La Tercera Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia que declaró fundado el pedido de apercibimiento de la Fiscalía contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, por el incumplimiento de reglas de conducta (control biométrico).
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El Tribunal determinó que la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria vulneró los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. Esto porque no tomó en consideración las circunstancias exante y expost al incumplimiento del control biométrico.
Además, sostuvo que el peligrosismo procesal no se vió activado con la conducta procesal de Villarán de la Puente, ello debido a que hasta la fecha viene cumpliendo con registrar el citado control.
La exburgomaestre afronta un proceso penal por presunto lavado de activos, delito que habría cometido durante su gestión edil.
Fundamento destacado noveno: El apercibimiento judicial decretado no resulta idóneo ni necesario, dado que el peligro procesal se mantiene neutralizado por el comportamiento procesal de la apelante, quien informó que no pudo firmar su control biométrico por motivos de salud en el mes de noviembre, adjuntando la documentación que acreditaba su cita médica, la cual debió ser valorada considerando su condición etaria y los antecedentes del incidente. Además, hasta la fecha, la apelante ha venido cumpliendo oportunamente con registrar su firma ante el control biométrico. Por tanto, el agravio debe ser estimado.
Décimo primero: La recurrida afecta la seguridad jurídica. En efecto, el Colegiado Superior advierte que lo que fue objeto de análisis por el A quo en este incidente N.° 36- 2017-63 también lo fue en parte en el Expediente N.° 21-2019-24, en relación al incumplimiento de registrar su control biométrico el 16 de noviembre de 2023; empero, ahora en el presente incidente el A quo bajo el mismo supuesto de hecho apercibe a la recurrente. Lo que en puridad vulnera la seguridad jurídica y también el principio de no contradicción, que establece que una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido; es decir, que cuando al analizar las afirmaciones sobre los hechos que se pretende subsumir en la norma jurídica no podemos aceptar dos afirmaciones contradictorias; debemos adherirnos a la verdad lógica. En suma, el Colegiado Superior tampoco podría incurrir en contradicción porque en su momento consideramos que se habían analizado debidamente las condiciones de salud de la investigada, y la condición de adulta mayor de la apelante a efectos de viabilizar su control biométrico. En consecuencia, se debe estimar este segundo agravio.
Décimo segundo: Respondiendo al problema jurídico planteado en la presente resolución y con base en los argumentos expuestos, se ha determinado que la resolución venida en grado ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, toda vez que no se tuvo en consideración las circunstancias ex ante y ex post al incumplimiento del control biométrico por parte de la procesada Susana María del Carmen Villarán de la Puente. Además, que el peligrosismo procesal no se vio activado con la conducta procesal de la referida procesada debido que hasta la fecha viene cumplimiento con registrar su control biométrico. En consecuencia, se debe revocar la recurrida en todos sus extremos.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00036-2017-63-5002-JR-PE-03
Jueces superiores : Salinas Siccha /Rodríguez Alarcón /Enríquez Sumerinde
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputada : Susana María del Carmen Villarán de la Puente
Delito : Lavado de activos y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Materia : Apelación sobre apercibimiento judicial de cumplimiento de reglas de conducta
Resolución N.° 5
Lima, dieciséis de agosto
de dos mil veinticuatro
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Susana María del Carmen Villarán de la Puente contra la Resolución N.° 37, de 14 de marzo de 2024, que declaró fundada la petición del Ministerio Público, en consecuencia, apercibió a la referida procesada a fin de que cumpla las reglas de conducta establecidas en la comparecencia de restricciones impuesta por Resolución N.° 8, esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Dr. SALINAS SICCHA y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El fiscal provincial titular del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios – Equipo Especial, con fecha 10 de mayo de 2021 presentó requerimiento de prolongación de mandato de detención domiciliaria por el plazo adicional de 12 meses, en contra de la procesada Susana María del Carmen Villarán de la Puente.
1.2. El juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, previa audiencia y el debate respectivo, por Resolución N.° 8, de 21 de mayo de 2021, declaró infundado el requerimiento de prolongación de detención domiciliaria por el plazo de 12 meses formulado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia impuso la medida de comparecencia de restricciones sujeta a reglas de conducta, entra las que estaba: “la obligación de presentarse puntualmente ante la autoridad fiscal o jurisdicción, las fechas u horas que la fijen”. La misma, que fue confirmada por esta Sala Penal Superior por Resolución N.° 3, de 8 de junio de 2021.
1.3. Luego, con fecha 13 de diciembre de 20232 el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales que se encarga de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros, solicitó al juzgado que se aperciba judicialmente a la procesada Susana María del Carmen Villarán de la Puente a fin que cumpla las reglas de conducta impuestas en su contra en el marco de la comparecencia con restricciones establecidas por Resolución N.° 8, porque no realizó el control de registro de firmas desde el 13 hasta el 15 de noviembre de 2023, todo ello al amparo del numeral 3) del artículo 287° del Código Procesal Penal -en adelante CPP-.
1.4. El pedido fue atendido por el juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien previa audiencia y el debate respectivo por Resolución N.° 37, de 14 de marzo de 2024, declaró fundada la petición del Ministerio Público, en consecuencia, apercibió a la procesada Susana del Carmen Villarán de la Puente para que cumpla las reglas de conducta que le fueran impuestas por Resolución N.° 8, todo esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
1.5. Contra la citada resolución, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Sala Penal Superior para efectuar el procedimiento de Ley. Así, por Resolución N.° 2, se programó la audiencia de apelación para el siete de agosto de dos mil veinticuatro. Luego, tras cerrar el debate en la audiencia, deliberar la causa y realizar la votación respectiva, se acordó por unanimidad emitir la resolución en los términos que a continuación se consignan.
[Continúa…]