El grupo parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a propuesta del congresista de la República que suscribe, Edgard Reymundo Mercado, presentó el Proyecto de Ley 2032/2021-CR, que plantea la pérdida de la patria potestad, tutela o curatela a quienes utilicen a sus hijos para la mendicidad.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE PROPONE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O CURATELA AL AGENTE QUE INDUZCA A LA MENDICIDAD A PERSONAS VULNERABLES COLOCADAS BAJO SU CONTROL Y AUTORIDAD
Artículo 1.- Modifica el artículo 128° del Código Penal
Modifíquese el artículo 128° del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, cúratela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, utilizándola para la mendicidad o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo 36.5 del Código Penal.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo 36.5 del Código Penal.
Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
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