PJ: Suspensión de plazos no aplica a detenciones preliminares, ni prisiones preventivas, ni similares

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El Poder Judicial, a través de la RA 000121-2020-CE-PJ, acaba de precisar que la suspensión de plazos no aplica a detenciones preliminares, ni prisiones preventivas, ni similares.

Consejo Ejecutivo

“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 17 de Abril del 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2020-CE-PJ

CONSIDERANDO

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020. en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos: así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ. entre otras medidas, dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020. en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044. 051 y 064-2020-PCM: por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COV1D-19.

Tercero. Que la suspensión de plazos procesales y administrativos está referida a la presentación de demandas, quejas o inicio de procedimientos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (sede central y sedes descentralizadas), actuaciones de impulso procesal, notificaciones y a la presentación de recursos impugnatorios; generando que no opere su preclosión a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Por el principio de legalidad, la suspensión precisada, no se aplica para el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar que afecte derechos fundamentales, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; excepto que concurran los supuestos previstos en el artículo 275° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) o del articulo 137° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 638): tampoco es aplicable a las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura, que están regladas por la normatividad de la materia.

Cuarto. Que el articulo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 511-2020 de la vigésima cuarta sesión de Techa 13 de- abril de 2020. realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo. Aré va lo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial’. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que la suspensión de plazos procesaba y administrativos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de:

a) Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y,

b) Las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuniqúese y cúmplase

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