Compartimos la resolución donde el Poder Judicial impuso comparecencia con restricciones y pago de caución contra Betssy Chávez, Willy Huerta y el Roberto Sánchez por los presuntos delitos de rebelión y conspiración por el fallido golpe de estado del expresidente Pedro Castillo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRISIÓN PREVENTIVA
Expediente N° 00012-2023-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00012–2023-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: REBELIÓN, CONSPIRACIÓN
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; dado cuenta con el Requerimiento de Prisión Preventiva de fecha 10 de abril de 2023, presentado dentro de la investigación preparatoria seguida contra: (1) BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO (en su condición de ex PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS), como presunta COAUTORA del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; (2) contra WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS (en su condición de EXMINISTRO DEL INTERIOR), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; y, (3) contra ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO (en su condición de EXMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; Y
CONSIDERANDO
§ ANTECEDENTES PROCESALES.
PRIMERO.- Antecedentes del caso:
1. Esta investigación se origina de los hechos de conocimiento público, perpetrados por el ciudadano ex Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, el 07 de diciembre de 2022, cuando aún ejercía el cargo de Primer Mandatario del Estado; fecha en la que éste emitió un mensaje a la Nación, a través de los diferentes medios de comunicación, dando a conocer su decisión de DISOLVER el Congreso de la República, REORGANIZAR el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia y ESTABLECER un “Gobierno de Excepción”; en flagrante atentado contra los Poderes del Estado, el Orden Constitucional del Perú y la autonomía de los organismos que forman parte del Sistema de Justicia; situación que conllevó a que Castillo Terrones sea vacado en la misma fecha por el Congreso de la República, y posteriormente fuera detenido en flagrancia delictiva por la Policía Nacional del Perú.
2. En la misma fecha 07 de diciembre de 2022, la señora Fiscal Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal de la Nación, emite la Disposición N°1, disponiendo el inicio de las diligencias preliminares contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, por la presunta comisión del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal; ambos, en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación).
3. El mismo día 07 de diciembre de 2022, la señora Fiscal de la Nación presentó ante este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP) un Requerimiento de Detención Judicial en caso de Flagrancia contra el ciudadano José Pedro Castillo Terrones (Expediente N°00039-2022-1-5001-JS-PE-01).
4. Mediante Resolución N°1 del 07 de diciembre de 2022, este JSIP convocó a Audiencia de Detención Judicial en caso de Flagrancia, a realizarse a horas 10:00 am del 08 de diciembre de 2022 (Expediente N°00039-2022-1-5001-JS-PE-01).
5. Por Resolución N°2 del 08 de diciembre de 2022, este JSIP declaró fundado el requerimiento de detención preliminar judicial en caso de flagrancia, la legalidad de la detención del ciudadano Castillo Terrones producida el 07 de diciembre de 2022 y dispuso su detención judicial por flagrancia por el plazo de siete días (Expediente N°00039-2022-1-5001-JS-PE-01).
6. Por Disposición N°2 del 08 de diciembre de 2022, la Fiscalía dispuso ampliar la investigación preliminar para comprender a BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO (en su condición de Presidente del Consejo de Ministro)], como presunta COAUTORA del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal; en agravio del Estado; y, a ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ (en su condición de Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros), como presunto COAUTOR del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal; en agravio del Estado; asimismo, se dispuso a través de esa misma disposición, tener por precisadas las imputaciones específicas contra José Pedro Castillo Terrones, a quien se le imputa ser COAUTOR del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal; en agravio del Estado; y, se amplía la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra José Pedro Castillo Terrones, como presunto AUTOR del Delito contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – Delito Contra la Paz Pública, en la modalidad de DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de La Sociedad (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación).
7. Por Disposición N°3 del 09 de diciembre de 2022, se dispuso ampliar la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a fin de comprender a WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS (en su condición de Ministro del Interior), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación).
8. Por Disposición N°4 del 10 de diciembre de 2022, se dispuso ampliar la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a fin de comprender a ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO (en su condición de Ministro de Comercio Exterior y Turismo), como presunto COAUTOR del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal; en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación).
9. Por Disposición N°5 del 10 de diciembre de 2022, se integró la Disposición N°02 de fecha 08 de diciembre de 2022, a fin adicionar el punto 3.7 referente a la justificación de la ampliación de la investigación contra Aníbal Torres Vásquez (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación).
10. Con fecha 12 de diciembre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Congreso N°002-2022-2023-CR emitida en la misma fecha, Resolución del Congreso que Levanta la Prerrogativa de Antejuicio Político al ciudadano José Pedro Castillo Terrones por la comisión flagrante de delitos y declara haber lugar a la formación de causa penal, la cual resolvió LEVANTAR LA PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO POLÍTICO al señor José Pedro Castillo Terrones, en consecuencia, declara HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL, por ser presunto coautor de la comisión de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión, y alternativamente, delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Conspiración, ambos en agravio del Estado; y como presunto autor de delito contra la Administración Pública, Abuso de Autoridad; y como presunto autor del delito contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública en la modalidad de Delito de Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública, en agravio de la Sociedad.
11. Con fecha 12 de diciembre de 2022, la Fiscalía de la Nación interpuso ante el Congreso de la República, la denuncia constitucional contra: (1) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de presidente de la República), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; como presunto AUTOR del delito contra la Administración pública – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto en el artículo 376° [primer párrafo] del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – Delito contra la Paz Pública, en la modalidad de DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito previsto en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de la sociedad; (2) BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO (en su condición de Presidente del Consejo de Ministros), como presunta COAUTORA del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; (3) WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS (en su condición de ministro del Interior), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; y, (4) ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO (en su condición de ministro de Comercio Exterior y Turismo), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado.
12. Por Resoluciones Legislativas del Congreso N°s 009, 010 y 011-2022-2023-CR del 22 de marzo de 2023, se autoriza la FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS y ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, respectivamente, al amparo del artículo 450 inciso 2 del CPP, en el término de ley; en consecuencia la Fiscalía de la Nación expidió la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria, en contra de los referidos imputados.
13. Con fecha 24 de marzo de 2023, mediante Disposición N°7 la Fiscalía de la Nación dispuso formalizar investigación preparatoria contra (1) BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO (en su condición de Presidente del Consejo de Ministros), como presunta COAUTORA del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; (2) WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS (en su condición de ministro del Interior), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; y, (3) ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO (en su condición de ministro de Comercio Exterior y Turismo), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – REBELIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado.
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