Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
«Iniciado el juicio oral, éste debe realizarse en lo posible en una sola audiencia o en sesiones consecutivas y continuadas, con plazos de suspensión máximos de hasta ocho días. Esta forma de trabajo no impide que puedan iniciarse y llevarse a cabo otros juicios paralelamente”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal con sede en la ciudad de Chiclayo, conformada por los señores Jueces Superiores: Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Víctor Alberto Martín Burgos Marinos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Oscar Gilberto Vásquez Arana, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en representación del doctor Ricardo Alberto Brousset Salas; Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior de Justicia de Moquegua; Pedro Germán Lizana Bobadilla; dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
PROBLEMÁTICA DE LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS JUICIOS ORALES EN SESIONES CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS
Principios de Concentración inmediación, Unidad y continuidad de la Audiencia.
¿Es una práctica adecuada a los propósitos de la reforma procesal penal, la suspensión sucesiva de los juzgamientos hasta por ocho días y mientras tanto pueden iniciarse otros juzgamientos y llevarse paralelamente sin afectar los principios de concentración, inmediación, unidad y continuidad de la audiencia?
Primera Ponencia
El Juicio se debe realizar en un solo acto o en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y si no fuera posible realizar el debate en un solo día, este continuará en los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión; en consecuencia, entre sesiones o durante el plazo de suspensión, no deben realizarse otros juicios salvo situaciones excepcionales que no afecten ese principio. La suspensión del inciso 2) del Art. 360 sólo aplica para razones de enfermedad, fuerza mayor, caso fortuito o cuando el Código lo disponga.
Segunda Ponencia
Iniciado el juicio oral, éste debe realizarse en lo posible en una sola audiencia o en sesiones consecutivas y continuadas, con plazos de suspensión máximos de hasta ocho días. Esta forma de trabajo no impide que puedan iniciarse y llevarse a cabo otros juicios paralelamente.
Fundamentación
El sector que considera que no se deben iniciar otros juicios mientras no concluya un juicio oral ya iniciado, actúa bajo el lema “juicio iniciado juicio terminado” y sustenta sus argumentos en el Art. 360 inciso 1) del CPP concordante con el inciso 5) del referido artículo que establece: “Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan”. Adicionalmente, consideran que es la única forma de garantizar el cumplimiento de principios esenciales del juicio oral como los de concentración procesal, inmediación y el de unidad y continuidad de la audiencia.
El otro sector, que considera que normalmente en los juicios orales se pueden efectuar suspensiones de hasta ocho días hábiles hasta su conclusión, sustenta su posición en el Art. 360 del CPP que si bien establece la aspiración de realizar el debate en un solo día o en días consecutivos hasta su conclusión, sin embargo, en el inciso 2) faculta las suspensiones por razones de enfermedad, fuerza mayor o cuando el código lo disponga. Adicionalmente, este sector considera que nuestra realidad cultural, la carga procesal existente, la organización del despacho y una perspectiva pragmática, no permiten que exista seguridad para el inicio efectivo de los juicios orales agendados, por lo tanto, deben programarse todos los juicios orales según su estado y por ende, es imperativo que entre audiencias, se inicien otros juicios y llevarlos adelante paralelamente.
Resoluciones contradictorias
Se toma como referencia la Sentencia de la Sala de Apelaciones de Huaura recaída en el expediente 611-2006 en el que se sanciona la nulidad de sentencia y se dispone nuevo juicio oral por afectación al principio de continuidad. Esta sentencia refleja los problemas organizacionales, ideológicos y la persistencia de paradigmas compatibles con el viejo modelo inquisitorial, lo que constituye un riesgo para el éxito de la reforma procesal penal.
Consideramos que no es necesario adjuntar sentencias de casos que se han resuelto en un solo día o en días consecutivos, debiendo reconocer que no son precisamente la mayoría de casos en los que se presenta este supuesto.
