Comisión de Constitución aprueba dictamen que plantea modificar el mecanismo para elegir senadores y diputados

La Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), aprobó este martes 19 de noviembre la normativa que busca modificar el mecanismo para elegir a senadores y diputados. El proyecto de ley obtuvo 20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

El parlamentario José Elías Ávalos, de la bancada Alianza para el Progreso (APP), presentó el último 5 de noviembre un proyecto de ley que plantea modificar el proceso electoral para la elección de representantes en el Senado y la Cámara de Diputados.

Para ello, se plantea modificar los artículos 6, 20, 21, 22, 30, 84, 108, 112, 113, 115, 116, 118, 121, 122, 124, 320, 323, 70 de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En ese contexto, el legislador busca que senadores y diputados sean elegidos en conjunto con el Presidente y Vicepresidentes de la República:

Artículo 20

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños de Senadores y Diputados se requiere haber alcanzado al menos diez (10) representantes en más de una circunscripción electoral entre las dos Cámaras, o el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

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El 20 de marzo de 2024, se publicó en el Diario El Peruano la Ley 31988 de Reforma Constitucional, la cual restablece la Bicameralidad en el Congreso, reintroduciendo así el sistema bicameral en el país.

El proyecto aprobado precisa que el Senado estará conformado por 60 miembros, elegidos por un período de cinco años; se asegurará que por lo menos se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás serán elegidos por distrito único electoral nacional.

La Cámara de Diputados, a su vez, estará compuesta por 130 integrantes, igualmente elegidos por un período de cinco años.

El dictamen precisa que tanto los senadores como los diputados pueden ser elegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

Además, los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la república pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

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En este contexto, el parlamentario afirma que es fundamental adaptar la reforma al nuevo sistema, proponiendo además un “aumento en el número de representantes en proporción a la densidad poblacional actual”.

En la historia del Perú, la bicameralidad se instauró en la Constitución de 1828; sin embargo, fue suspendida con la Constitución de 1867.

Luego, con la entrada en vigor de la Carta Magna de 1993, cuyo artículo 90 establece que “el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de una sola Cámara”, se modificó sustancialmente la estructura y las circunscripciones del sistema electoral.

El congresista afirma que actualmente se puede constatar que el país tiene una representación desproporcionada de su población en relación con otros países de la región. “La propuesta actual tiene como objetivo reducir la disparidad en la representación en el Congreso”, señaló.


Proyecto de Ley N° 9412/2024-CR

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 20, 21, 22, 30, 84, 108, 112, 113, 115, 116, 118, 121, 122, 124, 320, 323, 370 DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES”

El Congresista de la República que suscribe JOSÉ LUIS ELÍAS AVALOS, miembro del Grupo Parlamentario “Alianza Para el Progreso”, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido por los artículos 22, inciso c), 67, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 20, 21, 22, 30, 84, 108, 112, 113, 115, 116, 118, 121, 122, 124, 320, 323, 370 DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1°. – OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto adecuar los alcances de la Ley N° 26859, “Ley Orgánica de Elecciones”, al proceso de elección de representantes al Senado y la Cámara de Diputados, establecidos por Ley N° 31988, “Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú”.

ARTÍCULO 2°. – MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 20, 21, 22, 30, 84, 108,112,113, 115,116, 118,121,122,124, 320, 323, 370 DE LA LEY N° 26859 “LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES”.

Se modifican los artículos 6, 20, 21, 22, 30, 84, 108, 112, 113, 115, 116, 118, 121,122,124, 320, 323 y 370 de la Ley Nro. 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”, en los siguientes términos:

Tipos de Elecciones

Artículo 6.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:

(…)

b) Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Senadores y Diputados.

Senado y Cámara de Diputados

Artículo 20.- Las Elecciones para Senadores y Diputados se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños de Senadores y Diputados se requiere haber alcanzado al menos diez (10) representantes en más de una circunscripción electoral entre las dos Cámaras, o el cinco por ciento (5%) de ios votos válidos a nivel nacional.

[Continúa…]

Lea el proyecto de ley aquí

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