Trabajadores en grupo de riesgo no pueden hacer trabajo presencial aunque suscriban declaración jurada [Informe 001353-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 2.6 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM derogó –entre otros– el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, cuyo numeral 8.3 del artículo 8 previó la posibilidad de que aquellos trabajadores que, perteneciendo a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19, deseen asistir a realizar trabajo presencial podrían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Al quedar sin efecto la norma que preveía dicha posibilidad, y atendiendo a que las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad[1], no resulta posible autorizar a los servidores que pertenezcan a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 a reincorporarse al trabajo presencial bajo la presentación de la declaración jurada antes mencionada.

2.7 Siendo así, es pertinente indicar que si bien la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM[2], busca mantener la vigencia de las demás normas que se hubieran emitido tomando como base legal alguno de los decretos supremos derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

2.8 Ello implica que el contenido de los decretos supremos derogados al amparo de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM quedó sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2020, lo que incluye al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

2.9 De otro lado, es pertinente indicar que el Decreto de Urgencia N° 055-2021, a través de su Única Disposición Complementaria Final, dispuso el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles en las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios que prestan[3].

Dicha medida comprende a los servidores civiles que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. Para tal efecto, el Ministerio de Salud en coordinación con SERVIR emitirá las disposiciones complementarias.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001353-2021-Servir-GPGSC

Lima, 13 de julio de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la priorización del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia

Referencia : Oficio N° 378-2021-GRLL-GOB/PECH-01

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic consulta a SERVIR si en mérito a lo establecido por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se puede considerar como derogado el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.3 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la priorización del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia

2.4 El trabajo remoto se rige por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 000039-2020-SERVIR-PE.

2.5 Mediante Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC este ente rector concluyó lo siguiente:

«3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.

3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.»

2.6 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM derogó –entre otros– el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, cuyo numeral 8.3 del artículo 8 previó la posibilidad de que aquellos trabajadores que, perteneciendo a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19, deseen asistir a realizar trabajo presencial podrían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Al quedar sin efecto la norma que preveía dicha posibilidad, y atendiendo a que las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad[1], no resulta posible autorizar a los servidores que pertenezcan a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 a reincorporarse al trabajo presencial bajo la presentación de la declaración jurada antes mencionada.

2.7 Siendo así, es pertinente indicar que si bien la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM[2], busca mantener la vigencia de las demás normas que se hubieran emitido tomando como base legal alguno de los decretos supremos derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

2.8 Ello implica que el contenido de los decretos supremos derogados al amparo de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM quedó sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2020, lo que incluye al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

2.9 De otro lado, es pertinente indicar que el Decreto de Urgencia N° 055-2021, a través de su Única Disposición Complementaria Final, dispuso el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles en las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios que prestan[3].

Dicha medida comprende a los servidores civiles que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. Para tal efecto, el Ministerio de Salud en coordinación con SERVIR emitirá las disposiciones complementarias.

III. Conclusiones

3.1. El actual marco normativo faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto. Asimismo, para la aplicación del trabajo remoto, las entidades públicas deberán tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo (COVID-19) en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional.

3.2. Lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM de ningún modo extiende la vigencia del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

3.3. El Ministerio de Salud en coordinación con SERVIR emitirán las disposiciones complementarias para viabilizar el retorno gradual a las actividades presenciales de los servidores civiles vacunado con las dos dosis contra la COVID-19, que prestan servicios en entidades de sectores distintos al Sector Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 055-2021.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Se debe tener presente el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 –aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS– que establece, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual «Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas».
Así, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública solo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.

[2] Decreto Supremo N° 184-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el presente decreto supremo».

[3] Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la Dinamización de la Economía y dicta otras disposiciones Única.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud
A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

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