Conclusión: El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible(4) cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.
SUNAT
INFORME 112 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, se consulta si el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.
BASE LEGAL:
• Decreto de Urgencia N.° 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, publicado el
15.11.2019.
• Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, publicado el
31.12.2019.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, se otorga a los transportistas que prestan el servicio de , transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de tres (3) años contados a partir del 01 de enero de 2020.
En relación con las condiciones que el transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC debe cumplir para acceder a dicho beneficio, el numeral 2.3 del artículo 2 del citado decreto señala, entre otras, que este no deberá contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.
Al respecto, el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 419-2019-EF señala que el transportista no deberá contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I de dicho reglamento. Agrega que, no se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos (2) meses posteriores a dicho mes.
Cabe mencionar que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 419-2019-EF establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pone a disposición de la SUNAT, la información referida al hecho de no contar con sanciones de transporte y/o de tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos que adquirieron la calidad de firmes o respecto de los cuales se agotó la vía administrativa que impidan acceder al beneficio de la devolución del ISC.
En relación con ello, en la exposición de motivos del referido decreto supremo se indica que, con las condiciones aplicables al transportista señaladas en el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, se busca que el beneficio consistente en la devolución del ISC solo alcance a aquellos transportistas que cumplen con tales condiciones y se impida el acceso a dicho beneficio por el combustible adquirido en los periodos en los que no se cumpla con las mismas.
Como se puede apreciar, el beneficio de la devolución del ISC a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, se otorga a los transportistas, persona natural o jurídica, que cuentan con autorización vigente para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga y/o el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional([1]), y no en función al vehículo con el que se ha incurrido en las infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I del Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.
En consecuencia, el transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto de un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible([2]) cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.
CONCLUSIÓN:
El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible(4) cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.
[1] Definición contenida en el literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 419-2019- EF.
[2] Incluido el combustible adquirido para el resto de su flota vehicular.
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