Fundamento destacado: 8. Así a la luz de lo ya avanzado jurisprudencialmente, este Tribunal reitera que la protección del patrimonio cultural de la Nación constituye un auténtico atributo iusfundamental, cuyo carácter es básicamente difuso, el cual puede ser exigido y judicializado por cualquiera de sus titulares. Asimismo, los bienes protegidos por derecho son aquellos declarados por la autoridad competente o aquellos beneficiados por la presunción a la que se refiere el artículo 21 de la Constitución y arti’culo III de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
EXP N.° 00551-2013-PA/TC
LIMA
ASOCIACION CIVIL – PATRONATO DEL
BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO
Representado(a) por FERNANDO
GUILLERMO DE PIEROLA ROMERO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de mayo de 2017
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Fernando Guillermo de Piérola Romero, en representación de la Asociación Civil Patronato del Bosque El Olivar de San Isidro, contra la resolución de fojas 205, su fecha 20 de septiembre de 2012, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos, y
ATENDIENDO A QUE:
- Con fecha 14 de junio de 2011, la Asociación Civil Patronato del Bosque El Olivar San Isidro interpone demanda de amparo contra María Liana Rey Ugaz Vda. de Aguirre, Hernando Aguirre Rey y James Bernard Martín Pío Berckemeyer solicitando que se abstengan de realizar cualquier acto dirigido a poner en funcionamiento un establecimiento con el giro restaurant en el predio ubicado en la Av. Daniel Hernández N.° 325-335, del distrito de San Isidro, toda vez que ello, por tratarse de un área ubicada en la Zona Monumental el Olivar de San Isidro, constituye una amenaza para sus derechos constitucionales a la paz y tranquilidad, a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, a la participación en la vida cultural de la Nación y a la protección del patrimonio cultural de la Nación.
- La recurrente afirma que a solicitud de María Liana Rey Ugaz Vda. de Aguirre la Municipalidad Distrital de San Isidro expidió el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N.° 517-09-12.10-SOP-GACU/MSI, en el que se estableció que el índice de uso aplicable al inmueble ubicado en la Av. Daniel Hernández N.° 325-335 corresponde al descrito en la Ordenanza N.° 1067-MML; que posteriormente y luego de las impugnaciones correspondientes la mencionada comuna a través de la Resolución de Gerencia Municipal N.° 191-2010-0200- GM/MSI rectificó el Certificado de Parámetros citado en el extremo de los usos compatibles señalando que estos serán de acuerdo al índice de usos de la Ordenanza N.° 1126-MML. Finalmente alega que dicha variación, así como las actividades de remodelación para habilitar el funcionamiento de un restaurante que vienen realizando los emplazados en el inmueble ubicado en la Av. Daniel Hernández N.°325-335 amenazan los derechos invocados.
[Continúa…]