Proponen reconocer derechos a la «madre naturaleza, los ecosistemas y las especies»

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La congresista Ruth Luque Ibarra presentó el Proyecto de Ley 2226-2021/CR que propone reconocer a la «madre naturaleza, los ecosistemas y las especies» como sujetos de derechos.

En concreto, el proyecto categoriza a la madre naturaleza, los ecosistemas y especies como titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado. Esto con el objetivo de garantizar que todos los seres vivos convivan en armonía y equilibrio entre sí.

Líneas más abajo, el proyecto postula el principio de in dubio pro natura como eje fundamental de la norma. Este principio establece que se deben adoptar medidas que produzcan un menor impacto negativo a la naturaleza.

In dubio pro natura: El estado frente a diversas medidas que pueden impactar sobre la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, debe adoptar aquellas que resulten de menor impacto, y por lo tanto, se deben preferir aquellas medidas que protejan de mejor manera los componentes de la madre naturaleza.

En las disposiciones generales de la fórmula legal, la propuesta postula incorporar al título preliminar de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, los criterios que reconozcan como seres vivos con valor intrínseco y universal, para que tengan derecho a existir.


Proyecto de Ley N° 2226/2021-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA LEY QUE RECONOCE DERECHOS A LA MADRE NATURALEZA, LOS ECOSISTEMAS Y LAS ESPECIES

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista RUTH LUQUE IBARRA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente PROYECTO DE LEY:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE RECONOCE DERECHOS A LA MADRE NATURALEZA, LOS ECOSISTEMAS Y LAS ESPECIES

Artículo 1: Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer que la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado, ello con el fin de garantizar a todos los seres vivos que perviven con base en una armonía y equilibrio entre sí, el derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar.

Artículo 2: Principios

Esta ley se rige bajo los principios siguientes:

a) In dubio pro natura: El Estado frente a diversas medidas que pueden impactar sobre la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies, debe adoptar aquellas que resulten de menor impacto, y por lo tanto, se deben preferir aquellas medidas que protejan de mejor manera los componentes de la Madre Naturaleza.

b) Prevención: el Estado debe adoptar todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de la Madre Naturaleza y que aseguren que las eventuales afectaciones a los mismos sean efectivamente investigadas y sancionadas como un hecho ilícito y susceptible de acarrear sanciones en el ámbito penal, civil y administrativo. Asimismo, el Estado debe prever mecanismos de reparación integral para las personas afectadas por impactos al medio ambiente, atendiendo a los enfoques étnico, racial, cultural y ambiental.

c) Precautorio: El Estado y cualquier persona natural o jurídica está obligada a prevenir y/o evitar de manera oportuna, eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Naturaleza, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos

d) Justicia social y climática: El Estado enfrenta las situaciones de injusticia económica y social que limitan el ejercicio efectivo de fundamentales, en particular, de las poblaciones en vulnerabilidad como mujeres, niños, ancianos, comunidades campesinas, pueblos y naciones indígenas u originarios, entre otros; las que se agudizan en un contexto de crisis climática mundial.

e) Interdependencia, compatibilidad y complementariedad obligaciones y deberes: Todos los elementos de la Madre Naturaleza están interconectados y la afectación a un elemento afecté demás. Los derechos de la Madre Naturaleza son o complementarios con los derechos humanos, en particular, con los derechos de las comunidades campesinas y pueblos y naciones indígenas.

f) Relación armónica y equilibrio: El Estado promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades de las personas con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vidas de la Madre Naturaleza.

g) Equidad: El diseño y aplicación de las normas y/o políticas públicas sobre la Madre Naturaleza contribuyen a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. El reconocimiento de los derechos de la Madre Naturaleza, es compatible con las políticas nacionales sostenibles destinadas a eliminar las brechas y necesidades insatisfechas, en bienes y servicios públicos, de las comunidades, localidades, centros poblados y pueblos indígenas. Lo establecido en la presente ley no afecta la especial relación de los pueblos y comunidades con sus territorios, de conformidad con el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT.

Artículo 3: Enfoques

Esta ley se rige bajo los enfoques siguientes:

a) Enfoque ecocéntrico y de herencia ancestral: el reconocimiento derechos a la Madre Naturaleza como ente vivo implica bienestar como un fin en sí mismo, independiente de subjetivas y tasaciones basadas en el daño causado a los seres humanos.

Las políticas públicas nacionales promueven el desarrollo sostenible y proscriben el aprovechamiento que ponga en riesgo su integridad y subsistencia y la del planeta.

b) Enfoque de integralidad: La interrelación e interdependencia de derechos y de funcionalidad de todos los aspectos y procesos sociales, étnicos, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del buen vivir son la base del desarrollo integral, de la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como de los procesos de planificación, gestión e inversión pública, armonizados en todos los niveles del Estado.

c) Enfoque de interculturalidad: El respeto, garantía y ejercicio de los derechos de la Madre Naturaleza se fundamenta en el diálogo, valoración, recuperación, incorporación y reconocimiento de la sabiduría y conocimientos de las culturas ancestrales que conviven en nuestro país. Ello como el cimiento de la construcción de una sociedad democrática que garantiza el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, atendiendo de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

d) Enfoque de derechos humanos: Los daños a la Madre Naturaleza tienen un impacto directo en el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos y naciones indígenas u originarios, y otros grupos humanos en situación de vulnerabilidad.

