¡Salud y vida! A propósito de las prisiones preventivas y la covid-19

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Por: Hugo Mendoza Malpartida*

Sumario: 1. La desnaturalización de la prisión preventiva por la falta de compresión de la esencia constitucional del Código Procesal Penal y cambio de la mentalidad inquisitiva, 2. El cese de prisión preventiva en el contexto de pandemia por el COVID-19 y la afectación de los derechos a la vida y la salud de los privados de libertad, 3. Pronunciamientos internacionales y nacionales sobre el hacinamiento de las cárceles y la necesidad de proteger el derecho a la salud de los privados de libertad con medidas alternativas a la prisión preventiva, en el contexto de la pandemia por el COVID-19.

I. La desnaturalización de la prisión preventiva por la falta de compresión de la esencia constitucional del Código Procesal Penal y cambio de la mentalidad inquisitiva

Desde que entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2004 (CPP) en Huaura y, posteriormente, en 2011, a nivel nacional, en las capacitaciones ya se preveían algunas cuestiones que generarían problemas para una aplicación efectiva y eficiente del CPP, acorde con el respeto de los derechos fundamentales del imputado y las garantías que debe primar en todo proceso penal; uno de estas cuestiones eran: la “formación” y “cambio de mentalidad de nuestros jueces y fiscales”.

Indicamos la formación ya que se debatía en aquel tiempo que era indispensable que jueces y fiscales tengan una correcta y debida formación sobre el entendimiento y comprensión de nuestro CPP de 2004, a la hora de aplicarlo en los procesos penales, lo que significaba que se debía comprender que en un proceso penal debía primar el respeto de los derechos fundamentales del procesado, así como, las garantías constitucionales que rigen dentro del proceso penal.

Dado que se enseñaba, y así lo es,  el CPP está diseñado conforme a los derechos fundamentales regidas en nuestra Constitución. Siendo una muestra de ello la figura del “juez de investigación preparatoria”, que se erige como un juez de garantías que debe velar por el respeto de los derechos fundamentales del imputado y las garantías dentro de un proceso penal.

En resumen, lo que se buscaba en las épocas de formación del CPP era que se comprenda la constitucionalización del proceso penal; lo cual, tal como ha quedado demostrado con el paso del tiempo, no se ha logrado del todo. Para verificar lo señalado, basta con ver en la actualidad como algunos jueces (en concreto los de investigación preparatoria -llamados jueces de garantías-), vienen resolviendo los pedidos de prisión preventiva y el cese del mismo.

Decisiones judiciales en los que se advierte, claramente, que aún predomina una mentalidad inquisitiva al aplicar y exigir un excesivo formalismo a la hora de resolver dichos pedidos; claudicando de esta manera en su función de garantizar el respeto de los derechos fundamentales del imputado que debe primar dentro de un proceso penal.

Lo señalado se corrobora con la cantidad de casos en los que se ha recurrido a la figura de la prisión preventiva y se han resuelto declarándola fundada. Siendo alarmante que dentro de estos casos no solo se encuentran aquellos considerados graves y con alta probabilidad de peligro procesal, sino que, además, se ha utilizado, tal medida de coerción personal, para casos comunes que no revisten mayor complejidad y en los que por su naturaleza la probabilidad de peligro procesal es casi nula.

Así, por ejemplo, se dictó prisión preventiva contra la docente que atropelló a seis escolares[1]; así como, también se dictó la misma medida de coerción personal contra otra persona por atropellar y causar la muerte de dos transeúntes de manera culposa [2]; lo que nos demuestra que la prisión preventiva ha dejado de ser excepcional y se ha convertido en la regla.

Lo cual consideramos es consecuencia de la falta de comprensión de la esencia constitucional que tiene nuestro Código procesal penal en cada una de las instituciones que regula, por lo que, conforme a ello, debería primar la libertad si aún no se tiene una sentencia condenatoria, y, más aún, en contextos como la pandemia que venimos atravesando, donde ya no solo se trata de afectar la libertad, sino que, además, se pone en grave riesgo la salud y vida de los privados de libertad.

II. El cese de prisión preventiva en el contexto de pandemia por la covid-19 y la afectación de los derechos a la vida y la salud de los privados de libertad

Todo lo indicado se agrava, aún más, en estos momentos de pandemia que venimos viviendo por la covid-19, pues, los jueces siguen adoptando dicha función inquisitiva y extremadamente formalistas, al momento de resolver los pedidos de cese de prisión preventiva por riesgo de contagio del indicado virus.

