El pasado 2 de julio, la congresista Valeria Valer Collado, integrante de la bancada de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de ley 5678/2020-CR, denominada ley de defensa legal para la conducción operativa militar.
El proyecto tiene como objeto dotar de protección legal al personal militar que cause lesiones o muerte haciendo uso de sus armas u otros medios de defensa admitidos por la normativa de la materia.
Para ello, plantea incorporar el artículo 268-A y modificar el numeral 1 del artículo 269 del Código Procesal Penal.
LEY DE DEFENSA LEGAL PARA LA CONDUCCIÓN OPERATIVA MILITAR
Artículo 1.- Objeto
La presente ley regula las modificaciones normativas que permiten la protección legal al personal militar de las Fuerzas Armadas que, en el ejercicio de sus funciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, hace uso de armas u otro medio de defensa en forma reglamentaria causando lesiones o muerte; así como, dispone la creación del órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas, en observancia del Decreto Supremo N° 022-2008-DE-SG.
Artículo 2.- Finalidad
Garantizar que el personal militar que ejerce sus funciones dentro del marco legal y constitucional cuente con protección legal adecuada por parte del Estado, cuando hacen uso de sus armas u otros medios de defensa admitidos por la normativa de la materia.
Artículo 3.- Modificación del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal
Incorpórase el artículo 268-A y modifícase el numeral 1 del artículo 269 del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 268-A.- Grado de sospecha de la comisión de un delito cometido por militar en uso o empleo de la fuerza pública
En los casos de requerimientos de prisión preventiva en contra de militares que se produzcan con motivo del uso o empleo de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones en estado de derecho o estado de excepción, el juez, para determinar que existe graves y fundados elementos de convicción de la existencia de un delito, deberá analizar motivadamente la existencia de una causa de justificación o una causa de justificación incompleta. Solo en casos de que no exista, dicta prisión preventiva.
De concluir que existe una causa de justificación, el juez de oficio o a pedido de parte, reconvierte la audiencia y declara de oficio la existencia de una excepción de improcedencia de acción, archivando la causa.
Artículo 269.- Peligro de fuga
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
El arraigo en el país se presume en militares cuando la imputación se produce como consecuencia del ejercicio de sus funciones en uso o empleo de la fuerza pública, en estado de derecho o estado de excepción, y se encuentra laborando en su respectiva institución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas
Créase el Órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas como responsable de coordinar, articular, gestionar y dar seguimiento a los procesos de atención de las solicitudes de defensa legal que presente el personal militar de las Fuerzas Armadas, en el marco del Decreto Supremo 022-2008-DE-SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa propone la modificación de su Ley de Organización y Fundones, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134, en un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley.
SEGUNDA.- Responsabilidad penal
El personal militar de las Fuerzas Armadas que hace uso de sus armas y medios defensa contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o las normas de Derecho Internacional Humanitario reconocidas por e Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán lo; beneficios de la presente ley.




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Procedimiento disciplinario policial: ¿procede retractación de la víctima de maltrato familiar? [Acuerdos 01-2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/violencia-familiar-feminicidio-violencia-contra-la-mujer-penal-LPDerecho-5-324x160.png)