e) Enfoque de interseccionalidad: El Estado toma en cuenta que los daños a la Madre Naturaleza generan impactos diferenciados en los seres humanos que se ven agravados por factores e identidades como género, sexo, situación socioeconómica, pertenencia a un pueblo y nación indígena u originario, orientación sexual, edad discapacidad u otra índole y, en su caso, incluye medidas orientadas a revertir esas desigualdades.

f) Enfoque de sostenibilidad: El ejercicio y la protección de los derechos de la Madre Naturaleza que establece la presente Ley, se sustentan en la complementariedad equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones mediante el uso respetuoso y sostenible de la naturaleza y los ecosistemas.

g) Enfoque holístico: El Estado debe considerar que los derechos son universales, interdependientes e indivisibles y establecer que la violencia contra la Madre Naturaleza abarca una violencia estructural que impacta de forma desigual en sus componentes y en los seres humanos, en estos últimos reforzando las jerarquías sociales y económicas y agudizando su impacto de forma diferenciada en las mujeres.

Artículo 4: Derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y especies

La madre naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de los siguientes derechos:

a) Vida e Integridad: Por los que se busca asegurar el mantenimiento y continuidad de los sistemas de vida y sus componentes naturales de forma integral, con la capacidad y las condiciones de regenerarse naturalmente.

b) Salud: A través del cual se garantiza su protección efectiva alteración de los ciclos y procesos naturales que conlleven a s extinción.

c) Protección y garantía jurídica: Por la que el Estado garantiza el amparo judicial efectivo frente a actos de violación de los derechos es esta Ley y otras vinculadas, según corresponda.

d) A la paz, derecho de no ser perturbado en sus ciclos y procesos vitales: El cual garantiza su conservación, preservación, restauración y transformación natural para un desarrollo normal y saludable.

e) Derecho a la restauración integral: Por el cual el Estado establece y garantiza los mecanismos integrales de restauración, recuperación y reparación, cuando se produzca un impacto negativo sobre alguno de sus componentes.

Los derechos establecidos en esta Ley no restringen la existencia y goce de otros derechos.

Artículo 5: Aplicación e Interpretación de la Ley

La aplicación e interpretación del alcance de los derechos reconocidos en la presente Ley, se realiza en el marco de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, pueblos indígenas y ambiente; así como también, el derecho consuetudinario internacional, los acuerdos internacionales y los principios de, progresividad, no regresión, equidad, intergeneracionalidad y solidaridad.

La protección de los derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, en tanto son de interés superior y compartido por toda la humanidad, prevalecen por sobre cualquier actividad humana y derechos adquiridos para su aprovechamiento.

Artículo 6: Prohibiciones

En concordancia con el régimen de responsabilidad previsto en el Capítulo 2 del Título IV de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, está prohibida la alteración, disminución o interrupción de los ciclos biológicos y ecológicos de la Madre Naturaleza, los ecosistemas, especies y otras formas de vida, de conformidad con lo dispuesto por las normas sectoriales sobre la materia.

Está prohibida la concesión, exploración y explotación en zonas en las que se encuentren ecosistemas cuyos componentes naturales se pongan en grave riesgo de no subsistir, producto de dichas actividades.

Articulo 7: De la legitimidad para obrar e interés difuso

Las personas, comunidades, pueblos o naciones indígenas están legitimados para ejercer las acciones de protección y garantía jurídica sobre los derechos reconocidos en la presente Ley, ante las vías nacionales e internacionales correspondientes, cuando se ponga en riesgo o se ocasione una afectación a la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies.

Artículo 8: Órgano Competente

Se crea el Órgano Nacional de Protección de la Madre Naturaleza, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con la finalidad de que garantice:

a) Articular todas las políticas, programas, proyectos y planes de desarrollo y gestión que sean susceptibles de poner en riesgo los derechos de la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies para ser adecuados y compatibilizados conforme a esta Ley.

b) Desarrollar políticas públicas multisectoriales que permitan prevenir, proteger, y presentar la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies para evitar su deterioro y/o destrucción.

c) Desarrollar políticas, planes y procedimientos que aseguren que todas las autoridades e instituciones del Estado, cualquiera sea su nivel y ámbito territorial, cumplan con respetar los derechos y alcances de esta Ley.

d) Generar propuestas que aseguren el empleo y aprovechamiento sostenible de la madre naturaleza, los ecosistemas y especies promoviendo tecnologías y prácticas de producción y hábitos de consumo responsables.

e) Emitir directrices y brindar asistencia para que los planes estratégicos institucionales y sectoriales respeten ¡os derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y especies, y emita informes anuales donde den cuenta del cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9: Derechos de las comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios

El Estado garantiza y respeta los derechos de los pueblos indígenas u originarios, así como su participación efectiva a través de sus organizaciones representativas y conforme a sus propias estructuras orgánicas, cosmovisión y sistema de justicia consuetudinario, con la finalidad de proteger su relación intrínseca don la Madre Naturaleza y su derecho al territorio integral ancestral. Esta Ley garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos para estos pueblos en el marco normativo internacional, como el Convenio 169 de la OIT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Incorporación del artículo XII en el Título Preliminar de Ley General del Ambiente, en los términos siguientes:

Se incorpora el articulo XII en el Título Preliminar de la Ley 28611, Ley Ambiente, en los siguientes términos.

Artículo XII.- De los derechos de la Madre Naturaleza

La Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado; por tratarse de entes vivos con valor intrínseco y universal que tienen derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar. Cualquier persona, natural o jurídica, puede exigir al Estado, en todos sus niveles de gobierno, el cumplimiento efectivo de estos derechos”.

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