TID: ordenan nuevo juicio oral por vulnerar derecho a la prueba de la fiscalía [RN 3401-2014, Callao]

Jurisprudencia compartida por el estudio Castillo Alva & Asociados.

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Sumilla: Delito de tráfico ilícito de drogas: nuevo juicio oral. La no valoración de los medios probatorios incorporados como relevantes por los sujetos procesales, trasunta en la vulneración del derecho a la prueba, lo cual es causal de nulidad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 3401-2014, CALLAO

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil quince.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR y el representante de la PROCURADURÍA PÚBLICA a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos a tráfico ilícito de droga, contra la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas tres mil treinta y siete, que absolvió a JOSÉ BELISARIO SEGURA VASQUEZ ó JUAN MANUEL SANCHEZ VASQUEZ, de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor Juez de la Corte Suprema LOLI BONILLA.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

1.1 El Ministerio Público formaliza su recurso de nulidad a fojas tres mil cincuenta y cuatro, argumentando centralmente que:

i) El imputado tuvo activa participación en los hechos imputados, debido a que concurrió con Alberto Gutierrez Perdomo y Oscar Javier Jiménez Foronda a comprar los parlantes donde se acondicionó la droga incautada.

ii) El acusado junto con su hermano se hospedaron en el mismo hotel que la sentenciada Natalia Foronda Crespo, a quien se le detuvo en el aeropuerto de Lima, tratando de transportar droga.

iii) El imputado no ha sabido explicar razonablemente el motivo de su estadía en Lima, ni su relación con los procesados extranjeros.

iv) El procesado se encontraba planificando el envío de otro cargamento de droga acondicionado en el marco de madera tallada de dos espejos.

1.2 La parte civil fundamenta su recurso de nulidad a fojas tres mil cincuenta y ocho, señalando que con las testimoniales de Agurto Flores y Anicama Zamora se acredita que el acusado absuelto, junto con otras dos personas, adquirieron el equipo de sonido donde se ocultó la droga decomisada.

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SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL

Se imputa a JOSÉ BELISARIO SEGURA VÁSQUEZ ó JUAN MANUEL SANCHEZ VÁSQUEZ, ser integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, en virtud de las siguientes circunstancias:

a) El veintitrés de agosto de dos mil dos se intervino a la sentenciada de nacionalidad española Natalia Foronda Crespo, en circunstancias que pretendía viajar a la ciudad de Madrid – España, cuando controlaba su boleto en la Compañía aérea KLM, debido a que al efectuarse el registro de cuatro parlantes de un equipo de sonido que llevaba se halló en su interior -debidamente acondicionada- seis kilos ciento con cincuenta y ún gramos de pasta básica de cocaína.

b) La droga incautada le fue entregada a la sentenciada española en el inmueble ubicado en la Manzana V4, lote 35, departamento 2B, calle El Derecho – urbanización Pro – Los Olivos, en el cual se observaron la presencia de dos mujeres alojadas en el hostal «Anthony’s» -ubicado en jirón T erres Paz Nº 812-820- y «King Palace» -sito calle Augusto Maldonado Nº 231 – urbanización Panamericana Norte – Los Olivos-.

c) El veinticinco de agosto de dos mil dos se identificó a una de las mujeres mencionadas como Jani Ysminio Alegría, quien se contactó con los ocupantes del vehículo de placa de rodaje Nº BD-9193, el cual fue incautado luego a José Belisario Segura Vasquez, quien también estaba hospedado en el hostal «Anthony’s».

d) Del mismo modo se tuvo conocimiento que otros dos sujetos que concurrieron y abandonaron el precitado inmueble se dirigieron al hostal «King Pala ce», donde se iban a encontrar con otro miembro de la organización y al efectuarse la intervención se identificó a los colombianos Julio Roberto Rodríguez Chavarro y Osear Javier Jimenez Foronda, y a los ecuatorianos Roberto Xavier Boponti Correa y Paulina Andrade Cárdenas.

e) Posteriormente se intervino el acotado inmueble en el cual se encontró al colombiano Alberto Gutierrez Perdomo y a las féminas Jani Ysminio Alegría y Flor Leyva Isidro, incautándose utensilios utilizados en el acondicionamiento de la droga y dos mesitas desglosables de madera que mostraban compartimientos para acondicionar la droga.

