A través del Decreto Supremo 016-2025-IN, publicado en el diario oficial El Peruano este miércoles 12, se modificó el Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP y actualiza las tablas de infracciones y sanciones leves, graves y muy graves.
Entre las nuevas sanciones incorporadas en el reglamento, se incluye una sanción simple de 8 a 10 días por «dormir durante el horario o facción de servicio», así como una sanción simple de 5 a 7 días por «retener indebidamente documentos de personas o vehículos intervenidos».
De acuerdo a publicación, era necesaria la modificación del reglamento en función a la lesividad de los bienes jurídicos protegidos; así como «mejorar la redacción y claridad de los tipos infractores, para evitar la incorrecta tipificación e imputación, que generen vicios de nulidad que acarreen el incremento de la carga procedimental del sistema disciplinario policial».

Asimismo, la disposición establece que la facultad disciplinaria para imponer sanciones por faltas leves es propia del personal policial en servicio activo y señala que los agentes están autorizados a sancionar a efectivos del mismo rango, siempre que estos estén bajo su mando.
Asimismo, regula la atribución para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios por conductas continuadas o de carácter permanente, la repetición de faltas, la designación de los órganos encargados de disciplina, así como las funciones de las oficinas de Asuntos Internos, las Inspectorías descentralizadas, la Inspectoría General, entre otros aspectos.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-IN, y modifica las Tablas de infracciones y sanciones – Anexos I, II y III de la citada Ley Nº 30714
DECRETO SUPREMO Nº 016-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-IN se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de desarrollar los alcances y contenidos previstos en dicha Ley;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1583 se modificaron los artículos 17, 18, 22, 36, 38, 39, 45, 49, 50, 61, 62, 68 y 83 de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de fortalecer el régimen disciplinario de dicha institución policial;
Que, en ese contexto, a fin de adecuar el citado Reglamento al nuevo marco normativo y lograr una mejor funcionalidad y aplicación del régimen disciplinario policial, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-IN;
Que, en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 30714, se consignan las tablas de infracciones y sanciones leves, graves y muy graves aplicables al personal policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que mediante decreto supremo el Ministerio del Interior puede crear, modificar, fusionar, adecuar o dejar sin efecto infracciones y sanciones tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que se integran como anexos de dicha Ley;
Que, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que regula el principio de tipicidad, establece que las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o decreto legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;
Que, resulta necesario crear, modificar y adecuar las infracciones y sanciones tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones contenidas en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de lograr una eficiente aplicación de la mencionada norma disciplinaria;
Que, en ese contexto, es pertinente modificar las infracciones en función a la lesividad de los bienes jurídicos protegidos, bajo el amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir en todo procedimiento administrativo disciplinario, así como, mejorar la redacción y claridad de los tipos infractores, para evitar la incorrecta tipificación e imputación, que generen vicios de nulidad que acarreen el incremento de la carga procedimental del sistema disciplinario policial;

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