Trabajador que se limita a absolver consultas sobre la adquisición, mas no tiene incidencia ni decisión en la buena pro, no comete delito de «negociación incompatible» [RN 4259-2008, Tumbes]

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Fundamento destacado: Tercero. Que efectuando un análisis fáctico y jurídico de todo lo actuado, tanto en la etapa prejurisdiccional como durante los periodos de la instrucción y el contradictorio oral ante el Juzgado Penal y la Sala Penal Superior respectivamente, no se ha llegado a establecer con la suficiencia que el caso amerita la responsabilidad penal del encausado José Luis Rodríguez López por el delito de negociación incompatible con el cargo, quien alega no haber participado directa ni indirectamente en la adquisición de las computadoras adquiridas por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, a la Empresa Compuplanet SCRL, de la cual reconoce haber sido socio, versión que ha sido corroborada por el Jefe de Abastecimiento Teófilo Abel Zapata Echegaray, quien afirmó que la adquisición de las cuatro computadoras se trató de una adquisición de menor cuantía, donde intervinieron el Gerente y el Jefe de Abastecimiento, donde el citado encausado no ha tenido participación alguna en la designación de la empresa ganadora de la buena pro para la adquisición de las cuatro computadoras, siendo su persona quien salió a indagar sobre las cotizaciones de las computadoras con las características que había consultado previamente al encausado Rodríguez López, quien se desempeñaba como ingeniero, limitándose este en proporcionarlas mas no tuvo incidencia ni sugirió en la decisión de la empresa ganadora.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 4259-2008, TUMBES

Lima, nueve de abril de dos mil diez

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Superior y el señor Procurador Público Anticorrupción, contra la sentencia absolutoria de fojas trescientos setenta y dos de fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Barandiarán Dempwolf; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: a) Que el Fiscal Superior en su recurso fundamentado de fojas trescientos ochenta y cuatro alega que el encausado José Luis Rodríguez López ha tenido una participación directa y vinculante, por cuanto ha intervenido en el proceso de adjudicación directa de equipos de cómputo, elaborando el expediente técnico; y si no ha sido sindicado por los encargados de ejecutar la licitación, ello se debe a que estos no desean autoinculparse, pues debe considerarse que la adjudicación fue otorgada a una empresa que solo tenía un mes de constituida; b) Que la parte civil en su recurso fundamentado a fojas trescientos ochenta y nueve aduce que existe un conflicto de compatibilidades, pues siendo el encausado un funcionario público actuó interesado en el contrato de adjudicación que finalmente celebró la entidad edil en su empresa, máxime si este fue el encargado de determinar las características técnicas de los bienes requeridos.

[Continúa…]

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