Fundamento destacado: Décimo Primero. Alcances para determinar el carácter remunerativo de un concepto. Para determinar que un pago hecho a un trabajador (en dinero o especie) tiene carácter remunerativo, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le de) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii) que sea percibida en forma regular; y iii) que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada, sino por la finalidad que tiene dicha prestación. En consecuencia, resulta necesaria la aplicación de principio de primacía de la realidad, para determinar el carácter remunerativo.
Sumilla. Para efectos de establecer el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y bajo libre disponibilidad, de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -97-TR.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 12349-2019, Lima
Reintegro de beneficios económicos y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, once de noviembre de dos mil veintiuno
VISTA la causa número doce mil trescientos cuarenta y nueve, guion dos mil diecinueve, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Banco de la Nación, mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento noventa y tres a doscientos dos, contra la Sentencia de Vista del catorce de marzo de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa, que confirmó la Sentencia apelada del veinte de junio de dos mil dieciocho, que corre de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y ocho, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Antonio Cabello Mancisidor, sobre reintegro de beneficios económicos y otros.
CAUSALES DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada se declaró procedente mediante resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, que obra de fojas ochenta y ocho a noventa y tres del cuaderno formado, por las siguientes causales:
i) Infracción normativa al inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa por aplicación indebida del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; y del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensació n por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 00 1-97-TR.
iii) Infracción normativa por inaplicación del Decreto Supremo N° 010-2002-EF.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO
Antecedentes judiciales
Primero. A fin de establecer la existencia de las infracciones arriba reseñadas es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:
1.1. Pretensión. Como se aprecia de la demanda de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, que corre de fojas noventa a ciento diez, el demandante pretende el reintegro de las 05 gratificaciones anuales y por incidencia de la bonificación extraordinaria de productividad gerencial, el reintegro de las gratificaciones anuales por incidencia de la bonificación extraordinaria de productividad sindical, el reintegro de las gratificaciones anuales por vacaciones (02) y gratificación por escolaridad desde enero de dos mil dos hasta junio de dos mil cinco, como consecuencia de no haber incluido en la remuneración mensual ordinaria, para el caso del pago de cada una de las indicadas gratificaciones, los importes de S/ 164.00 y S/ 174.00 soles, por concepto de bonificaciones y provenientes del Decreto Supremo N° 117-98-EF y Decreto Supremo N° 143-99-EF, extensivos por el Decreto Sup remo N° 010-2002-EF, más intereses legales, costos y costas del proceso.
1.2. Sentencia de primera instancia. El Octavo Juzgado Especializado Permanente del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, declaró fundada la demanda, ordenando pagar ochenta y nueve mil seiscientos setenta con 14/100 soles (S/89,670.14), argumentando referente al reintegro de las cinco gratificaciones anuales por incidencia de la productividad gerencial, que el carácter extraordinario no lo da el sólo hecho de asignarle tal título, sino cuando su abono responde a un pago ocasional, eventual y no repetitivo, lo cual no ha sucedido con el concepto de productividad gerencial al ser abonado por la demandada al demandante, y a partir del año 2000 bajo la percepción del abono por regularizar-A como “préstamo A” o “concepto no remunerativo A” en el año 2001 y 2002, y como “Concepto variable 1” en el año 2003, “concepto no remunerativo A1” en el año 2004; e “Ingreso no remunerativo” en el año 2005, conforme se acredita de las boletas insertas en el CD, lo cual desvirtúa su carácter excepcional, constituyendo en un concepto pagado de manera regular y de libre disponibilidad. En cuanto al reintegro en las cinco gratificaciones anuales por incidencia de la productividad sindical, se encuentra inmersa en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 728, esto es, que constituye concepto remunerativo, al ser abonado por la demandada al demandante bajo la percepción del “abono por regularizar-B” en el año 2000 y bajo los conceptos “préstamo-B” en el año 2001, cuyo contenido se encuentra en el CD ofrecido por la demandada. Finalmente, respecto al reintegro en las dos gratificaciones de vacaciones anuales por la no inclusión en su cálculo de la bonificación prevista en el Decreto Supremo N° 010-2002-EF, y la s gratificaciones por escolaridad, fueron extendidas a los servidores en actividad con carácter remunerativo a partir del dieciséis de enero de dos mil dos y en cuya virtud fue percibido por el demandante, como se desprende de sus boletas de pago; importes que debieron ser incluidos en el cálculo no sólo de las dos gratificaciones por fiestas patrias y navidad, sino también en las dos gratificaciones por vacaciones y la gratificación por escolaridad.
1.3. Sentencia de segunda instancia. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, confirmó la Sentencia apelada, exponiendo argumentos semejantes a los de la primera instancia.
Infracción normativa
Segundo. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación de las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el respectivo recurso de casación.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
