisión[2] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia[3]. El 13 de febrero de 2023, el expediente fue remitido al despacho de la magistrada sustanciadora.
Aclaración previa
En auto del 28 de febrero de 2023, de conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, la magistrada sustanciadora ordenó la sustitución del nombre de la adolescente involucrada en este caso, al igual que de cualquier dato o información que permita su identificación en los documentos de acceso público del presente trámite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de términos y en la información que se divulgue en la página web de la Corte el nombre del joven por María Pérez y el de su padre por Jhon Pérez. Con dichos nombres se identificarán en esta sentencia.
I. ANTECEDENTES
El señor Jhon Pérez presentó acción de tutela contra la Alcaldía de Valladolid con el fin de exigir la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, educación y alimentación de su hija menor de edad, María Pérez. El accionante indicó que los derechos fundamentales de su hija se transgredieron como consecuencia de la negativa de la Alcaldía de Valladolid y del Colegio Teresa Martínez de Varela de incluirla como beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar -en adelante PAE-, debido a que ella estudia en la metodología flexible por extraedad.
El argumento de la Alcaldía de Valladolid para no incluir a la estudiante en el PAE es que adelanta sus estudios en una metodología flexible y esta no se encuentra priorizada o focalizada en la Resolución No. 335 del 2021 del Ministerio de Educación.
1. Hechos, acción de tutela, pretensiones y fundamentos[4]
1. María Pérez, menor de edad, cursaba en el año 2022 el Ciclo IV correspondiente a los grados de octavo y noveno en la Institución Educativa Distrital Teresa Martínez de Varela de Valladolid. Durante ese periodo, la estudiante Pérez estuvo inscrita en la modalidad flexible de educación por extraedad.
2. El señor Jhon Pérez indicó que su núcleo familiar tiene recursos económicos limitados, razón por la que no puede brindarle a su hija una alimentación balanceada cuando asiste al Colegio Teresa Martínez de Varela.
3. Durante el año lectivo 2022, la estudiante no recibió alimentos del PAE, debido a que las autoridades educativas del Distrito de Valladolid consideraron que la metodología flexible de educación por extraedad no fue priorizada ni focalizada en la Resolución 335 de 2021 del Ministerio de Educación, la cual establece los criterios de cobertura del PAE.
4. En el mes de octubre de 2022, a partir de estos hechos, el señor Jhon Pérez presentó acción de tutela en nombre de su hija menor de edad, María Pérez, en contra de la Alcaldía Distrital de Valladolid por la violación de los derechos a la igualdad, educación y alimentación de su hija. Como medida de protección de los derechos de María Pérez, el accionante solicitó la inscripción de su hija en el programa de alimentación PAE.
5. Como fundamento de esta pretensión, el señor Pérez presentó los siguientes argumentos:
6. Primero, manifestó que su hija requería acceder al PAE porque los ingresos limitados de su familia no alcanzan para pagar una alimentación balanceada en el colegio. En ese sentido, indicó que se debía dar aplicación a la sentencia T-457 de 2018 que estableció que, cuando las familias no cuentan con los recursos necesarios para ofrecer una alimentación balanceada a los menores de edad, es deber del Estado ofrecerles apoyo y asistencia en la garantía de ese derecho. En consecuencia, a juicio del accionante, la falta de acceso al PAE viola directamente los derechos a la educación y la alimentación de María Pérez.
7. Segundo, manifestó que la exclusión que hace la Alcaldía de Valladolid de los menores de edad que estudian en metodología flexible, debidamente registrados en el sistema de matrícula oficial (SIMAT), viola su derecho a la igualdad porque estos cumplen los mismos requisitos para acceder a los beneficios del PAE que el resto de los estudiantes del Distrito de Valladolid.
Asimismo, indicó que dicha exclusión es especialmente grave puesto que este grupo estudiantil está en una situación económica desfavorable y no reciben un apoyo de alimentación como sí lo obtienen el resto de los estudiantes.
