El congresista José Luis Ancalle Gutierrez, miembro del grupo parlamentario de Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó el Proyecto de ley 5074/2020-CR a fin de regular y uniformizar la remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
En el artículo 5 del proyecto establece que en ningún caso la unidad remunerativa del sector público (URSP) será mayor a tres remuneraciones mínimas vitales (RMV). Asimismo, establece que el presidente de la República ganaría 5 URSP; mientras que los congresistas, ministros, jueces y fiscales supremos, entre otros altos funcionarios, tendrían una remuneración de 4 URSP.
En la actualidad el presidente del Banco Central de Reserva del Perú es el funcionario mejor pagado del Estado, su remuneración es de 41600 soles, mientras que el sueldo del presidente es de 15 000 soles. Veamos el cuadro incluido en la exposición de motivos.
De prosperar este proyecto, el presidente del Banco Central de Reserva del Perú percibiría 11 400 soles mensuales, lo que significaría un ahorro al Estado peruano de 422,800 soles al año. En esa misma línea, los congresistas, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, defensor del Pueblo, jueces y fiscales supremos, gerentes generales o funcionarios de mayor jerarquía de las empresas del Estado y otros altos funcionarios percibirían alrededor de 11 400 soles.
Cabe precisar también, que existen altos funcionarios que además de recibir su remuneración mensual, perciben dietas por ser miembro de un directorio, esta iniciativa plantea prohibir esta percepción económica.
A continuación puede revisar la fórmula legal.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA REMUNERACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PERUANO
FORMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la remuneración de los Altos Funcionarios y las Autoridades del Estado Peruano.
Artículo 2.- Alcances de la Ley
La presente ley establece un marco regulatorio sobre la remuneración de todo Alto Funcionario y Autoridades del Estado, sean elegidos por voluntad popular, directa y universal; nombrados o designados; sin excepción alguna, independientemente de su régimen laboral en que se encuentren, y del origen de sus ingresos provengan estos del Presupuesto Público, de ingresos propios o recaudaciones directas, de las utilidades de las empresas estatales, o de convenios internacionales, en moneda nacional o extranjera.
Artículo 3.- Altos Funcionarios y Autoridades del Estado
Los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, son las siguientes:
1. El Presidente de la República.
2. Los Congresistas de la República, Parlamentarios Andinos, los vicepresidentes de la República, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, los Vocales Supremos y los Fiscales Supremos.
3. Los Ministros del Estado, el Defensor del Pueblo y los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
4. Los Presidentes de Directorio, Gerentes Generales o Funcionarios de mayor jerarquía de las empresas del Estado o instituciones públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados, Proyectos Especiales, Programas Estatales, y Tribunales Administrativos.
5. Los Gobernadores Regionales y Vice Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
6. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Alcaldes distritales, los Alcaldes Provinciales y los Regidores Municipales.
Artículo 4.- Contenido de la Remuneración Integral Mensual
La Remuneración Integral Mensual comprende el pago de sueldo, gastos operativos, desempeño de función, bono de productividad y/o rendimiento, bonificaciones, asignación por refrigerio y/o alimentos, asignación por movilidad y/o combustible, y cualquier otro estipendio económico, que sea computable, para su liquidación de beneficios sociales.
Artículo 5.- Base de la Remuneración
La base de la remuneración es fijada por Decreto Supremo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia y será denominada Unidad Remunerativa del Sector Público.
En ningún caso la Unidad Remunerativa del Sector Público no es mayor a tres (03) Remuneraciones Mínimas Vitales.
Artículo 6.- Régimen de la Remuneración
Las remuneraciones de Altos Funcionarios y Autoridades del Estado señaladas en el artículo 3 se rigen por las siguientes reglas:
a) La remuneración del Presidente de la República es de cinco (05) Unidades Remunerativas del Sector Público y tiene la remuneración más alta del Estado Peruano.
b) La remuneración de Altos Funcionarios y Autoridades del Estado señalados en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 del artículo 3, es de cuatro (04) Unidades Remunerativas del Sector Público.
c) La remuneración de los Gobernadores Regionales y Vice Gobernadores Regionales, así como las dietas de los Consejeros Regionales es fijada por el Consejo Regional.
d) Las remuneraciones del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Alcaldes distritales y provinciales, es fijada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta el numero de la población electoral y respetando el criterio de gradualidad establecido en la presente ley.
Artículo 7.- De la aplicación de la Remuneración Integral Mensual
Los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, a excepción de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, perciben únicamente doce (12) remuneraciones integrales mensuales, una (1) gratificación por Fiestas Patrias y una (1) gratificación por Navidad.
Las gratificaciones se otorgan por un monto equivalente a una Remuneración Integral Mensual y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
La Remuneración Integral Mensual, gratificaciones, así como la entrega económica por derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social, asi como el Impuesto a la Renta.
Artículo 8.- De las dietas
Los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, que son designados para formar parte de directorios y/o consejos directivos, están prohibidos de recibir dietas en más de una entidad.
Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, solo recibirán dietas, las cuales son aprobados en sesión del respectivo consejo regional o concejo municipal. En ningún caso dichas dietas pueden exceder al 30% de la remuneración integral mensual de los Gobernadores Regionales o del Alcalde correspondiente.
Artículo 9.- Prohibición de percepción de otros ingresos
Queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, remuneración o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los Altos Funcionarios y las Autoridades del Estado, señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Artículo Primero.- Reducción de la Remuneración en Estado de Emergencia
Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia por catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus del Covid-19, se reduce el 30% del total de la remuneración neta percibida por Altos Funcionarios y Autoridades del Estado que perciban montos superiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UITs).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo Primero. – Normas Derogatorias
Derogase, las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la presente Ley.



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