Sumilla. Aun cuando no es correcto establecer que la privación procesal de libertad durará hasta la finalización del proceso de extradición, pues ello implicaría no fijar plazo alguno, con infracción de la regla de temporalidad, que establece que toda medida de coerción privativa de libertad es de carácter temporal, con independencia del proceso declaratorio -en este caso judicial-político de extradición-, es de tener presente que cuando se presentó el escrito de cesación de la medida de coerción por vencimiento del plazo -más allá que éste no existe, pero eventualmente podría dilucidarse en resguardo del derecho fundamental a la libertad personal ya se había emitido la Resolución Suprema declarando procedente la extradición solicitada por la República de Costa Rica. El proceso se encuentra en plena fase de ejecución final, de remisión del extraditurus a ese país, el cual tiene un plazo para el traslado efectivo del extraditable, que a su vencimiento importa que se le ponga en inmediata libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Extradición Nº 67-2020, Lima Norte
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Cesación de detención provisional con fines de extradición
Lima, seis de diciembre de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: la solicitud de cesación de detención provisional con fines de extradición presentada por la defensa del extraditable NEHEMÍAS ARNI GÁLVEZ YLDEFONSO contra el auto de fojas setenta y siete, de veinte de abril de dos mil veinte, que admitiendo a trámite la solicitud de extracción decretó en su contra mandato de detención provisional con fines de extracción hasta que concluya el proceso de extradición. En el proceso de ben* extradición pasiva seguida en su contra a instancias de la República de Costa Rica.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que de autos consta que la Sala Penal Transitoria de este Tribunal Supremo emitió la resolución consultiva de fojas treinta, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Costa Rica contra el extraditorus NEHEMÍAS ARNI GÁLVEZ YLDEFONSO por delito contra la libertad sexual de menor de edad en agravio de H.A.T.R.
– Remitido el expediente al Poder Ejecutivo, por Resolución Suprema doscientos treinta y dos guion dos mil veintiuno guion JUS, de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, publicada al día siguiente en el Diario Oficial “El Peruano», se accedió a tal solicitud.
SEGUNDO. Que, tres días después de la publicación de la indicada Resolución Suprema, el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno la defensa del extraditable Gálvez Yldefonso por escrito de fojas ochenta y nueve solicitó la cesación de la detención provisional con fines de detención. Alegó que su defendido Gálvez Yldefonso ingresó al Establecimiento Penal el veintiséis de febrero de dos mil veinte y que se han cumplido con exceso veinte meses de privación de libertad; que como la causa está en trámite en el Poder Ejecutivo, al haberse vencido el plazo de esta medida coercitiva, debe dictarse su inmediata libertad.
TERCERO. Que, ahora bien, es el auto de fojas setenta y siete, de veinte de abril de dos mil veinte, corregido a fojas ciento veinte, de diecinueve de junio de dos mil veinte y ciento veintisiete, de ocho de octubre de dos mil veinte, el que estableció, luego de admitir a trámite la demanda de extracción, que la medida de detención provisional con fines de extradición se extenderá hasta que concluya el proceso de extradición. Distinta es la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinte que fijó un plazo de sesenta días para la presentación de la demanda y anexos de extradición, lapso que de transcurrir el extraditurus será puesto en libertad, lo que en pureza constituye la denominada “pre-extradición”.
CUARTO. Que aun cuando no es correcto establecer que la privación procesal de libertad durará hasta la finalización del proceso de extradición, pues ello implicaría no fijar plazo alguno, con infracción de la regla de temporalidad, que establece que toda medida de coerción privativa de libertad es de carácter temporal, con independencia del proceso declaratorio -en este caso judicial-político de extradición-, es de tener presente que cuando se presentó el escrito de cesación de la medida de coerción por vencimiento del plazo -más allá que éste no existe, pero eventualmente podría dilucidarse en resguardo del derecho fundamental a la libertad personal- ya se había emitido la Resolución Suprema declarando procedente la extradición solicitada por la República de Costa Rica.
– En consecuencia, el proceso se encuentra en plena fase de ejecución final, de remisión del extraditurus a ese país, conforme a lo estipulado en el artículo 522, numeral 3, del Código Procesal Penal, el cual tiene un plazo para el traslado efectivo del extraditable, que a su vencimiento importa que se le ponga en inmediata libertad.
– La solicitud de libertad debe ser desestimada, y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos: declararon INFUNDADA la solicitud de cesación de detención provisional con fines de extradición presentada por la defensa del extraditable NEHEMÍAS ARNI GÁLVEZ YLDEFONSO contra el auto de fojas setenta y siete, de veinte de abril de dos mil veinte, que admitiendo a trámite la solicitud de extracción decretó en su contra mandato de detención provisional con fines de extracción hasta que concluya el proceso de extradición. En el proceso de extradición pasiva seguida en su contra a instancias de la República de Costa Rica. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema, conocimiento de la Autoridad Central: Fiscalía de la Nación.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
Descargue la jurisprudencia aquí
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Violación: absuelven a encausado por discrepancia en acta y partida de nacimiento sobre edad de agraviada [RN 1961-2018, Arequipa] Violación sexual](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Recurso-Nulidad-1961-2018-Arequipa-LP-324x160.png)