Publicado el 15 de octubre de 2020, en la página web del Ministerio Público.
Resolución de la Fiscalía de la Nación 1139-2020-MP-FN
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 3-2020-MP-FN-GG, de fecha S de octubre de 2020, de la Gerencia General; el Oficio N° 1621-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Oficio N° 752-2020-MP-FN-OGASEJ, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, y;
CONSIDERANDO:
La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, precisa en su numeral 3 que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados. Para tal fin, las entidades deben, entre otros aspectos, fomentar un cambio cultural en las instituciones públicas que permita sostener el esfuerzo de modernización, el cual deberá partir por entender la necesidad de cambiar la gestión pública hacia una gestión por resultados.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público – ROF 2018, siendo modificado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019 y por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1076-2020-MP-FN, de fecha 01 de octubre de 2020 a través de la cual se crea la Oficina de Integridad Institucional.
Uno de los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es la implementación de la Gestión por Procesos, para lo cual se requiere migrar de una organización funcional hacia una organización por procesos, debiendo ser en forma progresiva; por ello, se plantearon tres etapas de implementación, siendo una de las primeras, la integración de las funciones vigentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público en un solo texto, con miras a una gestión por resultados, cuya finalidad es conocer el resultado que se obtiene al llevar a cabo las funciones pre establecidas, permitiendo establecer los mejores indicadores de gestión y medir la productividad e identificar las oportunidades de mejora.
El Artículo 44-A del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los ministerios o entidades del Poder Ejecutivo deben publicar en el Portal de Transparencia el “Texto Integrado del ROF”, debiendo ser este actualizado cuando sea modificado.
El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos de Organización del Estado”, indica que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad (…) a: “Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; siendo por tanto, aplicable dicho criterio al Ministerio Público a fin de integrar la Resolución que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, sus modificatorias, así como la “Gestión por Resultados», sin que ello modifique su esencia y estructura orgánica.
Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y de conformidad con el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, que consta de ciento setenta artículos (170), una (01) norma complementaria, y sus Anexos I, II y III: Organigrama del Ministerio Público, Organigrama de la Gerencia General y Organigrama del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Precisar que el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados contiene las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1076-2020-MP-FN.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente Resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados aprobado, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia del Ministerio Público.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la notificación de la presente Resolución y del Texto Integrado aprobado así como sus Anexos I, II y III a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
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