Sumario: 1. Introducción, 2. Naturaleza jurídica de los colegios de abogados, 3. Rol epistemológico de los colegios de abogados, 4. Rol social de los colegios de abogados, 5. Conclusiones.
1. Introducción
La abogacía constituye un elemento vital en la conquista de los principios democráticos e independencia del Perú. En consecuencia, no podríamos hablar de historia del derecho peruano, sin reconocer el rol protagónico de los abogados.
A través de la defensa de derechos, ejercida desde la acción del litigante y de los organismos jurisdiccionales y constitucionales del sistema judicial peruano, se impregna la justicia –como valor epistemológico– en la administración de ésta misma.
Sin embargo, se hacía indispensable el surgimiento de una institución que agremie a los operadores del derecho, con la finalidad de que pueda regular su accionar. Siendo así, surgen los colegios de abogados, como órdenes profesionales, que registran y habilitan al abogado a ejercer legalmente la profesión, así como a fiscalizar que se practique en un marco deontológico que garantice un servicio óptimo a los usuarios.
Desde ese punto de vista, los colegios de abogados pretenden inspirar seguridad jurídica a la sociedad actual. Del mismo modo, inculcan a la protección y sostenimiento de los principios fundamentales de los derechos humanos del ciudadano y al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, desde el presente artículo de opinión, se pretende concientizar a la comunidad en general; pero de manera especial, a la comunidad jurídica, sobre el rol preponderante que cumplen los colegios de abogados respecto del sistema jurídico y de la sociedad, a veces como causa del problema y muchas otras, como la anhelada solución.
2. Naturaleza jurídica de los colegios de abogados
Como institución, en el marco de la definición y fines de los colegios de abogados, el art. 20 de la Constitución Política del Perú, señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público interno.
Un colegio de abogados, en consecuencia, es un colectivo legalmente constituido de personas que ejercen la profesión de la abogacía, el cual actúa como ente rector de la misma y se encuentra adscrito a una determinada Corte Superior de Justicia del país; es decir, a cada distrito judicial le corresponde tener un colegio profesional de abogados. En la actualidad, existen treinta y cuatro colegios profesionales de abogados, en el Perú.
Asimismo, y de conformidad con lo estipulado en el art. 107 y el art. 203 de la carta magna, estas órdenes profesionales del derecho, cuentan con iniciativa en la formación y promulgación de leyes, para interponer acción de inconstitucionalidad, a fin de tutelar el orden jurídico constitucional.
3. Rol epistemológico de los colegios de abogados
Antes de proceder a señalar el rol epistemológico de los colegios de abogados, conviene precisar que la palabra epistemología[1] proviene de los vocablos griegos episteme, que significa conocimiento, y logos, que significa estudio o ciencia; por esta razón, también se le denomina la “ciencia del conocimiento”.
En ese orden de ideas, desde una perspectiva subjetiva, estos organismos tienen la finalidad de garantiza el fiel cumplimiento de la Ética en el ejercicio profesional del derecho, como la valorización de la abogacía y la forma cómo se nutre el conocimiento jurídico.
De esta manera, el colegio de abogados desempeña un rol muy importante en la actualización jurídica de sus agremiados, así como en la fiscalización del óptimo ejercicio del derecho y el expertise o trayectoria que acumulan sus miembros.
4. Rol social de los colegios de abogados
De otro lado, desde la perspectiva objetiva, los Colegios de Abogados defienden el orden legal y político que es el bien común para garantizar un estado de derecho.
En tal sentido, el rol social está establecido, más aún están facultados a proponer mecanismos de solución de conflictos desde el fundamentalismo constitucional.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su art. 284, ha establecido que, como enunciado epistemológico, jurídico y social, “la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho”, siendo éste el marco de responsabilidad del abogado frente a la sociedad.
De igual forma, el art. 293 de la LOPJ, señala el ejercicio del abogado y los artículos 287 y 288 del mismo cuerpo normativo, regulan las incompatibilidades y los deberes del abogado.
5. Conclusiones
Por estas razones, creo firmemente que los colegios de abogados, en relación con sus agremiados, siempre tendrán razones ontológicas para enaltecer la abogacía y fomentar el conocimiento jurídico en la realidad jurídica, como lo fomenta el trialismo[2] jurídico.
Por otra parte, de cara a la sociedad, los colegios de abogados ejercen un rol garantista de la calidad del servicio profesional de derecho a los usuarios del mismo; así como la defensa irrestricta de los derechos fundamentales como manda la constitución.
La abogacía, como expresó Couture al señalar como cuarto mandamiento del abogado la lucha: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”[3], tiene el deber de la defensa de un valor muy importante, como la justicia.
De la misma manera, para fortalecer el aspecto ético, esta profesión tiene un cariz religioso sostenido en la postulación de la doctrina católica de la advocación de la Virgen María como Advocata Nostra, del origen latino que tiene el vocablo “abogado” que deviene de advocatus.
Las mencionadas precedentemente, son las reflexiones ontológicas que enaltecen a la carrera profesional del abogado y la importancia de los colegios de abogados en la utilidad social y jurídica que no se puede dejar de recordar.
[1] El Diccionario de la Real Academia Española (2003), define Epistemología como teoría de los fundamentos y métodos del conocimiento científico. Disponible en http://bit.ly/45PZCZM [Revisado el 20 de julio de 2023].
[2] El trialismo es una teoría jurídica elaborada por el jurista alemán Werner Goldschmidt, consistente en que el derecho abarca tres dimensiones jurídicas, sociológica, normológica y dikelógica, es decir, los hechos, la norma y los valores, como lo afirma Héctor A. Zucchi en su obra Trialismo, razón clasificatoria y experiencia jurídica. Disponible en: https://acortar.link/ymcXt0 [Revisado el 20 de julio de 2023].
[3] Eduardo J. Couture. Los mandamientos del abogado. En Civilistica.com || Año 1. Número 1. 2012. P. 1. Disponible en: https://acortar.link/dThNgl [Revisado el 20 de julio de 2023].




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