Fundamento destacado: Décimo Noveno: Asimismo, guardando la distancia, el entramado fáctico reflejado en este drama humano a resolverse jurídicamente, nos hace recordar al capítulo bíblico de la llamada » justicia Salomónica»; (I Reyes 33:16-28); en donde el Rey Salomón con aguda inteligencia y conociendo o confiando en el inconmensurable cariño de una madre por su hijo, utiliza el estratagema de pretender usar su espada para dirimir el conflicto de competencia materna respecto del niño; lo que le permite llegar a laverdad de conocer quién es la verdadera madre y hacerle entrega a esta de su hijo, el menor. En el caso actual y terrenal que nos ocupa, lejos estamos de pretender emular al Rey Salomón; pero si esforzarnos por resolver el caso teniendo en cuenta el tantas veces referido principio del interés superior del niño; esperando que la decisión arribada, de sinceramiento de la paternidad biológica, pero continuando el menor en el hogar o seno matrimonial en el cual nació; será el marco más adecuado, para su desarrollo integral actual y futuro; y podrá continuar con la interactuación afectiva también con su padre biológico. Reiteramos que dadas las particularidades tácticas y jurídicas del caso, sería utópico aspirar a una solución ideal o perfecta, o enteramente justa.
Sumilla: La finalidad de este proceso es impugnar o negar la paternidad de la relación paterno filial que legalmente se presume para el cónyuge, lo que significa implícitamente el derecho del niño o adolescente a conocer su verdadera identidad, precisado en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución, que incluye tener derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible conocer a sus padres y llevar sus apellidos, sin que sean privados de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, siendo obligación del Estado garantizar el derecho del niño a Preservar su identidad para que pueda alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°4278-2017
HUANCAVELICA
Impugnación de Reconocimiento
Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa cuatro mil doscientos setenta y ocho – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Civil; se emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas cuatrocientos veintiocho, por V. F. M. y L. B. G., contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos diez, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Huancavelica, que Confirma la sentencia apelada, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trecientos cuarenta, que declaró Fundada la demanda; en consecuencia, dejaron sin efecto el acto de reconocimiento de hijo que ha realizado don L. B. G. en el Acta de Nacimiento del menor D.A.B.F. CUI 74187345, por no corresponderle la paternidad biológica respecto de dicho menor, y se declara la Paternidad de don J. A. Q. a favor del menor D.A.B.F. ordenándose al RENIEC de Huancavelica extender nueva partida de nacimiento en sustitución de la anterior; con lo demás que contiene; en los seguidos por J. A. Q. sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad.
II.-ANTECEDENTES:
1. Demanda.
J. A. Q. , mediante escrito de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, obrante a fojas siete, ha interpuesto demanda de impugnación de reconocimiento, solicitando se sirva dejar sin efecto el reconocimiento efectuado por el demandado a favor del menor de iniciales D. A. B. F., nacido el día veinte de abril de dos mil diez, que consta en la Partida de Nacimiento N° 66983471, CUI N° 74187345 y, consecuentemente sea reconocido su verdadero progenitor, al haberse enervado la presunción de paternidad que le asistía al demandado mediante resultado de la Prueba Biológica del ADN que establece, con certeza de 99.99%, que el padre biológico del referido menor es el accionante. Como fundamentos de su demanda sostiene que:
1) El veinte de abril de dos mil diez nació dentro del matrimonio conformado por L. B. G. y V. F. M. un niño al cual pusieron por nombre D.A.B.F. asignándole cada uno sus propios apellidos al presumirse hijo matrimonial, procediéndose con el asentamiento de la partida de nacimiento ante la oficina de registro civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.
2) Su persona y V. F. M. al tener dudas sobre la verdadera paternidad del niño procedieron con practicarse una prueba de ADN dando como resultado que J. A. Q. no es excluido de ser el padre biológico de D.A.B.F.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Fijan requisitos para la exoneración del Impuesto a la Renta si se ingresa dinero en moneda extranjera [Casación 431-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-324x160.jpg)