Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.9. Conforme a lo opinado por el fiscal supremo, en este caso en concreto, ampliar el plazo de instrucción vulneraría la garantía del plazo razonable, pues la instrucción ya había sido anteriormente ampliada en dos oportunidades: el seis de julio de dos mil quince -foja 495- y el doce de marzo e dos mil dieciocho -foja 495- sin resultado alguno.
4.10. La potestad punitiva del Estado no puede ser desmedida y arbitraria, y dilatar ilimitadamente la causa por negligencia de las autoridades fiscales y judiciales vulnera el debido proceso y el derecho al plazo razonable.
Sumilla: Derecho a plazo razonable: La potestad punitiva del Estado no puede ser desmedida y arbitraria, y dilatar ilimitadamente la causa por negligencia de las autoridades fiscales y judiciales vulnera el debido proceso y el derecho al plazo razonable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1607-2019, LIMA
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio contra la Resolución número 364, emitida el diecinueve de junio de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Cleber Eguisabal Villanueva y Eyla Eguisabal Villanueva como autores del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia (tipificado en los artículos 1 –actos de conversión y transferencia– y 2 –actos de ocultamiento y tenencia– de la Ley número 27765 –Ley Penal contra el Lavado de Activos–, modificada por el Decreto Legislativo número 986), en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
La Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio solicita que se declare nula la resolución impugnada y se ordene la ampliación de la instrucción para que se realice una pericia contable y el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de los procesados, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sus fundamentos son los siguientes:
1.1. Los Acuerdos Plenarios números 03-2010/CJ-116 y 07-2011/CJ116 establecen la posibilidad de reprimir como autor del delito de lavado de activos a quien cometió el delito precedente, y la ejecutoria suprema emitida en el Recurso de Nulidad número 4003-2011/Lima indica que para la investigación es necesario únicamente que existan indicios reveladores que vinculen al procesado con el delito precedente. La resolución impugnada se aparta injustificadamente de estos precedentes vinculantes.
[Continúa…]


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