En otras palabras, ni siquiera aún en este contexto excepcional y de emergencia[3] que viene atravesando no solo el Perú sino el mundo entero, dejan de lado dicha prácticas que, más que brindar soluciones en esta pandemia que vivimos, agravan el problema, desconociendo y negando los derechos fundamentales de primer orden como la salud y la vida de los procesados que vienen cumpliendo la medida de prisión preventiva; lo que se agrava si se tiene en cuenta que, al ser personas que aún tienen la condición de procesados, debería regir y primar para ellos la presunción de inocencia.

Por lo que no habría mayor problema constitucional para variarse la prisión preventiva que vienen cumpliendo por una medida de menor gravedad, llámese arresto domiciliario o comparecencia con restricciones. Con lo cual se garantizaría aquellos derechos fundamentales de primer orden como la salud y vida de los, aún, procesados que, como tales, no han perdido tales derechos con la prisión preventiva que les ha sido impuesta. Razón por la cual, el deber de los jueces de cautelar la salud y vida de los procesados, se intensifica en este contexto de pandemia y hacinamiento de nuestros penales.

Sin embargo, esto no ocurre, muy por el contrario, actualmente, en este contexto excepcional y de emergencia que nos encontramos por la pandemia del COVID-19 (situación anormal), los jueces vienen resolviendo los pedidos de cese de prisión preventiva como si nos encontráramos en circunstancias normales.

Esto es, de no pandemia, desconociendo el estado de hacinamiento de nuestros penales y el grave riesgo para la salud y vida que esto significa para los procesados, ya que, al estar cumpliendo prisión preventiva en condiciones de hacinamiento, es altamente probable de que contraigan la covid-19 y como consecuencia de ello, se cause grave daño a su salud con un alto grado de probabilidad de causarles la muerte si se encuentran en el denominado grupo de riesgo.

En esa línea de actuación de los jueces al momento de resolver los pedidos de cese de prisión preventiva, como si no existiera una situación excepcional y de emergencia por la pandemia de la covid-19, se desconoce, también, que en estas circunstancias de pandemia ha disminuido el peligro procesal tanto en su vertiente de fuga y obstaculización, pues, con relación al primero, en nuestro país con el estado de emergencia se ha dispuesto el cierre de fronteras y el aislamiento social obligatorio que todos debemos cumplir en nuestros hogares, medidas que no es exclusivo de nuestro país, sino que se viene aplicando casi en todo el mundo, por lo que, en estas circunstancias, es muy difícil (poco probable) que alguien pretenda fugarse o sustraerse de la justicia.

Más aún si se tiene en cuenta los controles policiales y de las fuerzas armadas que se tiene a nivel nacional; respecto, al peligro de obstaculización, de la misma manera, es prácticamente imposible que se pueda obstaculizar la actividad probatoria, ya que, actualmente, tanto la Fiscalía como el Poder Judicial también han entrado en cuarentena, es decir, han paralizado sus funciones, y solo están atendiendo a través de los juzgados de emergencia los denominados casos urgentes; en otras palabras, no se están tramitando los procesos penales en curso que se iniciaron antes de la pandemia, por tanto, no es posible obstaculizar actividad probatoria alguna sino hay investigaciones preparatorias y/o juicios orales en desarrollo.

III. Pronunciamientos internacionales y nacionales sobre el hacinamiento de las cárceles y la necesidad de proteger el derecho a la salud de los privados de libertad con medidas alternativas a la prisión preventiva, en el contexto de la pandemia por la covid-19

 La situación actual que venimos atravesando por la pandemia del COVID-19 y como afecta esta, de manera especial, a las personas privadas de su libertad por las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran nuestras cárceles, así como, de los demás países de la región, no fue ajena para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que, mediante un comunicado de prensa de fecha 31 de marzo de 2020, señaló lo siguiente:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia[4]. (Cursiva, negrita y subrayado nuestro).

 Las recomendaciones de la CIDH, al respecto, son meridianamente claras y contundentes en relación al respeto de los derechos a la salud, integridad y dignidad de las personas privadas de su libertad; protección de tales derehos que se intensifica frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, conforme a lo señalado por la CIDH, ello porque se debe tener en cuenta que dichos derechos no se pierden con la privación de la libertad; en otras palabras, se mantienen vigentes.

