Residencia, actividad económica y posesión de bienes en Estado requerido no son impedimentos para conceder extradición (Ecuador) [Causa 17799-2020-00017]

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Fundamento destacado: 11. El recurrente ha alegado vivir algunos años en el Ecuador, estar casado con una persona ecuatoriana, tener una actividad económica en suelo ecuatoriano, en fin; el hecho de poseer bienes, habitar, ejercer derechos y contraer obligaciones, en la territorialidad de otro Estado, no limita el alcance de la prerrogativa de solicitar la extradición por parte del dueño del territorio, es decir del Estado donde se ha materializado la conducta penalmente relevante, por lo cual su postura alegatoria, constituye una incitación a obstaculizar los mecanismos legales destinados a evitar la impunidad por infracciones comunes que ameritan pena superior a un año de privación de libertad en nación extranjera.


REPÚBLICA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,
POLICIAL, TRANSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CAUSA N°: 17799-2020-00017
Materia: PENAL COIP
Tipo proceso: Extradición Pasiva
Acción/ delito: Extradición Pasiva
Actor: Embajada de Italia
Demandado: Antonio Dalcielo
Juez: DR.WILLIAM GABRIEL TERAN CARRILLO
Inicio: 06/07/2020
Secretario: Dr. Carlos Iván Rodríguez García

Quito, martes 19 de enero de 2021, a las 15h25

El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, integrado por la doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional; doctor Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional; y, doctor Wilman Gabriel Terán Carrillo, Juez Nacional Ponente; Magistrados que conforme a procedimientos preestablecidos, regidos por los principios de participación, transparencia y control social, como ejes cimentadores del Estado Ecuatoriano, habiendo sido designados y posesionados por el Consejo de la Judicatura y por el sorteo de ley realizado en ésta causa, acorde a sus facultades establecidas en la Constitución y en la Ley, en respeto al circuito jurídico estatuido en el orden de los estándares de Derechos Humanos, de aplicación constitucional y de rigurosidad jurídica de manera armónica y sincrónica para bien decidir, notifican por escrito la siguiente decisión:

I. ANTECEDENTES

1. La decisión impugnada: Se ha impugnado la sentencia dictada por la señora doctora Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 13 de Noviembre de 2020, dentro del proceso de extradición seguido en contra de: Antonio Dalcielo (en adelante “Sr. Dalcielo” o “Recurrente”); en el que resolvió entre otras cuestiones, conceder la extradición del ciudadano italiano, Sr. Dalcielo, a fin de que sea entregado a las autoridades de la República de Italia, para que cumpla la pena impuesta en su contra, en procesos judiciales seguidos en el país requirente.

2. El recurrente: Notificada la sentencia en cuestión, el señor Dalcielo, deduce Recurso de Apelación, al amparo del inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Extradición del Ecuador.

II.- FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

3.- Cumpliendo con el rito procesal para este tipo de impugnación, el recurrente fundamentó su recurso en audiencia oral, pública, con inmediación, concentración y a la luz del principio de contradicción; en total armonía con el circuito jurídico y respeto de los derechos determinados en la Constitución de la República del Ecuador. El contenido relevante de la fundamentación oral es el que continúa en párrafos siguientes.

3.1.- Defensa técnica del Recurrente: Al sustentar su impugnación, en lo destacable refirió que, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2020, dictada por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, que acepta el pedido de su extradición. Aduce que se incumplieron los preceptos del artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la igualdad de derechos y deberes entre extranjeros dentro de territorio ecuatoriano y nacionales; afirma que presentó pruebas alusivas a que dentro del proceso judicial en Italia, seguido en su contra, se atropellaron sus derechos, al inculparle por situaciones fuera de la legalidad y realidad enmarcada en lo sucedido; por tener un tipo de estupefaciente, en una cantidad mayor a la que en realidad portaba, determinando incluso forjamiento de pruebas. Le es claro que no es competencia determinar cómo fue el proceso en el Estado Italiano; lo que compete, es proteger los derechos de quienes se encuentran radicados en el Ecuador. El Estado Italiano no ha proporcionado las garantías para tener una estadía en una cárcel donde no se atente contra su humanidad, ya que ha recibido varias amenazas contra su integridad personal. Presentó como prueba en la primera audiencia, los arraigo para tener claro que se encuentra de forma legal y debida, casado con una ciudadana ecuatoriana, posee propiedades en el país, conforme a la prueba documental, estableciendo que no pretende engañar a la autoridad con un matrimonio por conveniencia, ya que, tiene un matrimonio desde 1993, amparado por leyes ecuatorianas. Su extradición, se solicita en base a un proceso forjado, que no puede aceptarse. Su defensa, al representar un Comité de Derechos Humanos debidamente acreditado en Ecuador, investigó el caso, concluyendo que no tiene las mínimas garantías en Italia, respecto a su integridad. Recalca que tiene propiedades registradas en el Ecuador, en la ciudad de Atacames y la de Esmeraldas; cuenta con un Registro único de Contribuyente, por los negocios lícitos que realiza en el país; tiene certificaciones de cursos para el manejo de temas mineros, dedicándose a la minería artesanal en su propiedad de la ciudad de Esmeraldas; y por eso, es respetado en dicha ciudad, por ser probo, con valores y principios. Fue acusado en Italia por un delito que se volvió político y es lo que se está alegando, ya que no se observa la Ley de Extradición, que en su artículo 6, establece que se podrá denegar la extradición por razones fundadas para creer que la solicitud de extradición motivo del delito de naturaleza común, se presentó con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad, opinión política u orientación sexual, o que la situación de dicha persona corra riesgo de verse agraviada por tales consideraciones; dicho articulado se cumple en su caso.

