El congresista Américo Gonza Castillo, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para crear la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de capacitar a profesionales y otorgarles grado de bachiller, maestro, doctor y títulos profesionales a nombre de la Nación.
Dicha instancia tendría como propósito formar y capacitar a jueces, fiscales, defensores públicos y otros operadores judiciales.
Esta dependería del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSHD) y contaría con autonomía académica, financiera y administrativa de conformidad con la Ley 30220.
Además, se plantea modificar el artículo 130 del Código de Ejecución Penal para que la escuela pueda capacitar permanentemente al personal penitenciario.
También se propone modificar la Ley 29479, Ley de la Procuraduría General del Estado, para establecer como requisito «haber aprobado el programa de formación y capacitación» de dicha escuela para ser Procurador del Estado.
Finalmente, el legislador manifiesta que el proyecto no generaría gasto alguno para el tesoro público, ni contravendría con los proyectos legislativos en curso, pues sería la cartera de Justicia quien asuma los costos de dicho organismo.
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A iniciativa del Congresista de la Republica Américo Gonza Castillo, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere los artículos 102° y 107° de la Constitución Politica y de conformidad con los dispuesto en los artículos 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso; proponen el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Articulo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos, como una entidad pública de carácter autónomo, propia y plena capacidad para cumplir sus objetivos.
Artículo 2. Finalidad
La creación de la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos tiene como finalidad formar y capacitar a profesionales en el ámbito de la justicia y los derechos humanos, incluyendo jueces, fiscales, defensores públicos, y otros operadores judiciales.
Artículo 3.- Implementación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementará la presente norma en un plazo máximo de un año después de la publicación de la Ley.
Articulo 4.- Financiamiento
La presente norma se financia con el presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 5.- Régimen Laboral de los Docentes
Se establece que los docentes de la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos se regirán por la Ley N° 30220, Ley de la Carrera Universitaria, en lo que respecta a su régimen laboral, incluyendo la carrera docente, evaluación, promoción, remuneración y beneficios.
Los docentes de la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos serán considerados como docentes universitarios, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los docentes universitarios, de acuerdo con la Ley de la Carrera Universitaria.
La Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos podrá establecer sus propias normas y procedimientos para la selección, contratación, evaluación y promoción de sus docentes, siempre y cuando se ajusten a los principios y disposiciones establecidos en la Ley de la Carrera Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Titulo VI a la Ley N°29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la creación de la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos
Se modifica el Titulo VI a la Ley N°29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para crear la Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos, redactado de la siguiente manera:
«TÍTULO VI
ESCUELA NACIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 16. La Escuela Nacional de Justicia y Derechos Humanos
Es el órgano académico, que depende del Despacho Ministerial del MINJUSDH, encargado de proponer y generar políticas para el fortalecimiento de capacidades en las materias de competencia del sector justicia y derechos humanos; planifica, organiza, gestiona, ejecuta, imparte, evalúa y certifica el desarrollo de programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación. Se encuentra facultada para otorgar grados académicos de bachiller, maestro y doctor, asi como titulos profesionales de licenciatura y Segunda Especialidad Profesional, de conformidad con la normatividad de rectoria. La Escuela goza de autonomia académica, financiera y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30220, Ley Universitaria.»
SEGUNDA. Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
[Continúa…]

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