Poder Judicial: así se compensarán las horas no laboradas [Resolucion 211-2020-CE-PJ]

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Publicada el 15 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican el artículo 22º del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000211-2020-CE-PJ

Lima, 8 de agosto del 2020

VISTO:

El Informe Nº 000024-2020-JAV-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se estableció en el Perú la modalidad de trabajo remoto, facultando en su artículo 17º, numeral 17.1, a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de prestación de los servicios dentro del marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Según el artículo 20º, numeral 20.1, el trabajo remoto es obligatorio para los grupos de riesgo, precisando el numeral 20.2 de la misma norma que cuando la naturaleza de las labores no fuera compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debía otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Segundo. Que, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, en su artículo 26º, numeral 26.2, estableció que, en el caso de actividades del Sector Público en las cuales no se pudiera aplicar el trabajo remoto, se aplicaría la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo, que el trabajador optara por otro mecanismo.

Tercero. Que el Decreto Legislativo Nº 1505, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 2020, en su artículo 2º, numeral 2.1 a), autorizó a las entidades públicas a adoptar medidas para la protección del personal a su cargo entre las que se encuentran el realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, se autorizó a dichas entidades a establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

El artículo 4º del referido decreto legislativo, estableció reglas para la compensación de horas dejadas de laborar.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000069-2020-P-CE-PJ del 6 de junio de 2020, se aprobó el documento Reglamento “Trabajo remoto de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial.

Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000180-2020-CE-PJ del 30 de junio de 2020, modificó el mencionado reglamento, adicionando, entre otras modificatorias, el artículo 22º sobre la imposibilidad de compensar horas no laboradas.

Quinto. Que la Resolución Ejecutiva Nº 00039-2020-SERVIR del 3 de junio de 2020, aprobó la Directiva para la aplicación de Trabajo Remoto.

Sexto. Que el Decreto de Urgencia Nº 078-2020 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2020, ha establecido medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el Sector Público.

Sétimo. Que, en tal sentido, el señor Consejero Javier Arévalo Vela propone modificar el Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, a efectos de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 078-2020.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 909-2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 22º del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, el cual tendrá el siguiente texto:

Artículo 22º.- Compensación de horas no laboradas

La compensación de horas no laboradas debido a licencia con goce de haber, se sujeta a las siguientes reglas:

a) Caso de compensación de horas por desvinculación de los servidores judiciales, debido a factores ajenos a su voluntad:

En este caso se exonera de la compensación al servidor judicial siempre que la desvinculación con el Poder Judicial esté referida a las causales de fallecimiento, cese por límite de edad u otras que no dependan de su voluntad.

b) Caso de compensación de horas por desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del servidor judicial:

En este caso se aplican para la compensación las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación fuera del horario de labores.

En el caso que después de la aplicación de las medidas previas aun existieran horas restantes pendientes de compensación se comunicará esta situación al SERVIR para efectos que cumpla con la compensación en su siguiente relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Caso de desvinculación del servidor o trabajador público, por aplicación de sanciones administrativas o judiciales:

Se aplican en orden de prioridad las horas acumuladas de sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de trabajo; si estos mecanismos de compensación resultaran insuficientes para la compensación de horas, se debe aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el servidor judicial, al momento del cese según corresponda.

En caso las acciones precedentes no fueran suficientes para compensar el pago de las horas de licencia con goce de haber otorgadas, se dejará constancia de las horas no compensadas en la hoja de liquidación del servidor judicial al momento del cese, debiendo ponerse asimismo conocimiento de ello al SERVIR.

d) La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial pondrá en conocimiento del SERVIR los casos previstos en los literales b) y c) para los fines de su registro respectivo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial a publicar un Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,” que incluya la modificatoria establecida por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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