f) Luego de las averiguaciones preliminares se determinó que Alberto Gutierrez Perdomo, Osear Jimenez Foronda y José Segura Vasquez o Juan Manuel Sanchez Vasquez, fueron quienes adquirieron y recibieron el equipo de sonido y los parlantes, los cuales fueron llevados inicialmente al inmueble de Flor Leyva Isidro -ubicado en la Calle 40, Mza. H4, lote 12 , Urbanización Puertas de Pro – Los Olivos-, en donde se intentó preparar el acondicionamiento de la droga, para luego ser cambiado de lugar al inmueble citado anteriormente -alquilado por Jani Ysminio Alegría-.

g) La sentenciada Natalia Foronda Crespo fue contactada y captada por Alberto Gutierrez Perdomo «Carlos», en la ciudad de Madrid – España, quien le entregó el equipo de sonido con los parlantes acondicionados con droga, y Paulina Andrade Cárdenas fue quien se encargó de llevarla al aeropuerto, donde finalmente fue intervenida.

TERCERO: FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

3.1 La Sala Superior absolvió al acusado JOSE BELISARIO SEGURA VASQUEZ ó JUAN MANUEL SANCHEZ VASQUEZ, alegando insuficiencia probatoria.

Indicó que el principal medio de prueba, el testigo Walter Anicama Zamora, se retractó de su incriminación inicial señalando en juicio oral «no reconocer al procesado como la persona que lo contrató para hacer trabajos de pintura».

3.2 Asimismo, refirió que el testigo Huber Paul Augurto Flores en etapa de instrucción se retractó de su manifestación policial, señalando que no logró observar quien acompañada al sentenciado Alberto Gutiérrez Perdomo el día que fue a comprar el equipo de sonido donde se acondicionó la droga incautada.

CUARTO: PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

4.1 El derecho a la prueba no termina con la actuación de los medios probatorios propuestos como relevantes por los sujetos procesales para la dilucidación de la controversia, sino con la valoración que de los mismos ha de realizar el órgano jurisdiccional, exponiendo los resultados obtenidos y los criterios adoptados. La valoración probatoria incluye el análisis de cada medio probatorio de forma singular y de manera conjunta con el resto de prueba aportada al proceso penal.

4.2 En el caso de actuados judiciales, se observa que el Tribunal Superior omitió valorar de forma íntegra la manifestación del testigo Walter Anicama Zamora, brindada en juicio oral, limitándose a indicar que el referido órgano de prueba no reconoce al acusado como la persona a quien se le realizó un servicio de pintura, obviando el resto de la manifestación en la cual refirió: «ratificarse de su manifestación primigenia, reconocer el manuscrito obrante a fojas ciento noventa hallado en posesión del acusado José Belisario Sánchez Vásquez, indicando que se lo dio a su cliente que en la actualidad ya no recuerda sus características, pero lo reconoció en sede policial cuando habían pasado tres meses desde que sucedieron los hechos».

Asimismo, se omitió realizar la valoración conjunta de tal medio probatorio con el resto de elementos aportados durante el procesamiento, como es, el acta de registro personal e incautación a José Belisario Segura Vásquez, diligencia en la cual se le encontró, entre otras cosas, un papel con la anotación en lapicero «Pintor. Sr. Walter Anicama. Telef: 5481140 (…)».

4.3 Por otro lado, si bien hubo un cambio de versión por parte del testigo Huber Paul Augurto Flores -se ratifica de su primigenia sindicación-, ello no desacredita el resto de elementos probatorios aportados por el titular de la acción penal, a quien también le asiste el derecho a la prueba, tales como:

i) El acta de registro personal e incautación perteneciente a José Belisario Segura Vásquez, diligencia en la cual se le encontró, entre otras cosas, dos boletas de venta del hotel «Anthony’s» -lugar donde también se hospedó la condenada española Natalia Foronda Crespo, en la misma fecha.-

ii) Acta de registro domiciliario complementario obrante a fojas 247, del inmueble donde se acondicionó la droga incautada, hallándose en su interior dos mesitas de madera, de forma rectangular plegable, con una pintura de motivo incaico y una pintura de figura Machu Picchu.