Asimismo, en relación a las prisiones preventivas que vienen cumpliendo los procesados, en el contexto de la pandemia del virus COVID-19, la CIDH recomendó a los Estados lo siguiente:

  1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19[5]. (Cursiva, negrita y subrayado nuestro).

Como se dijo, anteriormente, tales recomendaciones que hace la CIDH es, principalmente, por las condiciones de hacinamiento que atraviesan los centros penitenciarios de los países de Latinoamerica, siendo el Perú uno de ellos. En efecto, sobre nuestra realidad de hascinamiento en nuestras cárceles recientemente la Defensoría del Pueblo[6], a propósito de la pandemia por el COVID-19, señaló lo siguiente:

La información obtenida de las supervisiones realizadas nos permite señalar que los privados de libertad cumplen el mandato de detención en condiciones que afectan principalmente su derecho a la vida, integridad, salud entre otros. La principal causa de esta situación viene dada por el alto nivel de hacimiento que registran nuestras cárceles. Como se ha señalado se alberga una población total de 97 111 personas privadas de libertad, empero solo se tiene capacidad para albergar a 40,137 internos registrándose por ende un nivel de hacinamiento de 140%.

 Sobre este particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe “Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (2011), ha señalado:

 “460. El hacinamiento puede llegar a constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, violatoria del derecho a la integridad personal y de otros derechos humanos reconocidos internacionalmente. En definitiva, esta situación constituye una grave deficiencia estructural que trastoca por completo el cumplimiento de la finalidad esencial que la Convención Americana le atribuye a las penas privativas de libertad: la reforma y la rehabilitación social de los condenados” (Cursiva, negrita y subrayado nuestro).

Lea también: Covid-19: Declaran fundado pedido de prolongación de prisión preventiva por 18 meses (TID) [Exp. 01149-2020]

Con lo señalado, queda claro que nuestros centros penintenciarios se encuentran sobrepobladas, lo que acarrea, como consecuencia de ello, que no sea posible brindar una adecuada atención médica a los privados de su libertad, a pesar de que gozan del derecho constitucional a la salud y al acceso garantizado a un tratamiento médico. En efecto, el artículo 76º del Código de Ejecución Penal, reconoce el derecho a la salud de las personas privadas de libertad:

“El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud (…)”. (Cursiva nuestra).

Sin embargo, conforme a lo señalado, las condiciones de hacinamiento de nuestras cárceles, hace imposible que se pueda brindar un servicio de salud eficiente y óptimo a los privados de su libertad, afectando, de esta manera, el derecho fundamental a la salud de los mismos, lo que se agrava con la pandemia por el COVID-19 que venimos atravesando actualmente; razón por la cual la Defensoría del Pueblo, recomendó lo siguiente:

La situación del sistema de salud penitenciaria antes descrita pone en evidencia la necesidad de adoptar acciones inmediatas para atender la crisis provocada por el Coronavirus[7]. (Cursiva, negrita y subrayado nuestro).

Recomendación que se hace debido a que, como señala la propia Defensoría del Pueblo, las condiciones de hacinamiento y carencias que atraviesan los 68 establecimientos penitenciarios en todo el país son escenarios óptimos para la propagación masiva de este tipo de virus[8].

Es por esta razón que una de las medidas a adoptar para coadyuvar al deshacinamiento de los penales y con ello mitigar el riesgo de propagación masiva del COVID-19 entre los internos, es aplicar medidas alternativas a las prisiones preventivas, como arrestos domiciliarios y comparecencia con restricciones.

En el mismo sentido, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, instó en una declaración a los Estados a realizar un “mayor uso de alternativas a la prisión preventiva, conmutación de sentencias, libertad anticipada y libertad condicional, al tiempo que reevaluar las necesidades de continuar en internamiento involuntario de pacientes psiquiátricos, alta o liberación de los residentes de hogares de atención social, cuando sea apropiado, y abstenerse de detener en la mayor medida posible a las personas migrantes”[9].

Sin embargo, a pesar de lo señalado por los organismos internacionales y nacionales citados, los jueces se niegan a reconocer que estamos en una situación excepcional y de emergencia por la pandemia del COVID-19, así como, las condiciones de hacinamiento que atraviesan nuestras cárceles y la absoluta falta de logística de la que carecen para garantizar una adecuada atención médica y de salubridad, para enfrentar el COVID-19.

