En procesos de tenencia debe prevalecer el interés superior del niño pese a la opinión manifestada por este [Casación 1312-2020, Cajamarca]

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Fundamento destacado: Quinto.- Que, es en atención a ello que en aquellos aspectos en los cuales los padres no se pongan de acuerdo sobre las conveniencias del menor, por los motivos que fueran, el juez deberá valorar minuciosamente lo actuado durante el proceso a fin de determinar aquello que le otorga mayor bienestar, y para ello podrá valerse no sólo de informes sociales, psicológicos, de ayuda profesional, sino que también será importante apreciar la voluntad del menor, dependiendo de su edad, madurez y conciencia, de modo que su voluntad no pueda ser influenciada por alguno de sus padres2 .


Sumilla: Tenencia y custodia de menor: No se ha podido establecer que el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono por parte de su progenitora, no siendo suficiente que el menor refiera quiera vivir con su padre.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 1312-2020, Cajamarca

Tenencia y Custodia de Menor

Lima, diez de mayo de dos mil veintidós

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1312-2020, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de tenencia el demandado Y.O.M.G., interpone recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas doscientos veintiséis, contra la sentencia de vista, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa y siete, que confirma la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y seis, que declara fundada la demanda sobre tenencia y custodia de menor; en consecuencia: i) declara la tenencia y custodia del menor H.M.S.C. a favor de su señora madre J.E.S.C.T., quien deberá asumir con responsabilidad las obligaciones y deberes que nacen de la patria potestad. Asimismo, fija un régimen de visitas semi-abierto a favor de su padre J.O.M.G., quien podrá visitar al menor los días sábados y domingos, a partir de las ocho de la mañana, en el domicilio en el que se encuentre éste, pudiendo incluso externarlo en dichos días con salidas del menor y regresarlo a más tardar hasta las seis de la tarde del día domingo. Declara infundada la reconvención interpuesta por J.O.M.G. sobre reconocimiento de tenencia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante escrito obrante a fojas quince, J.E.S.C.T. presentó demanda de tenencia solicitando la tenencia de su menor hijo H.M.S.C., nacido el dos de setiembre de dos mil siete; indicando que:

• El demandado el día veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete a horas cinco de la tarde, le arrebató a su menor hijo H.M.S.C, de diez años de edad.

• Dicho accionar obedece a que la demandante le ha demandado por alimentos a favor de sus tres hijos, entre ellos el referido menor, y para sustraerse de su obligación de padre ha procedido de esa manera.

Desde la fecha que le arrebató al menor, no le permite que lo vea la demandante, así como tampoco que se vean con sus hermanas Mayra y Karen.

[Continúa…]

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