Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 60-2020-P-CE-PJ
VISTA:
La propuesta denominada “Plan de Capacitación y Difusión en Forma Virtual, dirigido a los Operadores de Justicia que vienen aplicando el Expediente Judicial Electrónico (EJE)” presentada por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión del Expediente Judicial Electrónico.
CONSIDERANDO
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, de igual modo, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2020-P-CE-PJ se autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos distritos judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia.
Cuarto. Que, en este contexto y considerando la actual situación de confinamiento, consecuencia de las medidas de emergencia para hacer frente al COVID – 19, está poniendo de manifiesto que el Poder Judicial promueva la transición digital en la administración de justicia y que las fórmulas de teletrabajo puedan desarrollarse sin problemas en todo el territorio nacional por igual.
Quinto. Que, la aplicación de las denominadas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) expresado en la iniciativa EJE en el sistema judicial, permite potenciar de mejor manera y con mayor utilidad las ventajas que la tecnología ofrece para el acceso a la justicia; y entre ellas disminuye la necesidad de desplazarse a la localidad donde se encuentre la sede judicial.
Sexto. Que, al respecto, el desarrollo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovida por el Poder Judicial, se consolida como una herramienta tecnológica innovadora y alternativa, iniciando cambios favorables que se articulan con la Política de Estado de Gobierno Electrónico, concordante con el Plan de Gobierno del Poder Judicial y su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2022, vinculado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) de Fortalecer la Gestión Institucional del Poder Judicial, mediante la modernización continua del Poder Judicial con impacto positivo en la eficiencia del servicio de justicia.
Séptimo. Que, de este modo, la innovadora gestión que representa el Expediente Judicial Electrónico y sus actividades, consideradas en la propuesta denominada “Plan de Capacitación y Difusión en Forma Virtual, dirigido a los Operadores de Justicia que vienen aplicando el Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, se han diseñado con el objetivo de apoyar la continuidad de las acciones del Poder Judicial a nivel virtual y su relación con los justiciables, que permita la continuidad en el acceso y administración de justicia; dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 508-2020 del 8 de abril del año en curso; que resuelve delegar al señor Consejero Héctor Lama More para que en su condición de Presidente de la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, disponga a la Secretaría Técnica la capacitación y difusión en forma virtual de jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales, que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Octavo. Que, en ese sentido y para los propósitos de capacitación y difusión virtual que se plantea en el presente documento, el Equipo Técnico de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico potenciará las herramientas tecnológicas disponibles y desplegadas por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, con la finalidad de cooperar con la labor que viene desarrollando el personal jurisdiccional durante esta crisis, las mismas que comprenden:
a) La facilitación de una solución de videoconferencia y de trabajo colaborativo, que permita la comunicación en tiempo real del personal jurisdiccional; así como compartir recursos (documentos), para la realización de: Sesiones de trabajo, reuniones de coordinación, programas de capacitación (Solución Google Hangouts – disponible en todas las Cortes a nivel nacional).
b) La habilitación de Redes Virtuales Privadas (VPN), siendo posible para los usuarios, acceder al EJE, y desarrollar labores, en forma remota, y segura. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Plan de Capacitación y Difusión en Forma Virtual, dirigido a los Operadores de Justicia que vienen aplicando el Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación del proyecto aprobado.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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