El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (versión 2), a través de la Resolución Administrativa 000138-2022-CE-PJ, publicada en El Peruano.
Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (Versión 002) y el Procedimiento denominado “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” (Versión 001)
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000138-2022-CE-PJ
Lima, 9 de abril del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000198-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000223-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000247-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000050-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000114-2022-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N° 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, modificada por la Ley N° 28121, tiene por finalidad regular el procedimiento judicial en los casos de homonimia, cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad en mérito de una orden judicial. Asimismo, regula el procedimiento administrativo para quien estando en libertad quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su persona.
Segundo. Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, establece que el Registro Nacional de Requisitorias contiene información sobre la inscripción o levantamiento de las requisitorias emanadas de órgano jurisdiccional competente, y sirve de base para la emisión de los certificados de homonimia.
Tercero. Que, el citado Reglamento establece que las inscripciones en el Registro Nacional Judicial o en los Registros Distritales Judiciales se efectuarán sobre la base de los mandatos judiciales, los que son remitidos a través de los boletines o las fichas aprobadas para tal fin; disponiendo el artículo 16° que los órganos jurisdiccionales que utilizan el Sistema Integrado Judicial – SIJ, podrán generar los boletines o fichas de manera electrónica, de acuerdo con la factibilidad, y remitirlos a través de la interconexión de los sistemas informáticos; asimismo, una inscripción solo podrá ser cancelada, suspendida o anulada por mandato del órgano jurisdiccional competente o por expresa disposición de la ley, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento.
Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 000414-2021-CE-PJ aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, disponiendo que el Registro Nacional de Requisitorias constituye un sistema de información que sirve de apoyo a la actividad de los órganos jurisdiccionales, y cuya información puede ser compartida con las instituciones públicas de acuerdo al ámbito de sus competencias.
Quinto. Que, en el marco de las normas antes citadas y estando a lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, a través del Informe N° 0049-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ e Informes Nros 0005 y 0010-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial – RENAJU formuló y sustentó el proyecto de Procedimiento “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional”.
Sexto. Que, sobre el particular, el Registro Nacional Judicial – RENAJU, comunica la necesidad de establecer los procesos de inscripción, levantamiento, renovación, suspensión de las requisitorias y generación de la Ficha Única de Requisitoria de los Órganos Jurisdiccionales en forma electrónica, con el uso de la tecnología, considerando que el Sistema Integrado Judicial – SIJ, se encuentra implementado en la mayor parte de los órganos jurisdiccionales, lo cual permitirá contar con la información en tiempo real; surgiendo en consecuencia la necesidad de actualizar el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias.
Sétimo. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que los informes formulados por el Registro Nacional Judicial, cumplen con la estructura de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que, de la revisión del proyecto de Procedimiento y actualización del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, éstos cumplen con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga la opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Octavo. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de Procedimiento, este tiene por objetivo describir en forma detallada los procesos de inscripción, levantamiento, renovación y suspensión electrónica de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida; así como la generación de la Ficha Única de Requisitorias que realizan los órganos jurisdiccionales a través del Sistema Integrado Judicial – SIJ.
Asimismo, la citada oficina precisa que el objetivo del proyecto de actualización del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, es establecer disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Requisitorias, a fin de brindar información confiable y oportuna sobre las órdenes de captura, mandatos de detención, impedimentos de salida del país y las resoluciones judiciales de homonimia; concluyendo que fueron formulados dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, resulta necesario su aprobación.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 346-2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (Versión 002); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Procedimiento denominado “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (Versión 001), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000414-2021-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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