El expresidente Francisco Sagasti planteó modificar la Constitución Política del Perú para adelantar las elecciones presidenciales y congresales, a través de una iniciativa ciudadana: la recolección de firmas. Esta propuesta la formuló durante una entrevista ofrecida a Cuarto Poder.
La propuesta se materializaría mediante un proyecto de ley de reforma constitucional que recortaría el mandato presidencial y congresal, además de adelantar los comicios generales. Estas fueron sus declaraciones:
La ciudadanía puede pedir una modificación constitucional para recortar el periodo presidencial y congresal. (Se necesitan) 75.600 firmas (…) Las autoridades se deben a la ciudadanía y lo que podemos hacer, en este caso, todos los ciudadanos, es ejercer el derecho que tiene la ciudadanía para plantear modificaciones constitucionales. Para eso hay una ley de participación y control ciudadano (…) Si no cambian la actitud ni esta conminación de confrontación, si no cambia esto, la ciudadanía puede pedir una modificación constitucional para recortar el periodo presidencial y congresal
Es importante mencionar que una propuesta de esa naturaleza tendría que someterse a debate en el Congreso frente a la Comisión de Constitución. Es decir, el camino no sería tan sencillo, pues la mayoría de los congresistas se opondría a dejar sus cargos.
Consciente de la inestabilidad política, el expresidente sugirió que esta iniciativa ciudadana debiera ir acompañada de otras modificaciones que impliquen realizar cambios teniendo como base una reforma.
Lo primero es ponerse de acuerdo para cuáles serían esos mínimos cambios que se deberían hacer en la Constitución.
En otro momento de la entrevista cuestionó la interpretación que se le atribuye a la vacancia por incapacidad moral permanente, pues se pretende darle un contenido que facilite la vacancia del actual presidente Pedro Castillo.
El Reglamento del Congreso determina en su artículo 74, que los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.
Aquí se explica de manera clara que las leyes de reforma constitucional solo pueden ser presentadas por el presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; los congresistas; y un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Artículo 76.- Requisitos especiales
3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse realizado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley, que regula la materia. El oficio de remisión al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, además del número de libreta electoral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario.
Mira aquí la entrevista completa a Francisco Sagasti en Cuarto Poder: