¡LEA LA RESOLUCIÓN! Sala revoca prisión preventiva dictada contra Castillo Freyre, Humberto Abanto y otros

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[Actualizado 27.11.2019] La Sala Nacional de Apelaciones, integrada por los magistrados Salinas Siccha, Guillermo Piscoya y Angulo Morales, declaró fundadas las apelaciones de ocho árbitros investigados por presuntamente recibir coimas de Odebrecht a cambio de laudar a favor de la constructora.

El Poder Judicial ordena la inmediata liberación de los abogados y varía el mandato de prisión preventiva a comparecencia con restricciones.

Se trata de Fernando Cantuarias, Humberto Abanto, Mario Castillo Freyre, Ramiro Rivera, Marcos Espinoza, Enrique Zapata, Franz Kundmüller y Daniel Linares.

A continuación, en exclusiva, compartimos las primeras líneas de la resolución y, por supuesto, el link para descargarla en PDF.


PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

  • Expediente: 00029-2017-33-5002-JR-PE-03
  • Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
  • Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
  • Imputados: José Humberto Abanto Verástegui y otros
  • Delito: Cohecho pasivo específico y otros
  • Agraviado: El Estado
  • Especialista judicial: Angelino Córdova
  • Materia: Apelación de auto sobre prisión preventiva

Resolución N.° 6

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve

AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación contra la Resolución N.° 8, de fecha 4 de noviembre de 2019, aclarada por Resolución N.° 12, de fecha 5 del mismo mes y año, emitidas por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, interpuestos por los siguientes actores:

1) los imputados Randol Edgar Campos Flores, Luis Felipe Pardo Narváez, Richard James Martín Tirado, Weyden García Rojas, Luis Fernando Pebe Romero, José Humberto Abanto Verástegui, Alejandro Orlando Álvarez Pedroza, Ramiro Rivera Reyes, Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti, Fernando Cantuarias Salaverry, Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, Alfredo Enrique Zapata Velasco y Daniel Martín Linares Prado, en el extremo que declara fundado en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses;

2) el imputado Emilio Cassina Rivas, en el extremo que se le impone la medida de detención domiciliaria por el plazo de 18 meses;

3) el imputado Emilio David Cassina Ramón, en el extremo que se le impone la medida de comparecencia con restricciones; y,

4) el Ministerio Público[1], respecto a los extremos que indica. Todo lo anterior en la investigación preparatoria que se sigue a los referidos imputados por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado.

Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 En el cuaderno incidental N.° 29-2017-33, se formuló requerimiento fiscal de prisión preventiva contra los imputados Randol Edgar Campos Flores, Luis Felipe Pardo Narváez, Richard James Martín Tirado, Weyden García Rojas, Luis Fernando Pebe Romero, José Humberto Abanto Verástegui, Alejandro Orlando Álvarez Pedroza, Ramiro Rivera Reyes, Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti, Fernando Cantuarias Salaverry, Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, Alfredo Enrique Zapata Velasco, Daniel Martín Linares Prado, Emilio Cassina Rivas y Emilio David Cassina Ramón, a quienes se les imputa el delito de cohecho pasivo específico y otros.

1.2 Esta solicitud fue materia de pronunciamiento por el juez correspondiente, quien, con fecha 4 de noviembre de 2019, emitió la Resolución N.° 8, por la cual resolvió: 1) declarar fundado en parte el requerimiento fiscal en contra de los imputados Randol Edgar Campos Flores, Luis Felipe Pardo Narváez, Richard James Martín Tirado, Weyden García Rojas, Luis Fernando Pebe Romero, José Humberto Abanto Verástegui, Alejandro Orlando Álvarez Pedroza, Ramiro Rivera Reyes, Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti, Fernando Cantuarias Salaverry, Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, Alfredo Enrique Zapata Velasco y Daniel Martín Linares Prado, e impone la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses; 2) imponer la medida de detención domiciliaria en contra del imputado Emilio Cassina Rivas por el plazo de dieciocho meses; y, 3) imponer la medida de comparecencia con restricciones en contra del imputado Emilio David Cassina Ramón. Todo lo anterior en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado.

1.3 Contra la mencionada resolución, dentro del plazo del plazo de ley, las defensas de los 16 imputados y el representante del Ministerio Público interpusieron los respectivos recursos de apelación en los extremos que les conciernen, los que fueron concedidos y elevados a esta Sala Superior. Asimismo, mediante la Resolución N.° 1, se admitieron los recursos y se señaló fecha de inicio de audiencia para el día 15 de noviembre del presente año, y las sesiones continuadas para los días 18 y 19 del mismo mes y año.

1.4 En audiencia pública de apelación, el fiscal adjunto superior sostuvo que respecto al procesado Linares Prado no habría elementos de convicción que determinen una sospecha fuerte sobre su vinculación con los delitos investigados, por lo que dejaba a criterio de la Sala una medida coercitiva menos gravosa. En tal sentido se emitió la Resolución oral N.° 3, de fecha 15 de noviembre de 2019, que dispuso su inmediata libertad, quedando pendiente la discusión sobre la imposición de la medida de comparecencia restringida o comparecencia simple contra el referido recurrente.

1.5 Asimismo, en la sesión de audiencia de apelación en el que se debatiría el recurso del Ministerio Público, el fiscal adjunto superior se desistió de uno de los extremos de su recurso, esto es, contra la detención domiciliaria impuesta a Cassina Rivas. A mérito de ello el Colegiado emitió la Resolución oral N.° 4, de fecha 19 de noviembre de 2019, declarando tener por desistido este extremo, subsistiendo los demás extremos de su recurso. Luego de concluido el debate de los sujetos procesales y la correspondiente deliberación de la Sala, se procede a emitir la presente resolución.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Conforme se aprecia en la recurrida, el juez sustentó su decisión con base en los argumentos que a continuación se detalla:

2.1 El a quo responde ante las disertaciones de las defensas técnicas lo siguiente: i) que el órgano jurisdiccional es ajeno a suplir la función investigadora, decidir medidas de coerción de oficio o imponer otras más gravosas a las solicitadas y que su pronunciamiento comprenderá el análisis de la postulación de la prisión preventiva; ii) que, en esta etapa procesal no se discuten pruebas, sino se evalúa la presencia de los graves y fundados elementos de convicción o sospecha grave; y iii) que, en este estadio no se debate sobre la responsabilidad o no de los procesados, sino qué tan graves pueden resultar los elementos de convicción para dictar la medida de prisión preventiva.

2.2 Luego, respecto a los honorarios y gastos arbitrales, el juez señaló que comparte el criterio de la Fiscalía: los tribunales arbitrales ad hoc debieron tomar como referencia las tablas de aranceles institucionales (Cámara de Comercio de Lima [CCL]); no obstante, el artículo 71 de la Ley del Arbitraje indica ciertas circunstancias pertinentes del caso, pero esta ley debe evaluarse en su real contexto y de acuerdo a los elementos de convicción que postulan actos de corrupción y organización criminal. Reconoce que en todas las controversias arbitrales una de las partes es Odebrecht (organización delictiva). Destaca los siguientes elementos: i) en el Acuerdo de declaración de culpabilidad, Exp. N.° 16-644, del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, Odebrecht reconoce el pago de sobornos a funcionarios peruanos para adjudicarse la construcción de grandes obras públicas en el Perú y financiar campañas electorales; ii) en la Resolución N.° 29-2017-16 de la Sala Penal de Apelaciones en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Colegiado A, señala que Odebrecht habría operado como una organización criminal; y, iii) los aspirantes a colaboradores eficaces 14-2017, 0809-2019 y 0508-2019 ,y los testigos directivos de Odebrecht en el Perú, manifestaron que los procesos arbitrales eran turbios desde antes de la designación de árbitros, durante el procedimiento y posterior al mismo, pues debido al soborno hubo pronunciamientos favorables a Odebrecht (por unanimidad), en un plazo corto y constantemente integrado por los mismos árbitros por cada parte, quienes elegían a su presidente.

[Continúa …]

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[Actualización | 17:30]

El juez Jorge Chávez Tamariz resolverá el pedido de prisión preventiva solicitado por el fiscal Germán Juárez contra el controvertido abogado Humberto Abanto y otros 16 árbitros que habrían favorecido a la empresa Odebrecht con diversos arbitrajes en perjuicio Estado peruano. Abanto es uno de ellos.

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Humberto Abanto es abogado defensor del exdirigente de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama que cumple prisión preventiva como parte de las investigaciones contra Keiko Fujimori y otros por los presuntos aportes ilícitos de Odebrecht a las campañas del 2011 y 2016.

De acuerdo al requerimiento de prisión preventiva al que Legis.pe tuvo acceso, Abanto habría solicitado un bono de éxito de US$106 mil a cambio de influir con su voto en un laudo por la carretera Interoceánica Norte.

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El documento asegura que el abogado también pidió un bono de éxito a través de un elevado honorario de S/305.244, cuando solo debió cobrar S/169.881 de acuerdo con la tabla de honorarios del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Aquí el documento completo: 

Descargue aquí el requerimiento de prisión preventiva contra Abanto

[Nota original]

El Ministerio Público anunció que solicitará prisión preventiva contra el abogado Humberto Abanto y otros árbitros por el caso Odebrecht.

Fue el fiscal Germán Juárez Atoche quien formalizó la investigación preparatoria por el caso Arbitrajes, en el marco de las investigaciones del caso Lava Jato y Odebrecht, por los delitos de cohecho, lavado de activos y asociación ilícita contra 20 árbitros.

Sin embargo, la medida de prisión preventiva que pretende requerir la Fiscalía solo comprende a 16 de estos:

1. Randol E. Campos Flores.

2. Luis F. Pardo Narváez.

3. Richard J. Martín Tirado.

4. Weyden García Rojas.

5. Luis F. Pebe Romero.

6. Emilio Cassina Rivas.

7. Jose Humberto Abanto.

8. Alejandro Álvarez Pedroza.

9. Ramiro Rivera Reyes.

10. Franz N. F. Kundmüller Caminiti.

11. Fernando Cantuarias Salaverry.

12. Mario E. J. M. Castillo.

13. Marcos R. Espinoza Rimachi.

14. Alfredro E. Zapata Velasco.

15. Daniel Martín Linares Prado.

16. Emilio David Cassina Ramón.

Medida de comparecencia restringida e impedimento de salida anunciada contra:

1. Jorge H. Canepa Torre.

2. Celso M. Gamarra Roig.

3. Sergio A. Calderón Rossi.

4. Hector H. García Briones.


La tesis del Ministerio Público sostiene que estos árbitros se organizaban para emitir sentencias o decisiones a favor de Odebrecht a cambio de recibir una coima.Hay un colaborador que ha dado información sobre el tema. Incluso a un árbitro, Horacio Cánepa, se le encontró una cuenta en Andorra (un millón 030 mil euros) con depósitos de Odebrecht que no solo eran para él, sino para repartir a los otros árbitros”, comentó Juárez a la prensa, el pasado 5 de febrero.

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