Mediante el Informe 1197-2020-SERVIR-GPGSC, la Autoridad del Servicio Civil señaló que el uniforme de trabajo cumple con ser una condición de trabajo ligada a las funciones que los servidores realizan.
En ese sentido, variar o sustituir su entrega debe vincularse con el concepto de condición de trabajo, con las siguientes características: no tiene carácter remunerativo, usualmente son en especie, no generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, no son de libre disposición del servidor.
Si la condición de trabajo no cumple con estas características, estamos ante un aumento patrimonial, lo cual se encuentra prohibido. Asimismo, se debe considerar que el otorgamiento de las condiciones de trabajo podrían no cumplir su finalidad durante el estado de emergencia nacional, debido a que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles con el ejercicio de las labores presenciales.
Fundamento destacado: 2.7 Siendo ello así, cabe indicar que de constituir la entrega de uniforme una condición de trabajo, el mismo correspondería ser otorgado a los servidores durante su jornada ordinaria de trabajo, siempre que se cumpla con las características indicadas en el numeral 2.4 del presente informe, y solo bajo los términos pactados en la cláusula respectiva del convenio, la cual no puede ser sustituida ni modificada. Por tanto, las entidades deberán evaluar caso por caso si la entrega de uniforme constituye una condición de trabajo.
INFORME TÉCNICO 1197-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Referencia: Oficio Nº 247-2020-VIVIENDA-OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es legalmente posible sustituir la entrega de uniforme institucional por vestimenta o ropa casual al Estado de Emergencia Nacional a fin de que los servidores cuenten con las condiciones adecuadas para realizar sus labores tanto de manera presencial como de manera remota?
b) ¿Es legalmente posible que el uniforme institucional que se entregue como bien en especie sea sustituido por suma dineraria, sujeto a la presentación de facturas respectivas como sustento de su adquisición?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.2 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.3 Respecto a la opinión solicitada, precisamos que estará referida al marco legal sobre la entrega de uniforme como condición de trabajo, sin hacer alusión algún caso específico, dado que SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares.
Sobre la entrega de uniforme como condición de trabajo
2.4 En primer lugar, debemos indicar que en la Administración Pública, el uniforme institucional es otorgado a los servidores públicos como una condición de trabajo, con prescindencia del régimen al cual se encuentran vinculados con el Estado, por ello SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:
2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.
2.5 De lo expuesto, debemos precisar que si las condiciones de trabajo no fueran indispensables para el cumplimiento de las labores y fueran entregadas al servidor para su libre disponibilidad, constituirían una ventaja patrimonial y no tendrían la connotación de condición de trabajo, formando parte de la remuneración o ingresos y configurándose así como un incremento remunerativo, lo cual se encuentra prohibido por las disposiciones presupuestales vigentes, como el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 [1].
2.6 En efecto, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores), prohíbe el reajuste e incremento remunerativo así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento; sin embargo, no se incluye aquellas condiciones de trabajo otorgadas al trabajador para el desempeño de su labor dentro del puesto por el cual es contratado, pues el otorgamiento de la misma no representa un incremento patrimonial para él, por ejemplo, movilidad, viáticos, uniformes, permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y en general todo lo faciliten la labor del servidor para el cumplimiento de sus funciones.
2.7 Siendo ello así, cabe indicar que de constituir la entrega de uniforme una condición de trabajo, el mismo correspondería ser otorgado a los servidores durante su jornada ordinaria de trabajo, siempre que se cumpla con las características indicadas en el numeral 2.4 del presente informe, y solo bajo los términos pactados en la cláusula respectiva del convenio, la cual no puede ser sustituida ni modificada. Por tanto, las entidades deberán evaluar caso por caso si la entrega de uniforme constituye una condición de trabajo.
2.8 Finalmente, debemos indicar que si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) puede encontrarse vigente, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.
III. Conclusiones
3.1 En la Administración Pública, el uniforme institucional es otorgado a los servidores públicos como una condición de trabajo, con prescindencia del régimen al cual se encuentran vinculados con el Estado.
3.2 El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores) prohíbe el reajuste e incremento remunerativo así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento; sin embargo, no se incluye aquellas condiciones de trabajo otorgadas al trabajador para el desempeño de su labor dentro del puesto por el cual es contratado, pues el otorgamiento de la misma no representa un incremento patrimonial para él, por ejemplo, movilidad, viáticos, uniformes, permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y en general todo lo faciliten la labor del servidor para el cumplimiento de sus funciones.
3.3 De constituir la entrega de uniforme una condición de trabajo, el mismo correspondería ser otorgado a los servidores durante su jornada ordinaria de trabajo, siempre que se cumpla con las características indicadas en el numeral 2.4 del presente informe; y solo bajo los términos pactados en la cláusula respectiva del convenio, la cual no puede ser sustituida ni modificada. Por tanto, las entidades deberán evaluar caso por caso si la entrega de uniforme constituye una condición de trabajo.
3.4 Si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) puede encontrarse vigente, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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