3. Actuación procesal en el trámite de tutela[5]
8. El trámite le correspondió, por reparto, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid. Esta autoridad judicial, mediante auto del 10 de octubre de 2022, admitió la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Valladolid y vinculó a la institución educativa Teresa Martínez de Varela para que ambas rindieran informe sobre los hechos que motivaron la acción[6].
4. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas e intervenciones Respuesta de la Alcaldía Distrital de Barraquilla[7]
9. La Alcaldía de Valladolid solicitó que se niegue la acción de tutela. En primer lugar, manifestó que el accionante no presentó petición o queja relacionada con la falta de inclusión de su hija en el PAE ante esa entidad. Por consiguiente, el actor no podía acudir a la tutela sin haber presentado algún tipo de petición encaminada a lograr la actuación de la entidad. En segundo lugar, la Alcaldía de Valladolid manifestó que ha cumplido con la priorización y focalización que ordena la Resolución No. 335 del 2021 del Ministerio de Educación para el PAE. En ese sentido, explicó que la institución Teresa Martínez de Varela tiene focalizados a: (i) los niños y las niñas de los grados de transición a quinto; (ii) los estudiantes de aceleración; y (iii) los estudiantes de la población étnica, con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Por esta razón, y debido a que María Pérez está inscrita en el sistema de metodología flexible para estudiantes que superan la edad correspondiente al grado que cursa, ella no se encuentra dentro del grupo focalizado para el PAE en esa institución.
Institución Educativa Distrital Teresa Martínez de Varela[8]
10. La institución educativa Teresa Martínez de Varela no contestó el requerimiento del juez de primera instancia para que rindiera un informe sobre los hechos.
5. Fallo de tutela de primera instancia
11. Mediante fallo del 24 de octubre de 2022, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid negó el amparo solicitado. La autoridad judicial sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:
12. En primer lugar, el juez de primera instancia explicó que la acción era procedente porque superaba el requisito de subsidiariedad. Para ello argumentó que, de acuerdo con la sentencia T-457 de 2018, las autoridades tienen el deber de resolver de manera prevalente las solicitudes de los niños, niñas y adolescentes. En esa medida, señaló que la acción de tutela era procedente, pues la menor de edad accionante es sujeto de especial protección y no cuenta con otro mecanismo para proteger su derecho a la educación.
13. En segundo lugar, la autoridad judicial indicó que la sentencia T-457 de 2018 reconoció que el PAE funciona a través de un sistema de priorización y focalización. En ese sentido, las autoridades están obligadas a incluir en el programa a los y las estudiantes que cumplan con los siguientes criterios: (i) ser parte de la jornada única en zonas rurales o urbanas; (ii) ser estudiante rural que cursa transición o primaria con especial énfasis en la población étnica y con discapacidad para luego cubrir la educación básica secundaria y media; (iii) ser estudiante de área urbana que cursa transición o primaria con especial énfasis en comunidades étnicas y personas con discapacidad; (iv) ser estudiante de área urbana que está matriculado en transición o primaria y que se encuentra clasificado en el SISBEN con un puntaje máximo de 48,49 para las 14 ciudades principales, sin contar su área metropolitana, y 45,34 para el resto de áreas urbanas.
14. Con base en esas reglas de priorización, el juez de primera instancia concluyó que la menor de edad accionante no se encontraba en alguna de las causales para ser beneficiaria del PAE, especialmente, porque la metodología flexible no está incluida dentro de los programas priorizados. Además, la autoridad judicial indicó que la estudiante no es parte de los niveles 1 y 2 del SISBEN, que no está en riesgo de deserción, y que su padre está vinculado al régimen contributivo del sistema de salud. Por lo tanto, estableció que la menor de edad no se encuentra en una situación especial que amerite su inclusión en el PAE. Por el contrario, el juez advirtió durante el proceso de tutela que el Colegio Teresa Martínez de Varela tiene priorizados, conforme a la regulación del programa, a los niños y niñas de los grados de transición a quinto, de aceleración, y estudiantes de la población étnica, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.
