El congresista Alex Flores Ramírez de la bancada Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 2170-2021/CR que propone obligar a los canales de señal abierta a emitir el equivalente a un 30% de música folclórica al día.
El proyecto propone que el 30% de la programación diaria de los canales de radiodifusión contenga música folclórica, series o programas relacionados con la historia, la literatura, la cultura o la realidad nacional peruana. Además, también indica que la mitad de ese porcentaje debe contener música emergente.
Así, mediante porcentajes, el proyecto determina cómo los canales de señal abierta tendrían que disponer de su programación.
Proyecto de Ley N° 2170/2021-CR
PROYECTO DE LEY DE PROMOCION Y DIFUSIÓN DE LA MÚSICA NACIONAL
El Congresista Alex Randu Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre que suscribe, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa consagrada en los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto en los artículos 22°, literal c), 75° y 76°, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso el siguiente:
Proyecto de Ley
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente;
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA MÚSICA NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar diversas disposiciones ce la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y, la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, con la finalidad de promover y difundir la música nacional, estableciendo un porcentaje mínimo en la emisión de programaciones diarias.
Artículo 2. Modifíquese la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión
Modifíquese el artículo II del Título Preliminar, artículo 76 y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en los términos siguientes:
LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
(…)
Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión
La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, asi como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
j) El respeto al Código de Normas Éticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
l) El respeto al derecho de rectificación.
m) El respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del artista intérprete y ejecutante nacional. Esto implica la igualdad de oportunidades.
(…)
Artículo 76. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:
a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación.
b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización.
c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sin/en para prestar servicios de radiodifusión.
d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.
e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión internacional de Telecomunicaciones (UIT).
f) La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso correspondiente.
g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control.
h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor.
i) El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes,
j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones CIUQ no cuenten con la respectiva autorización,
k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.
l) El incumplimiento de los porcentajes mínimos de difusión de música nacional establecidos por el artículo 45° de la Ley del Artista Intérprete o Ejecutante y la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Radio y Televisión.
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARÍAS FINALES
(…)
OCTAVA.- Producción nacional mínima
Los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima diaria del treinta por ciento de su programación en la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana.
Artículo 3. Modifíquese la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante
Modifíquese el artículo 45 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en los siguientes términos:
Artículo 45. Difusión de programación nacional.
Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán, bajo responsabilidad, emitir no menos del 30% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana. La mitad de este porcentaje mínimo nacional debe ser música emergente. La música podrá ser acorde con el estilo o género musical que emita la estación de radiodifusión sonora y no exime a las estaciones temáticas o especializadas.
Cuatro quintos de la difusión de programación nacional mínima diaria obligatoria se debe dar en el horario comprendido de 05:00 a 24:00 horas, y un quinto de 24:00 a 5:00 horas,
El Ministerio de Transportes y Comunicación es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de i a presente disposición, sin embargo, cualquier ciudadano, salvaguardando el derecho del acervo cultural nacional, puede hacer la denuncia a la entidad competente.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones solamente otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión que acrediten haber cumplido con la difusión del porcentaje de programación mínima y con el pago de los derechos de autor y conexos, para lo cual, emiten anualmente un informe.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
UNICA. El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente norma en un lapso no mayor de 90 días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Descargar el proyecto de ley completo
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