3.2.- La Delegación de Fiscalía General del Estado: Por principio de contradicción, se escuchó a Fiscalía General del Estado, que en lo sustancial señaló: El recurso de apelación se ha interpuesto conforme al artículo 13 inciso segundo de la Ley de Extradición, contra la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, el 13 de noviembre de 2020, que luego del trámite pertinente, concedió la extradición del Sr. Dalcielo, a la República de Italia, país requirente, para que cumpla una pena de diez años diez meses de reclusión, por múltiples delitos, de competencia en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometidos entre el 2008 y 2010. En la documentación presentada por la República de Italia, se adjunta la sentencia condenatoria, de la Corte de Apelación de Génova, de 7 de febrero de 2017, que sanciona al Sr. Dalcielo, conforme al artículo 73, por producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 219 del Código Penal de la República de Italia. De la lectura de la sentencia recurrida, se observa el cumplimiento de los principios que rigen la extradición, como el de legalidad, determinado en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador; se ha tramitado ante Jueces competentes, como es la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia; existe una doble tipicidad y gravedad de los delitos, que refieren a conductas relevantes, sin encuadrarse en ninguna circunstancia del artículo 5 de la Ley de Extradición, para que no proceda ésta. La República de Italia, se ha comprometido en los requerimientos realizados, ofreciendo castigar por el delito concreto, exclusivamente el cometido por el Sr. Dalcielo; se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley de Extradición del Ecuador, esto es, que no se le ejecutará, ni será sometido a penas que atenten a su integridad personal, ni tampoco a tratos inhumanos o degradantes. Se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley de Extradición, por lo que solicita se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, de 13 de noviembre del 2020.

3.3.Intervención del señor Dalcielo: Quien en lo sustancial, refirió que como verdad del injusto proceso en Italia, como refería Fiscalía, el artículo por el cual lo condenaron, es el 73 del Código Penal Italiano, pero no es tráfico internacional, es tenencia y comercio de sustancias estupefacientes; se habla de treinta gramos que no le fueron encontrados, esa es la verdad. En ese proceso, lo involucraron en un escándalo con el Gobernador de Lacio, que era el señor Piero Marazzo, reprochado por drogas y homosexuales; cuando lo involucraron, se declaró en huelga de hambre, aunque no es un acto bien visto, lo hizo por  treinta y seis días; después de ello, fue puesto a domicilio; escribió a los periódicos indicando que era un extraño total en ese hecho. En todo el curso del proceso, el Juez declaraba que tenía las manos atadas, era un colegiado de tres jueces y su Presidente, le puso en libertad, concediéndole el pasaporte, no obstante, se dictó sentencia de primer grado y siempre declaraba su abogado que tenía las manos atadas en este caso. Desea que ésta Corte reconozca su apelación, porque le serviría, como una gran ventaja para revisionar su caso ante la Alta Corte de la Haya en Holanda, donde seguramente se verán las fallas de su proceso. Ha declarado su abogado que es proceso injusto; desde 1993 está casado con su esposa, sin tener otro matrimonio en su vida y tienen su finca con minas de material de construcción en Esmeraldas y viven de eso. En 1997, fue asesor en el Congreso, con el Gobierno de Fabián Alarcón, siempre ha sido partícipe en la sociedad ecuatoriana; no desea ser extraditado, ama a su país Italia, pero le sería de gran ayuda para solucionar su problema en Italia, para revisionar el proceso. En Italia, tiene una venganza del sector político, que ha querido siempre que todos los involucrados en ese terna sean ajusticiados; no participó en ese escándalo, pero lo involucraron; con treinta gramos de cocaína, que no le encontraron a él, le imponen trece años de sentencia, pero finalmente son diez años diez meses de residuo de pena, siendo exagerado. El artículo 73 del Código Penal Italiano, no es por tráfico internacional, como lo es el artículo 80 del código mencionado; la Corte de primer grado, constató que no existe ningún narcotráfico, sólo es tenencia y venta conforme el artículo 73 del Código Penal. Solicita que su apelación sea escuchada y respeta mucho este país y quiere quedarse en este país.

II.-COMPETENCIA:

4.- La Corte Nacional de Justicia, ejerce su jurisdicción a nivel nacional de conformidad con el artículo 182, último inciso, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 172 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, tiene competencia para conocer el recurso de apelación en esta materia, en virtud del inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Extradición.

[Continúa…]

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