Proponen el retiro de Perú del Pacto de San José y restablecer la pena de muerte

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El Congresista de la República Segundo Toribio Montalvo Cubas, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 3494-2022-CR, que plantea el retiro de Perú del Pacto de San José y restablecer la pena de muerte.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY DENUNCIA A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA) PARA RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ, DEVOLVIENDO ASÍ LA SOBERANÍA ABSOLUTA EN MATERIA PENAL ACERCA DE LA PENA CAPITAL EN EL PAÍS.

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es Denunciar a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) para restablecer la pena de muerte en el Perú, devolviendo así la soberanía absoluta en materia acerca de la pena capital en el país.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente Ley es:

a) Restablecer la pena de muerte en el Perú.

b) Desligar al Perú de sus obligaciones supranacionales ante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica).

c) Tener soberanía total y plena sobre materia penal en el País, siendo el Juez capaz de sentenciar a pena de muerte, aplicando la Ley, según los crímenes realizados por el actor y, que estos tipos penales estén debidamente sancionados con la pena capital en el Código Penal y, admitidos en nuestra Constitución Política.

d) Terminar con la delincuencia criminal (bandas), establecidas en las entidades del Estado y externas a él, para poner fin a su actuar corrupto que va en desmedro de los peruanos como nación y del Estado, ya que la corrupción se puede apreciar en todos los niveles del aparato estatal en la actualidad.

Artículo 3. Requisitos

Denunciar a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), está establecido el artículo 78 de este pacto, sujetándose a los siguientes requisitos:

  • La Convención sólo podrá ser denunciada después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta.
  • La Denuncia tendrá que hacerse mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
  • Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado denunciante, de toda obligación de la Convención anterior a la fecha en la cual la denuncia produce efectos.
  • Dicha denuncia se hará por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA.

Artículo 4. Autorización

Autorízase a la Cancillería, Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), a iniciar la tramitación de la denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 78° de este pacto el mismo que se menciona en el artículo 3o de esta Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los 90 días naturales después de su publicación en el diario Oficial El Peruano, para efectos de la creación de su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Norma derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

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