iii) El acta de registro personal e incautación perteneciente a José Blisario Segura Vásquez, en el cual se deja constancia que se le halló en posesión de un papel con la anotación en lapicero «Pintor. Sr. Walter Anicama. Telef: 5481140 ( … )».

iv) La manifestación preliminar de Walter Wallington Anicama Zamora, realizada en presencia del Fiscal Provincial, y en la cual refiere que realizó un trabajo de pintura para José Belisario Sánchez Vásquez o Juan Manuel Sánchez Vásquez, en el mes de julio, fecha en la cual el encausado se apersonó al puesto que tiene su padre en el Parque Central de Miraflores conocido como Boulevard de los Pintores, trayendo consigo dos tripley, uno rectangular y otro circular, pidiendo se pinte un paisaje de Machu Picchu y una calle cuzqueña y comentándole que necesitaba esas pinturas para hacer una decoración de muebles plegables para un restaurant.

v) La manifestación de Jani Ysminio Alegría, obrante a fojas ciento tres, en la cual indicó que José Belisario Sánchez Vásquez o Juan Manuel Sánchez Vásquez, a quien conocía como «Beto» desde hace años, le dejó un mensaje en su domicilio, aproximadamente en la quincena de julio de dos mil dos, para que lo llamase al teléfono del hotel «King Palace», citándola luego en una pollería frente al Supermercado Metro de Los Olivos y presentándole al día siguiente a unos amigos colombianos, quienes le propusieron trabajar enviando mariscos, para ello le solicitaron buscase un departamento proponiéndole irse a vivir con ellos, motivo por el cual alquiló el inmueble ubicado en la Manzana V 4, lote 35, departamento 2B, Calle El Derecho IV Etapa – Urbanización Pro – Los Olivos -lugar donde se acondicionó la droga incautada-. Que, los referidos colombianos responden a la identidad de Alberto Gutierrez Perdomo «Muñeco» y Julio Alberto Rodríguez Chavarro «Jr». Finalmente, refiere que ella se encargaba de cocinar y lavar la ropa.

vi) La manifestación de Pepe Bustamante Olano, obrante a fojas cincuenta y seis, en la cual refiere que el acusado José Sánchez estaba alojado en el hotel «King Palace» y luego en el hostal «Anthony’s»; que, se fue a un bar con el referido acusado quien llamó a sus amigos Alberto Gutierrez Perdomo y Julio Roberto Rodriguez Chavarro; que, el veinticuatro de agosto de dos mil dos, se encontró con su amigo Julián Sánchez Vásquez y su hermano José Sánchez -acusado absuelto-, con quienes se fue a la casa de Jani Ysminio Alegría -a quien conocía como «La Gorda» entregándole José Sánchez un maletín con ropa para que lo lave.

4.4 Siendo así, resulta necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado, quienes deberán realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los actuados, en el cual deberá profundizarse el examen de la actuación conjunta del acusado con los sentenciados, en virtud del principio de la comunidad de la prueba que ello entraña, analizando las siguientes situaciones: el uso del mismo hospedaje por parte de la sentenciada española y el acusado, las relaciones estrechas que éste mantenía con los condenados colombianos, su vinculación con el inmueble donde se acondicionó la droga incautada, el contacto con quienes transportarían la droga, adquisición del equipo de sonido, de las pinturas usadas en las mesas desplegables con aptitud para acondicionar droga, los motivos que lo llevaron a permanecer en Lima, esto es, la justificación razonable de sus actividades lícitas, entre otras que se estime pertinentes para el cabal estudio de los hechos imputados, que permitan arribar a una adecuada conclusión sobre la responsabilidad penal o no del acusado JOSE BELISARIO SEGURA VASQUEZ Ó JUAN MANUEL SANCHEZ VASQUEZ.

En virtud de ello, corresponde aplicar lo previsto por el artículo trescientos uno in fine del Código de Procedimientos Penales y ordenarse la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado.

DECISIÓN:

Por estos fundamentos de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon: NULA la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas tres mil treinta y siete, que absolvió a JOSÉ BELISARIO SEGURA VASQUEZ ó JUAN MANUEL SÁNCHEZ VASQUEZ, de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por goce vacacional del señor Juez Supremo Villa Stein.

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