Nuestra preocupante realidad es que en la mayoría de casos siguen existiendo suspensiones de hasta ocho días sin la excepcionalidad prevista en el ordenamiento procesal.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. María del Carmen Cornejo Lopera, manifestó que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos por la primera ponencia, cinco (05) votos por la segunda ponencia y dos (02) votos por la abstención, manifestando que “No es posible hacer otros juicios, porque la ley lo establece así; debe culminarse con el que ya se inició y extensivamente hasta el plazo máximo que señala la ley esto es ocho días”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Juan Rolando Hurtado Poma, sostuvo que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de trece (13) votos por la segunda ponencia y dos (02) votos por la abstención, estableciendo que “Si bien, conforme a la norma procesal penal, el juicio ha de realizarse en un solo acto o en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión —lo que se hecho se viene procurando—, tal proceder en estricto impediría atender la carga procesal que, materialmente, soportan los órganos de juzgamiento en general. Consecuentemente, iniciado un juicio oral, este hará de realizarse en lo posible en una sola audiencia o en sesiones consecutivas y continuadas, como así lo prevé la norma procesal penal; sin que ello impida la realización de otros juicios orales de manera paralela, lo que de hecho contribuye a optimizar la distribución del tiempo de despacho judicial frente a la creciente carga procesal que, de no atenderse así, generaría consecuencias gravemente perjudiciales contra los fines del propio sistema procesal penal en clara afectación a una tutela jurisdiccional efectiva dentro de los ámbitos del plazo razonable”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Porfiria Condori Fernández, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere a segunda ponencia. Siendo un total de dos (02) votos por la primera ponencia y doce (12) votos por la segunda ponencia, declarando que “Iniciado el juicio oral en lo posible, una sola audiencia en sesiones consecutivas con plazos máximos de ocho días. Esta forma de trabajo no impide que puedan iniciarse en llevarse a cabo otros juicios paralelamente”.
Grupo N° 04: La señora relatora Dra. Rosa Mirta Bendezú Gómez, señala que su grupo por EMPATE no se adhiere a ninguna ponencia. Siendo un total de seis (06) votos por la primera ponencia, seis (06) votos por la segunda ponencia y una (01) voto por la abstención, precisando que “El grupo tiene los votos empatados considerando que la primera ponencia debe cumplirse con realizar las audiencias en forma consecutiva salvo las excepciones por encontrarse regulados a las normas del NCPP por ello está orientado a conseguir una justicia más célere siguiendo con las normas del nuevo modelo optando en contrario es ir en contra del CPP. Por otro lado, la otra mitad considera que si puede programar audiencias en forma simultáneas por razones pragmáticas acordes a nuestra realidad en la que se presenta como una de las mayores dificultades de concurrencia de testigos lo que impide la continuación del juicio oral hasta su culminación”.
Grupo N° 05: La señora relatora Dra. María Jessica León Yarango, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de doce (12) votos por la primera ponencia, manifestando “Iniciado el juicio oral, éste debe realizarse en lo posible en una sola audiencia o en sesiones consecutivas y continuadas, con plazos de suspensión máximos de hasta ocho días. Esta forma de trabajo no impide que puedan iniciarse y llevarse a cabo otros juicios paralelamente. Asimismo, debe tenerse en cuenta la realidad de cada región y Distrito Judicial y el despacho judicial a fin de resolver los procesos”.
Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Haydee Vargas Oviedo, hace presente que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos por la primera ponencia y cuatro (04) votos por la segunda ponencia, estableciendo que “El juicio debe realizarse en un solo acto o en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y si no fuera posible realizar el debate en un solo día, este continuará en los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión; en consecuencia, entre sesiones o durante el plazo de suspensión, no deben realizarse otros juicios salvo situaciones excepcionales que no afecten ese principio. De esa forma se optimiza el tiempo y menos gasto para el Estado, el plazo de los ocho días tiene que ver con la particularidad geográfica. Hay que diferenciar, una cosa es la suspensión hasta por ocho días y otra cosa el receso de la audiencia, en algunos Distritos Judiciales bajo el viejo esquema en el cual el colegiado suspende la audiencia por ocho días, vulnerándose los derechos, iniciando el juicio debe seguir al día siguiente salvo en casos excepcionales o por defecto. Asimismo, la suspensión por ocho días es una cuestión legal”.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores de los seis grupos de trabajo, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 34 votos
Segunda ponencia: 40 votos
Abstenciones: 05 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «Iniciado el juicio oral, éste debe realizarse en lo posible en una sola audiencia o en sesiones consecutivas y continuadas, con plazos de suspensión máximos de hasta ocho días. Esta forma de trabajo no impide que puedan iniciarse y llevarse a cabo otros juicios paralelamente».
[Continúa…]
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