Plantean implementar el uso de la inteligencia artificial en el sistema financiero del país

El congresista Flavio Cruz Mamani, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para promover el uso de la inteligencia artificial (IA) en el sistema financiero del país, conjunto integrado por el Banco de la Nación, Banco Central de la Reserva (BCR), entre otros.

El legislador sostiene que el uso de la IA en las instituciones ayudará con auditorías constantes “para identificar y corregir sesgos en medidas de seguridad para la protección de los datos personales de clientes”.

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El congresista sostiene que según reportes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el 16% de peruanos declararon haber estado expuestos a fraudes financieros, donde el 8% declaró haber sido víctima de suplantación para operaciones financieras.

Asimismo, se argumenta que la “inseguridad cibernética es uno de los motivos por el cual las personas no confían en la digitalización de los servicios financieros, lo que genera la insatisfacción del consumidor”

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Finalmente, se indica que la recopilación de datos y la incorporación de la IA “garantizará soluciones efectivas y mejorará la experiencia en general”.


Proyecto de ley N° 8969-2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS

El Congresista de la República que suscribe, FLAVIO CRUZ MAMANI, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula legal.

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto de mejorar la eficiencia y seguridad del sistema financiero en el país mediante la implementación de la inteligencia artificial a nivel nacional priorizando la protección de los datos personales y derechos del consumidor.

Artículo 2.- Definiciones Para los fines de esta ley, se define los siguientes términos:

a) Inteligencia Artificial: Campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción

b) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

c) Sistema Financiero: Comprende todas las instituciones del sistema bancario que operan en un país. En el Perú, está integrado por el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, las empresas bancarias y la banca de fomento en liquidación.

d) Fintech: Son las nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros puestos a disposición del público vía Internet.

e) Ciberseguridad: es la práctica de proteger su información digital, dispositivos y activos. Esto incluye información personal, cuentas, archivos, fotos e incluso el dinero.

Artículo 3.- Uso de la Inteligencia artificial en el sistema financiero
La inteligencia artificial se usa para la optimización de procesos y eficiencia, así como la mejora de la experiencia del cliente en el cual se automatizará muchas tareas rutinarias, se analizará grandes cantidades de datos financieros para identificar patrones, tendencias y  oportunidades de inversión.

Artículo 4.- Control de la inteligencia artificial y protección de datos
Las instituciones encargadas de implementar el uso de inteligencia artificial en los sistemas financieros realizarán auditorias regularmente para identificar y corregir sesgos así como implementar medidas de seguridad para la protección de los datos personales de sus clientes.

Artículo 5.- Regulación y transparencia con el uso de la inteligencia artificial
Se deberá definir marcos regulatorios claros y precisos que establezcan límites al uso de la inteligencia artificial siempre protegiendo los derechos del consumidor, también las instituciones deberán ser transparentes sobre como utilizan los datos personales y cómo funcionan sus algoritmos de inteligencia artificial.

Artículo 6.- Difusión y divulgación de la ley
El Ministerio de economía y finanzas será encargado de difundir y divulgar los alcances de esta ley para garantizar su conocimiento y aplicación en el sistema financiero del país.

Lima, setiembre de 2024.

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