15. Finalmente, el juez argumentó que el derecho a la igualdad solo aplica cuando se comparan grupos similares. En este sentido, la situación de la estudiante se debe analizar respecto del resto de estudiantes de la metodología flexible. En consecuencia, como ninguno de los niños, niñas y adolescentes de esa metodología está recibiendo servicios del PAE, no es posible afirmar que exista violación del derecho a la igualdad. Este fallo de primera instancia no fue impugnado por ninguna de las partes.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
16. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. A través del auto del 30 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno escogió el expediente referido para su revisión y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 13 de febrero siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada ponente para el trámite correspondiente.
17. El 28 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó al proceso al Ministerio de Educación y ordenó el decreto de varias pruebas: (i) al padre de la estudiante se le preguntó por la edad y el proceso educativo de María Pérez, por su situación socioeconómica y la composición del núcleo familiar; (ii) a la Institución Educativa Teresa Martínez de Varela se le preguntó por el proceso educativo de la estudiante; y (iii) al Ministerio de Educación y a la Alcaldía de Valladolid se les solicitó información sobre la situación socioeconómica de la menor accionante, las características de la metodología flexible, la política general del PAE y la existencia de programas alternativos para atender las necesidades alimentarias de los y las estudiantes.
18. El día 29 de marzo de 2023, la Secretaría de Educación de Valladolid respondió el auto de pruebas e informó lo siguiente: (i) la priorización y focalización asegura la atención de los niños, niñas y adolescentes conforme a la Resolución 335 del 2021 y permite que se alcance la cobertura priorizada con los recursos del programa; (ii) el Distrito de Valladolid priorizó y focalizó a todos los niños de transición, primaria, jornada única, población étnica, con discapacidad, víctimas del conflicto armado y metodología flexible (primaria) conforme a la Resolución 335 del 2021 en todas las instituciones oficiales del Distrito. En este punto, la Secretaría aclaró que la jornada única hace referencia a una forma de organización de la dedicación horaria presencial de los estudiantes en las instituciones educativas. En la jornada única se aumenta la dedicación horaria presencial por grado y se extiende durante una franja o jornada continua en que se desarrollan todas las actividades. La jornada única puede aplicar a cualquier nivel de formación y se opone a las formas de organización del servicio educativo por franjas como mañana, tarde o noche.
19. Con base en la respuesta anterior, la Secretaría de Educación reportó a la Corte que la metodología flexible secundaria y nocturna no fue priorizada en el Distrito de Valladolid, pues esta modalidad no está incluida en los criterios de la Resolución 335 del 2021.
Asimismo, precisó que la metodología flexible corresponde a una adaptación pedagógica que busca responder a las necesidades específicas de grupos de estudiantes que están en riesgo de desertar o que han visto vulnerado su derecho a la educación. Dentro de los grupos a los que van dirigidas las metodologías flexibles se encuentra la población en extraedad, como es el caso de la accionante. Los estudiantes en extraedad tienen dos o tres años más de la edad esperada para cursar cada grado y por esta razón ingresan a un modelo educativo flexible que se adapte a sus necesidades con el fin de disminuir el riesgo de deserción y avanzar rápidamente entre los grados que deben cursar.
[Continúa…]
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[1] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta corporación para su eventual revisión.
[2] Con fundamento en el criterio de asunto novedoso y urgencia de proteger un derecho fundamental.
[3] Expediente digital T-9.129.312, “01Auto sala de selección 01 – 2023 – 30 de enero de 2023 notificado 13 feb-23.pdf”
[4] Folio 1, “01Demanda”, expediente digital T-9.129.312.
[5] Expediente digital T-9129.312, documentos del 02 al 10.
[6] Folio 1, “AutoAdmite”, expediente digital T-9.129.312.
[7] Folios 2 y 3, “Sentencia”, expediente digital T-9.129.312.
[8] Folio 2, “Sentencia”, expediente digital T-9.129.312.