Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO. […] “[…] el Tercero Civilmente Responsable no se encuentra legitimado para peticionar Tutela de Derechos por imprecisión de cargos del imputado, aún cuando sea por “el que se le incorporó”, dado que ello no corresponde a ámbitos de defensa de intereses patrimoniales, y su incorporación no se ha encontrado en relación con el hecho atribuido, sino con la vinculación existente entre las empresas y el responsable del hecho; tanto más, si admitir dicha prerrogativa significaría asignar derechos y atribuciones del imputado, al tercero vinculado a él, cuando éste no lo ha peticionado, pudiendo afectarse la estrategia de defensa que el imputado haya establecido […].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00046-2017-77-5201-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Tercero Civil: Construcción y Administración S.A.
Delitos: Tráfico de influencias y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mónica Goivanna Angelino Córdova
Materia: Apelación de auto de tutela de derechos.
Resolución N.º 3
Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS, y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del tercero civilmente responsable Construcción y Administración S. A. contra lo resuelto en la Resolución N.º 4, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, emitida por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró improcedente su solicitud de tutela de derechos en la investigación seguida en contra de Carlos Eugenio García Alcázar y otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, la defensa técnica de la empresa Construcción y Administración S. A. (tercero civil responsable) solicita mediante tutela de derechos, que el fiscal a cargo de la investigación preliminar precise los hechos generadores de responsabilidad del tercero civilmente responsable, esto es, los hechos objeto del proceso y la presunta intervención de Jaime Eduardo Sánchez Bernal (representante legal de la citada empresa).
1.2. Posteriormente, mediante Resolución N.º 4, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió declarar improcedente la aludida solicitud de tutela de derechos.
1.3. Contra la decisión adoptada, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, la defensa del tercero civilmente responsable Construcción y Administración S. A. apela el auto denegatorio y, concedido el recurso de su propósito, se elevaron los actuados a esta Sala Superior, realizándose la audiencia de apelación el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve mediante la Resolución N.º 2. Luego de la correspondiente deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
II. DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
2.1. La a quo ha desestimado la pretensión del recurrente, señalado entre otras consideraciones en lo más relevante que, al cuestionarse —por parte del representante de la Procuraduría Pública— la legitimidad del tercero civilmente responsable para solicitar tutela de derechos, corresponde resolver dicho extremo antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo. Así, sostiene que la legitimidad se encuentra referida a la capacidad legal para plantear una pretensión, a fin de que el juez analice y verifique tal condición para la emisión de su decisión, por lo que del artículo 71.4 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) se advierte que el sujeto procesal legitimado para interponer tutela de derechos únicamente sería el imputado; sin embargo, por aplicación sistemática del artículo 113.1 del mismo cuerpo normativo se le otorga al tercero civilmente responsable todos los derechos y garantías que se conceden al imputado.
2.2. Expone que del texto legal del artículo 113.1 del CPP se desprende que el legislador ha considerado un límite, esto es, los relacionados a la defensa de sus intereses patrimoniales, a diferencia de la redacción prevista en el caso de la incorporación de una persona jurídica al proceso (artículo 93.1). En tal sentido, sin que signifique una interpretación contraria a lo normado en el artículo VII.3 TP del CPP, considera que el tercero civilmente responsable no se encuentra legitimado para peticionar tutela de derechos por imprecisión de cargos del imputado, aún cuando sea por “el que se le incorporó”, dado que ello no corresponde a los ámbitos de defensa de sus intereses patrimoniales, y su incorporación no se ha encontrado con relación al hecho atribuido, sino con la vinculación existente entre la empresa y el responsable del hecho.
2.3. Añade que admitir dicha prerrogativa significaría causar detrimento a los derechos que el artículo 71 del CPP le confiere al imputado, generando malas prácticas en la aplicación de la tutela de derechos como mecanismo residual, más aún si la empresa tuvo la oportunidad de defenderse al momento de la solicitud de su incorporación y defender su patrimonio en los distintos incidentes sobre medidas coercitivas reales.
[Continúa…]

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)