En ese contexto, lejos de garantizar los derechos fundamentales de primer orden como la salud y vida de los procesados, prefieren dar prioridad en garantizar el resultado del proceso; en otros términos, prefieren garantizar el resultado del proceso antes que la salud y vida de los procesados.

En ese sentido, al no encontrar, en estas decisiones judiciales que se vienen adoptando ante el pedido de cese de prisión preventiva, una respuesta acorde con el respeto y primacía de los derechos fundamentales de los procesados privados de su libertad, con una debida ponderación de los mismos; consideramos que tales decisiones judiciales son producto de una escasa formación y cambio de la mentalidad inquisitiva que aún no hemos logrado superar.

Lea también: Prisión preventiva: interpretación e intérpretes


* Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Estudios de Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en “Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Compliance y Ciberseguridad”, por la Universidad Internacional de Catalunya, Barcelona-España. Cursando actualmente el “Máster en cumplimiento normativo en materia penal”, dictado por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo-España. Socio Fundador del Estudio Mendoza & Abogados asociados.

[1] Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó prisión preventiva contra la docente Leonor Velásquez Gonzales, quien atropelló a seis menores a la salida del colegio Juana Alarco de Dammert en Miraflores. Se le imputa lesiones culposas. Véase: https://laley.pe/art/7995/dictan-7-meses-de-prision-preventiva-para-profesora-que-atropello-a-menores

[2] El Segundo Juzgado de Tránsito, de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL), dictó 4 meses de prisión preventiva para Melisa González Gagliuffi por atropellar y causar la muerte de dos transeúntes en la avenida Javier Prado, en San Isidro, el pasado 11 de octubre. El Poder Judicial acogió el pedido del Ministerio Público, que denunció a Melisa González Gagliuffi por los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Christian Buitrón (30) y Joseph Huashuayo Tenorio (28), así como por lesiones culposas agravadas contra Luis Miguel Vega Palacios. La audiencia se desarrolló en la sede judicial de Anselmo Barreto, en Cercado de Lima. Véase: https://gestion.pe/peru/melisa-gonzalez-gagliuffi-poder-judicial-dicta-4-meses-de-prision-preventiva-para-conductora-por-causar-muerte-de-dos-transeuntes-noticia/

[3] Con fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria nacional por 90 días a través del Decreto Supremo 08-2020-SA, esta norma fijo medidas para prevenir el contagio del CODVID-19 en medios de transporte, centros labores y espacios públicos, sin embargo no incluyó en sus alcances a los centros de detención como el Instituto Nacional Penitenciario-INPE y el Programa Nacional de Centros Juveniles- PRONACEJ. En el mismo sentido, la población privada de libertad no fue incluida de forma expresa en el “Plan nacional de preparación y respuesta al riesgo de la introducción del coronavirus 2019-nCoV”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA. Esta ausencia, colocaba a estas personas en un estado grave de vulnerabilidad con relación a su derecho a la salud; situación que podría afectar tanto a los privados de libertad, como al personal que labora en su tratamiento y custodia. Máxime, si la capacidad de albergue y la política de salud en estos espacios se encuentra colapsadas por el alto número de interno/as y adolescentes infractores/as. Véase: Defensoría del Pueblo. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria., p. 14. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

[4] Véase: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/066.asp

[5] Véase: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/066.asp

[6] Defensoría del Pueblo. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria., pp. 5 y 6. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

[7] Dicha recomendación lo hace, a propósito de la última supervisión que hizo en el año 2018, producto del cual señala que la salud penitenciaria requiere urgente atención, pues, A la fecha de la supervisión (2018), laboraban en el INPE 64 médicos para un total de 82, 492 personas privadas de la libertad. Esta cifra reducida de médicos se asemeja a la que se tenía en el año 2006, conforme se pudo advertir en los Informes Defensoriales N° 113 y 154. Los médicos no están distribuidos de manera uniforme. Solo en la región Lima laboran aproximadamente 41 médicos de los 64 que prestan servicios en total, presentando la situación más crítica la región Nor Oriente, San Martín, donde labora solo un solo médico para los 9 penales que componen esta región. Véase: Defensoría del Pueblo. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria., p. 9. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

[8] Defensoría del Pueblo. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria., p. 14. En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

[9] Véase en: https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/oms-consejo-europa-piden-alternativas-prision-efectosdel-covid-19-carceles_76335_102.html

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