Solo las resoluciones que son apeladas deben ser transcritas íntegramente en el acta [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]

117

[Posición adoptada: Acorde con el principio de oralidad que —entre otros— inspira al nuevo modelo procesal penal y a fin de salvaguardar el fundamental derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que en las actas se transcriban en su integridad únicamente las resoluciones que son apeladas.]


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011

En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:

[…]

TEMA 1:
AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES[1]

[…]

e) CONSIDERACIONES FORMALES: CONTENIDO DEL ACTA: Relación sucinta o integral a tenor de lo previsto en el artículo 120.2 del CPP.

PRIMERA POSICIÓN

Se debe respetar la formalidad escrita prevista en el articulo 139.5 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Casación N°61-2009 -La Libertad, por consiguiente, a la culminación de una audiencia, la resolución emitida debe ser transcrita en su totalidad en el acta correspondiente.

SEGUNDA POSICIÓN

Tomando en cuenta el PRINCIPIO DE ORALIDAD que privilegia el nuevo modelo procesal penal, en la toma de decisiones judiciales, las que deben ser emitidas en las audiencias sean estas preliminares o de juicio oral no deben ser transcritas en su integridad, solo la parte decisoria puesto que el registro de la misma se encuentra en un soporte técnico (audio).

CUESTIÓN PREVIA

Luego de la intervención de los señores Magistrados Miguel Jhony Huamaní Chávez, Florencio Jara Peña Peña y Agustín Hermes Mendoza Curaca el señor Juez Superior Alfredo Sedano Núñez sugirió al pleno una tercera posición la misma que quedó redactada en los términos siguientes:

TERCERA POSICIÓN

Acorde con el principio de oralidad que —entre otros— inspira al nuevo modelo procesal penal y a fin de salvaguardar el fundamental derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que en las actas se transcriban en su integridad únicamente las resoluciones que son apeladas.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICIÓN 1 : 05
POSICIÓN 2 : 02
POSICIÓN 3 :
06
ABSTENCIÓN : 01

[Continúa…]

Descargue el pleno jurisdiccional aquí

Comentarios: