Protocolo para la incorporación del enfoque de género en los sistemas administrativos de gestión pública [RM 200-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial 200-2021-MIMP, aprueban el protocolo para la incorporación del enfoque de género en los sistemas administrativos de gestión pública.


Aprueban el “Protocolo del Servicio 5.3.1. Asistencia Técnica para la incorporación del enfoque de género en los Sistemas Administrativos de la Gestión Pública, de manera oportuna y fiable, de la Política Nacional de Igualdad de Género”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 200-2021-MIMP

Lima, 24 de julio de 2021

Vistos, los Informes Técnicos N° D000009-2021-MIMP-DASI-DVA y N° D000010-2021-MIMP-DASI-DVA y la Nota N° D000202-2021-MIMP-DASI de la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional, la Nota N° D000155-2021-MIMP-DGTEG de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género; el Memorándum N° D000237-2021-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; la Nota N° D000085-2021-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, el Informe N° D000196-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000171-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000264-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000541-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000556-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, señala que este Ministerio tiene como ámbito de competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que en su rubro 2 sobre Objetivos Prioritarios y Lineamientos, plantea el Objetivo Prioritario 5 (OP5): Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombre y mujeres; asimismo dicho objetivo para la intervención del Estado desarrolla el Lineamiento 5.3: Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas, Lineamiento que se materializa a través del Servicio 5.3.1. Asistencia técnica para la incorporación del enfoque de género en los sistemas administrativos de la gestión pública de manera oportuna y fiable, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, dispone que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, asimismo, se establece que los referidos protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG”, cuyo objetivo es establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna;

Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la transversalización del enfoque de género en el diseño y gestión de las políticas públicas nacionales y subnacionales;

Que, a su vez, los literales b) y f) del artículo 79 del citado Reglamento de Organización y Funciones, señalan que el referido órgano de línea tiene como funciones formular y supervisar la implementación de estrategias, mecanismos, procesos, instrumentos y acciones para la transversalización del Enfoque de Género en las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales; así como, propone al Despacho Viceministerial la aprobación de guías, lineamientos, directivas, instructivos u otras normas para la incorporación del enfoque de género en los sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales;

Que, en ese marco, la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, a través de los Informes Técnicos N° D000009-2021-MIMP-DASI-DVA y N° D000010-2021-MIMP-DASI-DVA y Nota N° D000202-2021-MIMP-DASI de la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional, ha sustentado y propuesto la aprobación del Protocolo del Servicio 5.3.1. Asistencia Técnica para la incorporación del enfoque de género en los Sistemas Administrativos de la Gestión Pública, de manera oportuna y fiable, de la PNIG;

Que, mediante Memorándum N° D000237-2021-MIMP-OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada brinda conformidad a la propuesta de Protocolo en mención, con el fin de continuar con las gestiones correspondientes para su aprobación;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000196-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000171-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000264-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto y la Nota N° D000085-2021-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, emite opinión favorable y considera procedente continuar con el trámite para la aprobación del citado Protocolo, mediante Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo del Servicio 5.3.1. Asistencia Técnica para la incorporación del enfoque de género en los Sistemas Administrativos de la Gestión Pública, de manera oportuna y fiable, de la Política Nacional de Igualdad de Género”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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