El último martes el caso de una explosión en la clínica Ricardo Palma concitó la atención de los medios de comunicación y de la sociedad civil. En San Isidro, los hermanos Claudia Benites Aguirre (44) y Lenin Benites Aguirre (40), detonaron dos explosivos en las instalaciones del centro médico, dejando a 35 personas afectadas. Posteriormente, se revelaría el leit motiv de sus acciones: la venganza contra una clínica a la que acusaban de una negligencia médica que acabó con la vida de su madre.
La madre de los hermanos, Victoria Aguirre Oviedo, era una mujer que presentaba cuadros de migraña desde hace varios años. En el 2010, sus dolores de cabeza le provocaron dificultades para hablar, por lo que decidieron llevarla a la clínica Ricardo Palma. Ahí, le diagnosticaron un tumor cerebral, por lo que fue sometida a una craneotomía ambulatoria el 24 de agosto del 2011. Aparentemente, esta operación no salió y volvieron a intervenirla, el mismo día. Quedó en estado de coma. Le declararon con muerte cerebral.
A partir de ahí, los hijos de Victoria iniciaron una batalla legal. Mediante cuatros escritos (del 16 de agosto, 30 de setiembre y 16 y 22 de octubre), el hermano mayor Percy Iván Benites Aguirre denunció a la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1. Mediante Resolución 862-2014/CC1 del 27 de agosto de 2014, la Comisión declaró fundadas 3 de las 6 acusaciones planteadas por Benites Aguirre; ordenando a la administradora un plazo no mayor a 5 días hábiles para que reembolse la totalidad de los gastos médicos.
Así, se dispuso una multa por una suma de 90 UIT, aproximadamente S/. 342000 en aquella época. Se determinó que la clínica había infringido el Código del Consumidor en sus artículos 18, 19 y 67.1; por no haber realizado exámenes de estudios para determinar la gravedad del estado de la paciente, por falta de tratamiento de la hipertensión endocraneana de manera previa a la craneotomía y por falta de cuidado de la paciente en la etapa post operatoria.
Posteriormente, ambas partes presentarían sendos recursos de apelación. Así, mediante Resolución 2138-2015/SPC-INDECOPI del 08 de julio de 2015, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió declarar la nulidad parcial de la anterior resolución, debido a que omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la clínica por no controlar la hipoglecemia de la paciente. Además, revocó la decisión inicial de la Comisión y sancionó con 1 UIT a la clínica por la inclusión de datos erróneos en la historia de la paciente.
Además, mediante Resolución 1962-2016/CC1 del 21 de setiembre del 2016, la Comisión declaró fundada la denuncia contra la clínica Ricardo Palma, debido a que el personal médico de la denunciada no realizó un control adecuado del cuadro de hiperglicemia de la madre del denunciante antes de su ingreso a la sala de operaciones, sancionándola con 5 UIT. También consideró que las medidas correctivas habían quedado establecidas en la Resolución 862-2014/CC1. Benites Aguirre apelaría esta decisión.
El denunciante señalaría lo siguiente: i) No determinó la falta de idoneidad en la atención médica para el control de glucosa de su madre en la segunda cirugía y tampoco se le prescribió un tratamiento con insulina de manera posoperatoria, ii) que la clínica proceda a devolverle los gastos en los que incurrió a partir de la craneotomía y resección tumoral realizada a la paciente y, iii) que la clínica sea sancionada de manera más enérgica. Mediante otro escrito, Benites exigió que se señalara la negligencia médica y exposición al peligro de una persona en el expediente del caso.
Finalmente, la Resolución 1737-2017/SPC-INDECOPI aclaró que la Sala ya se había pronunciado, señalando responsabilidad de la clínica por no controlar la hiperglicemia de la paciente antes de su ingreso a cirugía. Así «se verifica que la Comisión imputó la conducta infractora de acuerdo a lo ordenado por la Sala […] la que no fue cuestionada por el señor Benites». El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual desestimó así la solicitud de Benites.
El tribunal también se manifestó sobre la medida correctiva incumplida por la clínica, señalando que Benites se encontraba habilitado para comunicar su incumplimiento. Acerca del monto de la multa, el tribunal arguyó que las sanciones administrativas, al ser de finalidad pública, son potestad del Estado. Por tanto es la propia administración pública la encargada de establecer la naturaleza de estas sanciones. El Tribunal concluyó que no puede invocarse un interés legítimo por parte del denunciante.
Por estas consideraciones, el tribunal decidió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Percy Iván Benites Aguirre contra la Resolución 1962- 2016/CC1 del 21 de setiembre de 2016; generando un gran pesar entre la familia de la víctima, que se vieron consumidos por el odio a la mencionada clínica, seguros de que una negligencia médica fue lo que provocó la muerte de su madre.



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