Fundamento destacado: TERCERO. […] Así pues, en el caso presente no puede tener validez probatoria alguna el análisis de ADN practicado sobre una muestra biológica indubitada que fue obtenida sin las garantías exigidas por nuestra ley procesal. No había razón de urgencia que permitiera actuar a prevención al funcionario policial que tomó la muestra biológica de la celda ocupada por el ahora recurrente, el joven Alexander. No había obstáculo alguno para que tal funcionario acudiera al juzgado correspondiente a solicitar la intervención de la autoridad judicial, adoptando, mientras el juez resolvía al respecto, las precauciones necesarias para que esos restos biológicos se conservaran como estaban cuando se detectaron.
[…]
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLI: ES:TS:2005:2395
Número de Recurso: 774/2004
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución: 501/2005
Fecha de Resolución: 19 de Abril de 2005
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Segunda, de lo Penal
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.
En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado D. Alexander, representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que entre otros pronunciamientos le condenó por delito de daños terroristas y coacciones, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su vista y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.
ANTECEDENTES
1.- El Juzgado Central de Instrucción número 3 incoó Procedimiento Abreviado con el nº 370/2001 contra D. Alexander y D. Simón que, una vez concluso remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, con fecha 12 de abril de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Probado, y así se declara, que: PRIMERO.- El acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras tres personas cuya identidad no ha sido debidamente acreditada, sobre las 23 horas y 20 minutos del día 3 de noviembre de 2001, tras cubrirse todos ellos el rostro con sendas capuchas para evitar ser reconocidos, abordaron el autobús urbano matrícula BI-7950-CT, propiedad de la empresa Eusko Tren, cuando se hallaba parado a la altura del número 64 de la c) Simón Otxandotegui de la localidad de Berango (Vizcaya), sin pasajeros en su interior.
Los cuatro individuos accionaron desde el exterior la apertura de emergencia de las puertas del referido autobús, e inmediatamente entraron en su interior, en donde se encontraba el conductor del vehículo identificado con el nº NUM000. Los asaltantes obligaron a dicho conductor a abandonar el autobús mediante gritos y ademanes que lo amedrentaron, teniendo que salir del mismo preso de gran temor.
Seguidamente el acusado y sus compañeros rociaron por completo el vehículo con un líquido inflamable y le prendieron fuego.
Las llamas se propagaron rápidamente causando importantes desperfectos, no sólo en el autobús, sino también en la marquesina situada en esa parada y puesta por la Diputación de Vizcaya.
Igualmente se quemaron efectos personales del conductor, valorados en 163,40 euros y 450,70 euros de la recaudación del día de la empresa Eusko Tren.
Los desperfectos causados en el autobús están tasados en 168.129,29 euros y en la marquesina en 8.393,03 euros.
En la huida los acusados, en particular Alexander abandonó la capucha empleada, consistente en el manga de un jersey a la que se habían practicado tres agujeros, dos para los ojos y uno para la boca.
Esta prenda fue recogida por los agentes de la “Ertzaintza” con números de carnets profesionales NUM001 y NUM002, al efectuar el acta de inspección ocular del lugar del hecho y de las proximidades.
En esa prenda se han encontrado restos biológicos que pertenecen a Alexander .
Alexander y sus tres compañeros actuaron de la forma descrita persiguiendo con ello suprimir la pacífica convivencia entre las personas, protegida constitucionalmente, en la localidad de Berango, causando terror entre sus habitantes.


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