El artículo 274 del Código Penal describe los alcances del delito de conducción en estado de ebriedad[1], precisando las consecuencias que deberá asumir un ciudadano al cometer tal ilícito, las mismas que regularmente solo implican el abono de un monto dinerario como corolario del principio de oportunidad.
Sobre el particular, situación distinta es la que sucede con los servidores policiales, quienes además de estar sometidos a las leyes nacionales (entre las que se halla el Código Penal), también poseen un régimen disciplinario especial, que a la fecha se halla plasmado en la ley 30714 y su reglamento.
Al respecto, en dichos cuerpos normativos se tipifican dos infracciones relacionadas a la conducción de vehículos motorizados con presencia de alcohol en la sangre, conforme al siguiente detalle:
| Código | Tenor de la infracción |
Sanción |
|
MG-90 |
Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l. | De 1 a 2 años de disponibilidad |
| MG-94 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción |
Pase a la situación de retiro |
Como se puede apreciar, el régimen disciplinario PNP va más allá que el propio Código Penal, sancionando inclusive la conducción en estado de ebriedad cuando el certificado de dosaje arroja menos de 0.5 g/l.
Cabe precisar que el procedimiento al cual se sujeta el agente policial tiene carácter sumario, por ende, el papel que juega las Inspectorías Descentralizadas, como ente decisor de primera instancia, y el Tribunal de Disciplina Policial (TDP), como máxima instancia administrativa, resultan de vital importancia.
A continuación, responderemos algunas dudas respecto al tema, sustentando las respuestas en los pronunciamientos de dicho tribunal administrativo:
1. ¿Cuál es el valor que tiene la contraprueba?
Cabe precisar que el objetivo de la contraprueba radica en la capacidad de ratificar el primer resultado obtenido tras el análisis de la muestra, creando certeza y convicción del mismo, teniendo el investigado solo solo 10 días calendario (a partir de la toma de muestra) para requerirla, de acuerdo a lo señalado en la Directiva 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B[2].
En ese sentido, si el investigado es sancionado, pese a que solicitó oportunamente la contraprueba (pedido que no fue atendido o respondido), la resolución de pase a la situación de retiro es nula, tal como versaron los vocales del TDP en la RESOLUCION Nº 300-2018-IN/TDP/4º S y RESOLUCION Nº 309-2019-IN/TDP/4º S
2. ¿Cuál es el valor que se le otorga a la versión de los testigos?
Las versiones de los testigos deben ser valoradas en armonía con el principio de presunción de licitud – Art. 1 numeral 14 de la Ley 30714, por el cual “las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”.
En ese sentido, pese al resultado de dosaje etílico superior a los 0.5 g/l del investigado, de existir testigos que corroboren su versión negatoria de los hechos, deberá procederse con la absolución de los cargos, conforme se observa de los fundamentos expuestos por el TDP en la Resolución Nº 481-2018-IN/TDP/4º S y Resolución Nº 037-2019-IN/TDP/2º S.
3. Si se acredita documentalmente que un tercero venía conduciendo el vehículo, ¿Procede la absolución del investigado?
Efectivamente, procede la absolución de los cargos, máxime si ya existe pronunciamiento del Ministerio Público, tal como se ha fundamentado en la Resolución Nº 258-2019-IN/TDP/2º S.
4. Si el investigado presenta videos de los hechos y estos no son valorados en primera instancia ¿Corresponde declarar la nulidad de la resolución?
Sí, tal como se describió en la Resolución Nº 756-2018-IN/TDP/3º S, acto administrativo que declaró la nulidad de la decisión de primera instancia que pasaba al retiro al investigado, toda vez que no se valoraron los medios probatorios ofrecidos.
5. Si el informe oral fue realizado ante miembro de la PNP distinto al jefe del órgano disciplinario, ¿Corresponde declarar la nulidad de la resolución de primera instancia?
Sí, tal como se consignaron en los fundamentos de la Resolución Nº 060-2019-IN/TDP/4º S. Es más, para la realización de la diligencia de informe oral, debe citarse al investigado como mínimo con tres días de anticipación, en atención a la ley del procedimiento administrativo general (art. 70º) y las consideraciones expuestas en la Resolución Nº 157-2019-IN/TDP/3º S.
6. Si el investigado acredita que no ingirió bebidas alcohólicas y que pese a ello el resultado del dosaje etílico arrojó positivo ¿Procede su absolución?
Sí, tal como se observan de los fundamentos detallados en la Resolución Nº 006-2019-IN/TDP/2º S, acto administrativo en el cual se absuelve al investigado de la infracción MG-94, tomando en consideración la duda razonable.
7. Si existen dos resultados del dosaje etílico (el primigenio y el de la contramuestra) ¿Cuál debe ser valorado?
Debe ser valorado el resultado de la contramuestra, tal como lo establecieron los vocales del TDP en la Resolución Nº 007-2019-IN/TDP/1º S.
8. Si sobre los hechos investigados ya existe un pronunciamiento judicial ¿Debería valorarse ello a nivel administrativo?
Efectivamente, el órgano disciplinario debe valorar plenamente dicha resolución judicial, tomando en cuenta el artículo 254 de la Ley 27444, cuyo tenor reza taxativamente que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. La referida posición fue ratificada en la Resolución Nº 184-2019-IN/TDP/2º S.
9. Si la resolución de pase a la situación de retiro (primera instancia) no ha sido debidamente motivada, ¿Corresponde declarar su nulidad?
Si la resolución de primera instancia solo contiene un recuento de las actuaciones procedimentales del caso, ejercicio que no reviste ningún tipo de análisis, corresponde declarar su nulidad, pues ese hecho no puede calificarse de ningún modo como fundamentación o motivación de la decisión.
En pocas palabras, si la resolución de sanción solo reproduce las diligencias realizadas, sin realizar mayor análisis fáctico o jurídico, es nula de pleno derecho, tal como ha detallado el TDP en la Resolución Nº 208-2019-IN/TDP/4º S.
[1] “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años (…)”
[2] Dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de dosaje etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional.
![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-HABEAS-CORPUS-CASO-COCTELES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-100x70.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-100x70.png)


